Acuerdo número 193 de 2009, por el cual se definen los lineamientos para establecer las tarifas aplicables a los usuarios de los distritos de Adecuación de Tierras ejecutados por el Incoder - 15 de Febrero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 76659691

Acuerdo número 193 de 2009, por el cual se definen los lineamientos para establecer las tarifas aplicables a los usuarios de los distritos de Adecuación de Tierras ejecutados por el Incoder

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47624

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 27 del articulo y numerales 6 y 7 del articulo 7° del Decreto 3759 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad al Decreto 3759 de 2009 el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, tendra por objeto fundamental ejecutar la politica agropecuaria y de desarrollo rural, facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulacion de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralizacion, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconomico del pais y especificamente la funcion de establecer el monto de las inversiones publicas en la construccion, rehabilitacion o ampliacion de los distritos de adecuacion de tierras y señalar las cuotas de recuperacion de tales inversiones a cargo de los beneficiarios, como la cuota de subsidio y las tarifas basicas y de aprovechamiento de servicios (articulo 4° numeral 27). 23 Que el Consejo Directivo es el encargado de estudiar y aprobar la propuesta presentada que por la Subgerencia de Adecuacion de Tierras, pues este, debe señalar los criterios generales del para la ejecucion de los planes, programas, proyectos y recursos del Instituto1 y esta facultado normativamente para establecer los procedimientos de tipo misional que deban adelantarse para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado el Instituto2.

Que para dar cumplimiento a la funcion asignada es necesario establecer mediante acuerdo del Consejo Directivo, las opciones sobre tarifas basicas aplicables a los usuarios, de tal forma que cubran los costos reales de administracion, operacion y mantenimiento, asi como los gastos de reposicion de los equipos en cada Distrito, y los de proteccion y conservacion de las respectivas cuentas. Que las opciones sobre tarifas que se establezcan, deben tener en cuenta la naturaleza de las obras constitutivas del distrito, que finalmente diferencian los requerimientos que en materia de operacion y mantenimiento se requieren en cada distrito. Que una vez se surta el proceso de delegacion de la administracion y operacion de los distritos en las asociaciones de usuarios estas tarifas deben garantizar la autosostenibilidad del distrito, para cubrir los gastos en que se incurra por concepto de administracion, operacion del y mantenimiento de la infraestructura del mismo, sin recurrir a recursos del Presupuesto General de la Nacion. Que en merito de lo expuesto, ACUERDAN:

CAPITULO I Consideraciones generales Articulo 1°. Ambito de aplicacion. De conformidad con lo establecido en los articulos 4° (numeral 27) y 14 (numeral 9) del Decreto 3759 de 2009 en el presente acuerdo se definen los lineamientos para establecer las tarifas basicas y de aprovechamiento aplicables a los usuarios de los distritos de adecuacion de tierras. Articulo 2°. Naturaleza de los...

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