Resolución número 001 de 2014, por medio de la cual se actualizan, modifican y unifican las normas expedidas por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras relativas al Seguro de Depósitos - 20 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 493783046

Resolución número 001 de 2014, por medio de la cual se actualizan, modifican y unifican las normas expedidas por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras relativas al Seguro de Depósitos

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica
Número de Boletín49070

La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el literal d) del numeral 2 del artículo 316, el literal c) del numeral 2 del artículo 318 y el artículo 323 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, una de las funciones que debe cumplir el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras es la de organizar y desarrollar el Sistema de Seguro de Depósitos.

  2. Que el literal c) del numeral 2 del artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 323 de dicho estatuto, atribuyó a la Junta Directiva, como máximo órgano de dirección y administración del Fondo, la potestad de regular el Seguro de Depósitos con observancia de los principios allí enunciados; y que, dentro de esa potestad, y en la forma prevista en la ley y los estatutos, la Junta puede dejar a otras instancias del Fondo la adopción de detalles operativos necesarios para llevar a la práctica las regulaciones que expida la Junta.

  3. Que teniendo en cuenta la facultad descrita en el numeral anterior, el Fondo diseñó un sistema para la inscripción de instituciones financieras en línea, con el fin de hacer más ágil y eficiente el mencionado proceso de inscripción, lo cual se incluyó en la Resolución número 004 de 2011, expedida por la Junta Directiva de esta entidad.

  4. Que teniendo en cuenta que el Decreto 4687 de 2011, regula el depósito electrónico ofrecido por los establecimientos de crédito, el cual constituye un nuevo instrumento que permite la realización de transacciones electrónicas que tienen lugar como resultado de los avances tecnológicos, con el cual se promueve el acceso y la profundización de los servicios financieros, se incluyó el Depósito Electrónico como una acreencia amparada por el Seguro de Depósitos.

  5. Que se identificó la necesidad de incluir en la regulación del Seguro de Depósitos, la forma de realizar el cálculo de la devolución de la prima o el cobro de prima adicional de la respectiva vigencia, en el evento de conversión de entidades financieras, a que se refiere el artículo 66 del EOSF. Así mismo, se consideró necesario precisar la información utilizada por el Fondo para efectos de los indicadores CAMEL.

  6. Que el artículo 323 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece los principios con base en los cuales la Junta Directiva del Fondo organiza, desarrolla y regula el Seguro de Depósitos. En relación con el pago del monto equivalente del Seguro de Depósitos el mencionado artículo se limita a establecer que el monto equivalente del Seguro de Depósitos podrá realizarse a partir de la toma de posesión de una entidad inscrita. De esta manera le corresponde a la Junta Directiva del Fondo, en su calidad de máximo órgano regulador del Seguro de Depósitos, determinar el proceso para realizar el pago del monto equivalente del Seguro de Depósitos, la información necesaria para realizarlo y los mecanismos que permitan la adecuada preparación del Fondo para efectuar dicho pago en el menor tiempo posible, en el evento de la liquidación de una entidad inscrita.

  7. Que en el Memorando de Entendimiento, firmado el 18 de octubre de 2012, la Superintendencia Financiera de Colombia y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras establecieron los mecanismos de coordinación para optimizar las actividades relacionadas con el pago del Seguro de Depósitos.

  8. Que de conformidad con la Carta Circular 79 del 18 de octubre de 2012, la Superintendencia Financiera de Colombia solicitó a sus entidades vigiladas, inscritas en el Fondo, atender la solicitud que el Fondo realice en virtud del proceso de optimización para el ejercicio oportuno de las funciones que le han sido asignadas por la normatividad vigente.

  9. Que el pago oportuno del monto equivalente del Seguro de Depósitos a los depositantes de una entidad inscrita en liquidación, contribuye efectivamente a mantener la estabilidad en las otras entidades financieras inscritas, evitando una corrida masiva de depósitos con lo cual se fortalece la confianza de los depositantes en el sector financiero, razón por la cual es deber del Fondo realizar su mejor esfuerzo en la adopción de las medidas preparatorias a que se refiere el siguiente considerando, orientadas al logro de dicho fin.

  10. Que el Fondo y las entidades inscritas necesitan, con anterioridad a un evento de liquidación de una entidad inscrita, estar debidamente preparados mediante la definición de los parámetros, los aspectos técnicos y metodológicos de la información necesaria para el buen funcionamiento del pago del monto equivalente del Seguro de Depósitos. Lo anterior implica que se realicen pruebas, ajustes, verificaciones y simulacros, con la información de los saldos de los depósitos amparados, para lograr que los depositantes de la entidad en liquidación reciban oportunamente el pago del monto equivalente del Seguro de Depósitos. Así mismo, dicha información permitirá mensurar de mejor manera las implicaciones que en cada caso tendría el pago del Seguro de Depósitos, en consideración al nivel de la Reserva existente.

    Por lo anterior, el Fondo solicitará a las entidades inscritas la información que le permita la preparación necesaria para tales efectos.

  11. Que la información de los depositantes que se entregue al Fondo por parte de las entidades inscritas, en cumplimiento de lo previsto en la presente resolución, tiene exclusivamente los propósitos a que se hace mención en los numerales precedentes, y el único uso que se dará a los datos personales que se reciban por el Fondo será el relacionado con la realización de simulacros internos de pago del Seguro de Depósitos, o con la realización efectiva de tales pagos, en caso de que se disponga la liquidación administrativa forzosa de una entidad inscrita, y para la generación de información estadística agregada en la que no se identifican las personas, ni se utilizan los demás datos personales de estas.

  12. Que en relación con los datos personales de los depositantes que las entidades inscritas deberán suministrar, en la forma y con el alcance previsto en esta resolución, el Fondo cumplirá con las obligaciones de seguridad y garantía que se derivan del derecho fundamental al hábeas data, atendiendo a los principios de finalidad, utilidad y circulación restringida, en armonía con las normas legales que regulan la materia y con las directrices trazadas por la Corte Constitucional.

  13. Que teniendo en cuenta el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se realizaron actualizaciones normativas.

  14. Que las mejores prácticas internacionales en materia de Seguros de Depósitos recomiendan que los sistemas de primas se revisen periódicamente, lo cual es relevante para el caso colombiano teniendo en cuenta que el sistema financiero ha registrado cambios y avances importantes en los últimos años. Así mismo, la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (IADI por su sigla en inglés) recomienda diferenciar las entidades inscritas entre categorías para aumentar los incentivos de las entidades a mejorar su perfil de riesgo y disminuir el rezago en la medición del riesgo para mitigar efectivamente el riesgo moral.

  15. Que teniendo en cuenta lo establecido en el considerando 14, y que el Fondo en desarrollo de su objeto contribuye a la estabilidad del sistema financiero colombiano, se ha identificado la necesidad de modificar el esquema de calificación de las entidades inscritas, en el sentido de evaluar una mayor cantidad de dimensiones de riesgo, basándose en un criterio técnico para la selección de indicadores, límites y pesos de cada indicador, así como para la determinación del porcentaje de devolución. Lo anterior, con el fin de efectuar una mejor medición y diferenciación del riesgo, y generar los incentivos adecuados entre las entidades inscritas.

  16. Que teniendo en cuenta lo establecido en el considerando 10, el Fondo ha recibido en un ambiente de pruebas, información relacionada con los depósitos individuales de las entidades inscritas. Como resultado de lo anterior, el Fondo ha identificado la necesidad de efectuar algunos ajustes operativos al proceso de transmisión de información y a la estructura del Formato de Depósitos Individuales descritos en los Anexos Técnicos números 1 y 2 de la presente resolución.

  17. Que teniendo en cuenta lo establecido en el considerando 15, y que el Fondo ha identificado que la disponibilidad de la información para el cálculo y validación de los indicadores con el fin de establecer el valor a pagar por parte de las entidades inscritas, puede verse limitada por situaciones extraordinarias, se hace necesario modificar las fechas de pago de las primas a cargo de las entidades inscritas.

  18. Que teniendo en cuenta lo establecido en el considerando 10, el Fondo ha recibido oficialmente de las entidades inscritas el Formato de Depósitos Individuales para el Pago del Seguro de Depósitos. Como resultado de lo anterior, el Fondo ha identificado la necesidad de efectuar algunas precisiones y aclaraciones operativas al proceso de transmisión del formato descrito en los artículos vigesimosegundo y vigesimocuarto, y en el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución.

    RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

El Seguro de Depósitos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tiene por objeto garantizar, en los términos de esta resolución, las acreencias a cargo de las instituciones financieras inscritas en el Fondo, que sean objeto de liquidación forzosa administrativa.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo decimoséptimo de esta resolución, para hacer efectivo el amparo de las acreencias...

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