Resolución número 219 de 2014, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa. Expediente número 236-AA-2014-13 - 8 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 527625522

Resolución número 219 de 2014, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa. Expediente número 236-AA-2014-13

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta
Número de Boletín49268

El Registrador Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín-Meta, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro y Ley 1437 de 2011, Código Contencioso Administrativo y del Procedimiento Administrativo,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Que mediante auto del 24 de enero de 2014, se inició la presente actuación administrativa, conforme al informe presentado en el mes de agosto de 2011, por la Delegado de Tierras al doctor Jorge Enrique Vélez García Superintendente de la entidad, informe relacionado con la situación jurídica registral de inmuebles que corresponden al Círculo de San Martín (Meta).

    La inconsistencia, encontrada es la siguiente:

    Dentro de los folios con posibles inconsistencias, se encuentra el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-58233 (cerrado por agotamiento de área), que corresponde al predio rural denominado Finca La Gaviota, ubicado en la Vereda Irique del municipio Fuente de Oro, abierto el día 28 de abril de 2010, resultado del englobe de dos (2) predios identificados con los siguientes Folios de Matrícula Inmobiliaria números 236-6317 y 236-13789, con un área de 48 hectáreas con 9.691 metros cuadrados, efectuado a través de la Escritura Pública número 586 del 20 de abril de 2010, por los señores Fabio Chacón Téllez, Estrella Navarro Murcia, Leticia Vásquez Mesa, José Uriel Espinosa Londoño, Pedro Fabián Chacón Navarro, de propiedad de la señora Consuelo Collazos Ceballos, quienes a su vez realizaron una división material de este, en cinco (5) predios, a través de la misma escritura, predios que se identifican con los siguientes Folios de Matrícula Inmobiliaria números 236-58234,

    236-58235, 236-58236, 236-58237, 236-58238.

    Analizada la tradición de cada una de las matrículas inmobiliarias (matrices) y las características de estos predios, se observa que el área del predio resultante del englobe mencionado, es decir, el identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 236-58233, supera la Unidad Agrícola Familiar máxima permitida para la zona y además al fraccionarse el predio en estudio sin autorización del Incora o Incoder, en los cinco (5) predios indicados anteriormente, las áreas de cada uno de estos está por debajo de la extensión mínima establecida para la Unidad Agrícola Familiar (UAF), que consagra la Resolución número 041 de 1996, la cual para el municipio Fuente de Oro se encuentra determinada en dos sectores, así: 1. Zona Relativamente Homogéneo número 3 - De Piedemonte, comprendida en un rango de 34 o 46 hectáreas. 2. Zona Relativamente Homogénea número 6 - Sabana 1 comprendida en un rango de 102 a 138 hectáreas.

  2. Notificación y publicaciones

  3. Se ordenó notificar en forma personal a:

    Incoder, se notificó personalmente el 26/03/2014 (visible a Folio 134 del expediente).

    Chacón Téllez Fabio. Se notificó personalmente el 13/04/2014 (visible a Folio 9 del expediente).

    Chacón Navarro Pedro Fabián, se notificó por aviso el 09/04/2014...

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