Acuerdo número 183 de 2009, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Yukpa de La Laguna-El Coso-Cinco Caminos, con tres predios y dos mejoras que hacen parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario, localizados en jurisdicción del municipio de La Paz, departamento del Cesar. - 5 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 69720477

Acuerdo número 183 de 2009, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Yukpa de La Laguna-El Coso-Cinco Caminos, con tres predios y dos mejoras que hacen parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario, localizados en jurisdicción del municipio de La Paz, departamento del Cesar.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47524

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 2164 de 1995, y CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA Que a traves del articulo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003 se creo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural "Incoder", entidad que por mandato de lo dispuesto en su articulo 4° numeral 9, asumio las competencias que en materia de resguardos indigenas venia cumpliendo el entonces Incora. Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicto el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictaron otras disposiciones, en su articulo 34, numeral 1 asigno a la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitucion, ampliacion, saneamiento y reestructuracion de resguardos indigenas.

    Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razon por la cual recobro su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: "Por el cual se reglamenta el Capitulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotacion y titulacion de tierras a las comunidades indigenas para la constitucion, reestructuracion, ampliacion y saneamiento de los resguardos indigenas en el territorio nacional".

    Que en virtud de la referida sentencia, el Incoder recobro la competencia.

    Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1995 al Incoder le corresponde estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indigenas, para el efecto de dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, entre otras funciones.

    Que con tal objeto constituira resguardos de tierras y procedera al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

    Que el paragrafo 1° del articulo 85, de la Ley 160 de 1994 expresa que: "Los predios y mejoras que se adquieran para la ejecucion de los programas de constitucion, reestructuracion, ampliacion, y saneamiento de resguardos y dotacion de tierras a las comunidades indigenas, seran entregadas a titulo gratuito a los cabildos o autoridades tradicionales de aquellas para que de conformidad con las normas que las rigen, las administren y distribuyan de manera equitativa entre todas las familias que las conforman". Que el inciso 9° del articulo 69 de la Ley 160 de 1994 preve que no podran hacerse adjudicaciones de baldios donde esten establecidas comunidades indigenas o que constituyan su habitat, sino unicamente y con destino a la constitucion de resguardos indigenas.

    Que en virtud del articulo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el tramite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedira la resolucion que constituya, reestructure o amplie el resguardo indigena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

    Por lo expuesto el Consejo Directivo del Instituto es competente para decidir de fondo la constitucion del presente resguardo indigena.

  2. ANTECEDENTES Con oficio presentado el 11 de julio de 2005 la Comunidad Indigena Yukpa de La LagunaEl Coso-Cinco Caminos, solicito al Incoder la constitucion del resguardo en beneficio de la mencionada parcialidad. (Folio 1). Para atender la solicitud formulada, el Incoder, a traves de la Oficina de Enlace Territorial numero 1, con sede en la ciudad de Santa Marta, conformo el Expediente 1-4-7-0001 y con auto del 23 septiembre de 2005 ordeno la visita a la Comunidad Indigena interesada, con el proposito de realizar el correspondiente estudio socioeconomico, juridico y de tenencia de tierras de que trata el articulo 6° del Decreto 2164 de 1995, para determinar la viabilidad juridica de constituir dicho resguardo. (Folio 2).

    El auto que ordeno la visita fue comunicado debidamente al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del Cesar y a la comunidad indigena interesada, tal como lo dispone el inciso 2º del articulo 10 del Decreto 2164 de 1995. (Folios 3 y 4). Del mismo modo, se fijo el respectivo Edicto por el termino de diez (10) dias habiles, comprendidos entre el 10 y el 24 de octubre de 2005, en la Secretaria de la Alcaldia Municipal de La Paz - Cesar, tal como lo ordena el articulo 10 del Decreto 2164 de 1995. (Folio 6).

    El estudio referido fue elaborado por los funcionarios del Grupo Tecnico Territorial de Incoder Cesar;

    en dicho estudio, en el Capitulo de Conclusiones y Recomendaciones, se aconseja la constitucion del resguardo. (Folio 59). En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 12 del Decreto 2164 de 1995, el Incoder mediante auto del 24 de abril de 2007 (folio 188), ordeno el envio del expediente a la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, para que emitiera el concepto previo sobre la constitucion del resguardo, el cual fue proferido en forma favorable, mediante Oficio OFI07-14514-DET-1000 del 4 junio de 2007. (Folios 201 y 202).

    Con la expedicion de la Ley 1152 de 2007 y en virtud de lo previsto en su paragrafo 1° del articulo 34, la Unidad Nacional de Tierras Rurales, Unat, mediante providencia de 31 de octubre de 2008 dispuso enviar el expediente a la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia para que abocara conocimiento y continuara con el procedimiento.

    Con la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007 y la adopcion de la nueva competencia por parte del Instituto, la Gerencia General del Incoder, mediante la Resolucion 868 de junio 24 de 2009, delego en el Sugerente de Promocion, entre otras, las siguientes funciones: "1. Iniciar, continuar y culminar los procesos de constitucion, ampliacion, saneamiento y reestructuracion de resguardos indigenas, de acuerdo con lo estipulado en el Capitulo XIV de la Ley 160 de 1994 y el Decreto 2164 de 1995".

    En virtud de lo anterior, por auto del 21 de julio de 2009 la Subgerencia de Promocion del Incoder aboco conocimiento del tramite de constitucion del resguardo, de conformidad con el acta de entrega de este procedimiento por parte del Ministerio del Interior y de Justicia, del 18 de mayo de 2009. (Folios 204 a 207).

  3. CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO SOCIOECONOMICO, JURIDICO Y DE TENENCIA DE TIERRAS Del estudio socioeconomico, juridico y de tenencia...

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