Resolución número 1230 de 2014, por medio de la cual se realiza una sustracción definitiva de un área de la reserva forestal central establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones - 21 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 525365006

Resolución número 1230 de 2014, por medio de la cual se realiza una sustracción definitiva de un área de la reserva forestal central establecida en la Ley 2ª de 1959 y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49250

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante radicado número 4120-E1-17847 del 28 de mayo de 2014, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas allega a este Ministerio solicitud de sustracción definitiva de un área de la reserva forestal central establecida mediante Ley 2a de 1959, ubicada en el municipio de El Tablón de Gómez, Nariño.

Que mediante Auto número 209 del 6 de junio de 2014, se inició el trámite administrativo para la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central establecida mediante Ley 2a de 1959, para la restitución jurídica y material de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011, ubicadas en el municipio de El Tablón de Gómez, Nariño, igualmente se procedió a dar apertura al expediente SRF 284.

FUNDAMENTOS TÉCNICOS

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, emitió concepto técnico número 96 del 30 de julio de 2014, en el cual analizó la información allegada por la Unidad de Restitución de Tierras, respecto de la solicitud de Sustracción definitiva de un área de la reserva forestal central establecida en la Ley 2ª de 1959.

Que el mencionado concepto señala:

(...)

DOCUMENTO TÉCNICO

La información que se presenta a continuación es extraída del documento técnico denominado "Propuesta de sustracción definitiva de Área de Reserva Forestal Central de Ley 2ª /59, en el municipio de Tablón de Gómez - Nariño", radicado mediante oficio número 4120-E1-17847 del 28 de Mayo de 2014, como requisito previo para la solicitud de sustracción definitiva de un área perteneciente a la Zona de Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la restitución de tierras en el Marco de la Ley número 1448 de 2011.

Introducción:

La Unidad de Restitución pretende que la autoridad ambiental en el marco de la transicionalidad del proceso, decida sobre la solicitud de sustracción en jurisdicción del Municipio "El Tablón de Gómez", permitiendo resolver de fondo las pretensiones elevadas por las víctimas para la restitución de sus tierras, jurídica y materialmente en el contexto

de la Ley 1448 de 2011.

Ubicación y composición de la zona a sustraer

El área solicitada a sustraer, ver imagen número 1 se ubica en el municipio El Tablón de Gómez, el sector occidental de dicho municipio, como se identifica en la Tabla número 1.

Los resultados del proceso de identificación topográfica, muestran que el área solicitada para la sustracción de la reserva forestal central de la Ley 2ª de 1959, asciende a 895.47 hectáreas.

El área solicitada para ser sustraída de la Reserva Forestal Central de Ley 2ª de 1959, hace parte del área microfocalizada UT_NR_52258_MF002, ver imagen número 1, por la Unidad de Restitución de Tierras Territorial Nariño mediante la Resolución RNM002 de 6 de agosto de 2013.

Imagen número 1 ubicación general del área solicitada a sustraer

Fuente: Unidad de Restitución de Tierras (2014). Pg. 11.

Tabla Nº 1. Coordenadas del área solicitada a sustraer

ID Punto Latitud Longitud No ID Punto Latitud Longitud
1 101 1º 27' 9,150" N 77º3'29,197" W 24 202 1º 24' 57,007" N 77º 3'29,967" W
2 102 1º 27' 3,016" N 77º 3'30,406" W 25 203 1º 24' 50,121" N 77º 3'34,793" W
3 103 1º 27' 8,018" N 77º3'21,881" W 26 204 1º 24' 38,628" N 77º 3'34,833" W

ID Punto Latitud Longitud No ID Punto Latitud Longitud
4 104 1º 27' 0,637" N 77º 3' 10,595" W 27 205 1º 24'25,146" N 77º3'41,901" W
5 105 1º 27' 5,534" N 77º 3'6,945" W 28 206 1º 24' 13,738" N 77º3'26,194" W
6 106 1º 27' 6,344" N 77º2'57,201" W 29 207 1º 25' 3,938" N 77º3' 18,368" W
7 107 1º 27' 7,649" N 77º2'52,855" W 30 208 1º 25' 13,194" N 77º3' 18,941" W
8 13321 1º 26' 6,127" N 77º2'47,204" W 31 13337 1º 25' 25,565" N 77º2' 16,855" W
9 13322 1º 26'2,222" N 77º2'49,521" W 32 13338 1º 25' 37,687" N 77º2' 13,522" W
10 13323 1º 26' 3,765" N 77º 2' 48,244" W 33 13339 1º 25' 30,606" N 77º2' 15,281" W
11 13326 1º 26' 4,649" N 77º2'54,706" W 34 301 1º 25' 21,037" N 77º3' 14,609" W
12 13327 1º 26'2,542" N 77º2'48,406" W 35 302 1º 25' 35,737" N 77º3' 14,132" W
13 13328 1º 26' 5,595" N 77º2'55,867" W 36 303 1º 25' 46,480" N 77º3'21,366" W
14 13330 1º 25' 7,487" N 77º2'46,774" W 37 304 1º 25' 54,247" N 77º3'24,291" W
15 13329 1º 26'2,490" N 77º2'48,428" W 38 305 1º 26'2,523" N 77º3'28,154" W
16 13327 1º 26' 4,925" N 77º2'53,279" W 39 306 1º 26' 11,754" N 77º3'35,670" W
17 13331 1º 26' 3,073" N 77º 2'54,663" W 40 307 1º 26'23,296" N 77º3'28,370" W
18 13332 1º 25' 1,350" N 77º 2'39,082" W 41 308 1º 26' 34,200" N 77º3'27,549" W
19 13333 1º 25' 1,459" N 77º2'31,875" W 42 13340 1º 26' 39,207" N 77º2'20,687" W
20 13334 1º 25' 4,036" N 77º2'31,931" W 43 13341 1º 25' 9,051" N 77º2'22,147" W
21 13335 1º 25' 5,830" N 77º 2'28,813" W 44 13342 1º 24' 57,200" N 77º2'23,696" W
22 13336 1º 25' 5,830" N 77º2'20,682" W 45 13343 1º 24' 53,926" N 77º2'26,189" W
23 201 1º 25' 1,361" N 77º 3'28,230" W 46 13344 1º 24' 52,473" N 77º2'29,553" W

Fuente: Unidad de Restitución de Tierras (2014). Pg. 13.

Composición predial del área de sustracción: Se identifican 504 predios catastrales que total o parcialmente se ubican al interior del área de interés, de los cuales 51 reportan matrícula inmobiliaria.

Área de influencia directa: Se define como aquella que se ubica en el margen su-roccidental de la reserva forestal central expandida a 500 metros del perímetro del área solicitada en sustracción en dirección a la Reserva Forestal Central sobre el costado suroccidental de la misma. El costado occidental del área sustraída se encuentra fuera de los límites de la ZRF.

Área de Influencia indirecta: El área solicitada a sustraer, tendrá como influencia indirecta las microcuencas del río Juanacatúy corrientes directas del río Juanambú, ambas pertenecientes a la gran cuenca del río Juanambú.

Análisis de contexto de la microfocalización Tablón de Gómez

Dada la declaratoria del desplazamiento masivo en el mes de abril del año 2003 ocurrido en el municipio del Tablón de Gómez - departamento de Nariño, la Unidad de Restitución de Tierras, a través de la Dirección Territorial, inició los análisis previos en la zona para dar lugar a la implementación del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

Con este objetivo, la Unidad de Restitución de Tierras realizó ejercicios de recolección de información comunitaria, con la asistencia de aproximadamente 128 personas en concordancia con el inciso tercero del artículo 10 del Decreto 4829 de 2011.

Vistos los hechos que hacen necesaria la implementación del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, la UnidaddeRestitución de Tierras procedió a solicitar ante las instancias competentes en materia de seguridad el estudio correspondiente de la zona, con elfin de determinar la viabilidad de la intervención de la Unidad de Restitución de Tierras en el municipio del Tablón de Gómez, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 y los artículos 3ºy 4º del decreto 4829 de 2011.

Análisis de densidad del despojo y condiciones de seguridad: En el marco del artículo 76 inciso segundo de la Ley 1448 de 2011 y con los resultados...

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