Resolución número 003539 de 2012, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 002630 del 24 de agosto de 2012 - 24 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408319798

Resolución número 003539 de 2012, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 002630 del 24 de agosto de 2012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48624

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 2º del artículo 230 de la Ley 100 de 1993, igualmente, el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, el Capítulo XX del numeral 1 del artículo 113 "Institutos de Salvamento y Protección de la Confianza Pública" Medidas Preventivas de la Toma de Posesión -Vigilancia Especial- del Decreto-ley 663 de 1993, el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el numeral 5 del artículo 42, el inciso 1º del artículo 68 de la Ley 715 de 2001, los literales a), b) y c) del artículo 35, el artículo 36, los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 del artículo 37, los literales a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo 39, y los literales a), c), d), f) y j) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 1 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, los artículos , , y del Decreto número 882 de 1998, los artículos , , , , , 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto número 1804 de 1999, el Decreto número 515 de 2004, los Decretos números 506, 3010, 3880 de 2005, el inciso 1º del artículo 1º, el inciso 6º del artículo 2º, los artículos 3º y 4º, el numeral 2 del artículo , los artículos , 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 38 del Decreto número 1011 de 2006, el artículo 1º, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 3º, los numerales 1, 5, 6, 8 y el parágrafo del artículo 4º, los numerales 1, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 19, 22, 23 24, 25, 27, 28, 30, 34, 36, 38, 39, 40 y 45 del artículo 6º, y los numerales 7, 8, 11, 15, 22, 23, 24, 25 y 42 del artículo 8º del Decreto número 1018 de 2007, el Decreto número 3556 de 2008, Decreto número 2170 del 19 de octubre de 2012, por el cual se designa Superintendente Nacional de Salud, las Resoluciones números 581, 1189 de 2004 del Ministerio de la Protección Social hoy de Salud y Protección Social, el numeral 1.3, del Capítulo I del Título II y el numeral 3, Capítulo II, Título XI de la Circular Externa número 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud y los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes administrativos

    1.1 A través de la Resolución número 067 del 20 de enero de 1998, esta Superintendencia aprobó a la Entidad Administradora del Régimen Subsidiado Indígena Asociación Indígena del Cauca -A.I.C.- ARSI, la administración de los recursos del Régimen Subsidiado, con el objeto de garantizar la prestación del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado -POSS- en la zona geográfica de influencia esto es, de Cauca y Huila, con una capacidad máxima de afiliación de 5.000 afiliados.

    1.2 Mediante Resolución número 0609 del 20 de marzo de 1998, la Superintendencia Nacional de Salud, revocó la Resolución número 0067 del 20 de enero de 1998, y aprobó la administración de los recursos del Régimen Subsidiado en los departamentos de Cauca y Huila, con una capacidad máxima de afiliación de 30.186 afiliados.

    1.3 La Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución número 101 del 21 de enero de 1999, autoriza la Ampliación de Cobertura a la Entidad Administradora del Régimen Subsidiado Indígena Asociación Indígena del Cauca -A.I.C.- ARSI.

    1.4 Así mismo, mediante Resolución número 616 del 20 abril de 1999, la Superintendencia Nacional de Salud, autorizó la redistribución de la cobertura poblacional para la administración de los recursos del Régimen Subsidiado a la Entidad Administradora del Régimen Subsidiado Indígena Asociación Indígena del Cauca -A.I.C.- ARSI.

    1.5 Mediante Resolución número 1693 del 18 de noviembre de 1999, la Superintendencia Nacional de Salud, autoriza la ampliación de cobertura poblacional a la Entidad Administradora del Régimen Subsidiado Indígena Asociación Indígena del Cauca -A.I.C.- ARSI., en 108.798 afiliados.

    1.6 Mediante Resolución número 538 del 27 de marzo de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud, confirma la autorización de administración y operación del Régimen Subsidiado a la Entidad Administradora del Régimen Subsidiado IndígenaAsociación Indígena del Cauca -A.I.C.- ARSI., en los departamentos de Cauca y Huila.

    1.7 Mediante Comunicación radicada con el NURC 8009-1-10048 la Entidad Administradora del Régimen Subsidiado Indígena Asociación Indígena del Cauca -A.I.C.- ARSI., solicita a la Superintendencia Nacional de Salud, modificación a la capacidad de afiliación en los departamentos de Cauca, Chocó y Huila, la cual fue autorizada mediante comunicación radicada con el NURC 8009-1-100498 del 23 de abril de 2002.

    1.8 La Superintendencia Nacional de Salud, mediante comunicación radicada con el NURC 4005-2-20 del 10 de agosto de 2004, solicita a la Entidad Administradora del Régimen Subsidiado Indígena Asociación Indígena del Cauca -A.I.C.- ARSI., realizar la revisión de la información relacionada con la base de datos registrada en la Superintendencia Nacional de Salud, respecto a la cobertura.

    1.9 Mediante comunicación radicada con el NURC 8002-1-161287 del 23 de septiembre de 2005, la Superintendencia Nacional de Salud, autoriza a la Entidad Administradora del Régimen Subsidiado Indígena Asociación Indígena del Cauca -A.I.C.- ARSI., la modificación de la capacidad de afiliación en los departamentos de Cauca, Chocó, Guajira y Huila.

    1.10 Mediante comunicación radicada con el NURC 8022-1-2026 del 12 de diciembre de 2005, la Entidad Administradora del Régimen Subsidiado Indígena Asociación Indígena del Cauca -A.I.C.- ARSI., solicita ampliación de cobertura la cual fue autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Comunicación NURC 8022-1-2026 del 3 de febrero de 2006, en los departamentos de Huila, Putumayo, Valle del Cauca y Guajira.

    1.11 Mediante Resolución número 349 del 23 de febrero de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud, concede a la Entidad Administradora del Régimen Subsidiado Indígena Asociación Indígena del Cauca -A.I.C.- ARSI., habilitación sujeta a la adopción y cumplimiento de un Plan de Desempeño.

    1.12 Las entidades que a la vigencia de la Ley 1122 de 2007, esto es, a 9 de enero de 2007, administraban el régimen subsidiado como ARS, fueron denominadas por la misma en adelante Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (EPSS), con el cumplimiento de los requisitos de habilitación y demás que señalaba el reglamento. [1]

    1.13 Mediante Resolución número 1686 del 10 de octubre de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud, condiciona la autorización de Habilitación a la Entidad Promotora del Régimen Subsidiado Indígena Asociación Indígena del Cauca -A.I.C.- EPSSI, para administrar los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    1.14 Mediante Resolución número 349 del 1º de abril de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud, autoriza la redistribución de la capacidad de afiliación a la Entidad Promotora del Régimen Subsidiado Indígena Asociación Indígena del Cauca -A.I.C.- EPSSI.

    1.15 Mediante Resolución número 254 del 27 de febrero de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud, revoca parcialmente el Certificado de Habilitación de la Entidad Promotora del Régimen Subsidiado IndígenaAsociación Indígena del Cauca -A.I.C.-EPSSI, en el departamento del Chocó.

    1.16 Mediante Resolución número 381 del 20 de marzo de 2009, la Superintendencia Nacional de Salud, resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la Entidad Promotora del Régimen Subsidiado Indígena Asociación Indígena del Cauca -A.I.C.-EPSSI., interpuesto contra la Resolución número 000254 del 27 de febrero de 2009.

    1.17 Mediante Resolución número 472 del 19 de marzo de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud, habilita a la Entidad Promotora del Régimen Subsidiado Indígena Asociación Indígena del Cauca -A.I.C.- EPSSI, para la administración de los

    recursos del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los departamentos de Antioquia, Cauca, Huila, Putumayo, Valle del Cauca y Guajira.

    1.18 Mediante Resolución número 616 del 21 de abril de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud, Revocó Parcialmente el Certificado de Habilitación a la Entidad Promotora del Régimen Subsidiado IndígenaAsociación Indígena del Cauca -A.I.C.-EPSSI, para operar en el Valle del Cauca, por el término de tres (3) años.

    1.19 Mediante Resolución número 1401 del 19 de agosto de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud, rechaza el Recurso de Reposición por extemporáneo interpuesto por la Entidad Promotora del Régimen Subsidiado Indígena Asociación Indígena del Cauca -A.I.C.- EPSSI, contra la Resolución número 616 del 21 de abril de 2010.

    1.20 Mediante Resolución número 1463 del 28 de agosto de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud, deniega la Nulidad solicitada por el Resguardo Indígena Kwes Kiwe Nasa Pueblo Nuevo contra la Resolución número 616 del 21 de abril de 2010.

    1.21 Mediante la Resolución número 002630 del 24 de agosto de 2012, se adopta medida cautelar de vigilancia especial a la Entidad Promotora del Régimen Subsidiado Indígena Asociación Indígena del Cauca -A.I.C.- EPSSI, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública.

    1.22 Mediante la Resolución número 002976 del 2 de octubre de 2012, se modificó la Resolución número 002630 del 24 de agosto de 2012, y se designó contralor a la Entidad Promotora del Régimen Subsidiado Indígena Asociación Indígena del Cauca -A.I.C.- EPSSI.

  2. Recurso de reposición interpuesto contra la Resolución número 002630 del 24 de agosto de 2012, mediante la cual se adopta medida cautelar de vigilancia especial a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado Indígena Asociación Indígena del Cauca -A.I.C.- EPSSI, como Instituto de Salvamento y Protección de la Confianza Pública.

    Los doctores...

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