Decreto número 4286 de 2009, por el cual se adiciona el Decreto 3083 de 2007 y se toman otras determinaciones. - 4 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 69720539

Decreto número 4286 de 2009, por el cual se adiciona el Decreto 3083 de 2007 y se toman otras determinaciones.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47523

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 336 de 1996, DECRETA:

Articulo 1° Cronograma de actividades

En el termino de un (1) mes, contado a partir de la expedicion del presente decreto, los puertos maritimos que realicen cargue de carbon deberan presentar, para aprobacion de los Ministerios de Transporte y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cronograma que contenga las actividades necesarias para el cumplimento de la obligacion de cargue directo prevista en el Decreto 3083 de 2007.

13 Articulo 2°. Informe mensual de avance. Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la aprobacion del cronograma de actividades de que trata el articulo anterior, los puertos maritimos que realicen cargue de carbon deberan presentar mensualmente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, un informe de avance de dicho cronograma.

Dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la presentacion del informe mensual de avance, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dara traslado del mismo al Instituto Nacional de Concesiones -INCO-, para que este evalue y emita concepto vinculante sobre su cumplimiento. El INCO debera expedir su concepto a mas tardar dentro rias de los quince (15) dias habiles siguientes a su recibo.

Articulo 3° Incumplimiento

La no presentacion del cronograma de actividades mende cionado en el articulo 1° o del informe mensual de avance previsto en el articulo 2° del presente decreto, dara lugar a la imposicion de las medidas sancionatorias por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecidas en la Ley 1333 de 21 de julio de 2009.

Igualmente, el incumplimiento de las actividades previstas en el cronograma de que trata el articulo primero del presente...

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