Ley número 383 de 2009 Cámara 206 de 2008 Senado, por medio de la cual se fortalece al ejercicio del Control Fiscal. - 30 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585149

Ley número 383 de 2009 Cámara 206 de 2008 Senado, por medio de la cual se fortalece al ejercicio del Control Fiscal.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47578
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Edición 47.578
Miércoles 30 de diciembre de 2009 DIARIO OFICIAL
plazo, en lo sucesivo, todos los proyectos de ley que comporten ordenación de gasto o
dgpgÝekqu"vtkdwvctkqu."vgpftƒp"wp"octeq"Ýuecn"fg"ogfkcpq"rnc¦q"fg"tghgtgpekc."{"guvctƒp."
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motivos y en las sucesivas ponencias”.
Por consiguiente la Corte entiende que el artículo 7° de la Ley 819 de 2003, tiene
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ocetqgeqp„okeq"{"Ýuecn"fg"nc" Pcek„p0"Guvq"rgtokvg"qtkgpvct"nqu" tgewtuqu"gp"wp"guswgoc"
uquvgpkdng"gp"gn" ogfkcpq"rnc¦q."rgtq." vkgpg."cfgoƒu."wp" ugiwpfq"dgpgÝekq" fgtkxcfq."swg"
consiste en eliminar de la actividad legislativa su mera potencialidad, para avanzar en la
expedición de leyes que no sólo son presiones de gasto desarticuladas dentro de la diná-
mica de planeación y presupuesto, sino que en la medida en que sean consistentes con el
Marco Fiscal de Mediano Plazo tienen una mayor vocación de ser implementadas. Así, la
racionalidad legislativa no sólo contribuye a un buen manejo de los recursos públicos sino
que otorga a la actividad legislativa mejores posibilidades para convertirse en un elemento
real de la transformación en la sociedad.
Así mismo, es importante indicar que la Ley 819 de 2003 es una ley orgánica la cual
goza de mayor jerarquía sobre las demás normas, razón por la cual, la implementación
efectiva de la presente iniciativa legislativa resulta inconstitucional, en la medida en que se
está decretando gasto público sin cumplir con los requisitos establecidos en la mencionada
ley, vulnerándose el artículo 1511 de la Constitución Política.
En el caso que nos ocupa, es importante indicar que en virtud de lo establecido por el
artículo 7° de la Ley 819 de 2003, en lo relacionado con la obligación del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público de rendir su concepto frente a la consistencia del proyecto de
ley con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el mismo fue rendido de forma desfavorable
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En efecto, dicha Cartera indicó que la presente iniciativa legislativa resulta contraria
al Marco Fiscal de Mediano Plazo, en la medida en que implica costos adicionales entre
$637 y $5.403 millones, a precios constantes de 2009, como consecuencia del otorgamien-
vq"fg"nqu"dgpgÝekqu"guvcdngekfqu" gp"nc"Ng{";:8" fg"4227."rctc"nqu"ugtxkfqtgu" r¿dnkequ"swg"
resulten víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada, con
posterioridad a la terminación del período para el cual fueron designados.
En el mismo documento, el Ministerio de Hacienda y crédito Público manifestó la
inconveniencia que presentaba la inclusión del artículo 5° de la iniciativa, el cual se intro-
fwlq"gp"vgtegt"fgdcvg."gp"gn"ewcn"ug"rtgvgpfg"qvqtict"nqu"dgpgÝekqu"c"vqfcu"ncu"rgtuqpcu"swg"
hayan sido víctimas del delito de secuestro, sin tener en cuenta ningún tipo de limitación.
Esta medida genera gastos adicionales calculados en $164.004 millones, por cuanto
se genera la obligación, por parte de su antiguo empleador, de otorgar la sumatoria de los
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rios de la Ley 986 de 2005), por lo que se asume, sólo para estos efectos, que será la Nación.
Debe tenerse en cuenta que para el trámite de cuarto debate, el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público manifestó la posibilidad de acompañar la presente iniciativa legislativa
en el evento en el que se efectuarán unas aclaraciones a los artículos 1° y 2°, se evaluará
la posibilidad de eliminar el artículo 5°, así como también se indicará que el mencionado
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inhabilitados secuestrados durante la inhabilidad, a partir del momento de la promulgación
de la ley y, no de manera retroactiva. Solicitudes que no fueron tenidas en cuenta por parte
de la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes.
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos se objeta por inconstitucionalidad
el Proyecto de ley número 366 de 2009 Cámara, 086 de 2008 Senado, por medio de la
ewcn"ug"qvqticp"dgpgÝekqu"c" ncu"hcoknkcu"fg"ncu" rgtuqpcu"ugewguvtcfcu"eqp"rquvgtkqtkfcf"
al ejercicio de su cargo.
Reiteramos a los honorables Congresistas nuestros sentimientos de consideración y
respeto.
Cordial saludo.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
SENADO DE LA REPUBLICA
Secretaria General
Bogotá, D. C., 16 de diciembre de 2009
Doctor
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de la República
Despacho
Señor Presidente:
Acompañado de todos sus antecedentes y en doble ejemplar, atentamente me permito
remitir a usted para su sanción ejecutiva el Proyecto de ley número 86 de 2008 Senado, 366
1 Artículo 151 de la Constitución Política. ÐGn" Eqpitguq"gzrgfktƒ"ng{gu"qtiƒpkecu"c" ncu"ewcngu"
estará sujeto el ejercicio deja actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los regla-
ogpvqu"fgn"Eqpitguq"{"fg"ecfc"wpc"fg"ncu"eƒoctcu."ncu"pqtocu"uqdtg"rtgrctcek„p."crtqdcek„p"
y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y
las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. Las leyes
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una y otra cámara”.
de 2009 Cámara, rqt"ogfkq"fg"nc"ewcn"ug"qvqticp"dgpgÝekqu"c"ncu"hcoknkcu"fg"ncu"rgtuqpcu"
secuestradas con posterioridad al ejercicio de su cargo.
El mencionado proyecto de ley fue considerado y aprobado por el Senado de la Repú-
blica en las siguientes fechas:
Comisión Primera el día 3 de diciembre de 2008.
Plenaria el día 26 de mayo de 2009.
Por la Cámara de Representantes en las siguientes fechas:
Comisión Primera el día 24 de noviembre de 2009.
Plenaria el día 14 de diciembre de 2009.
Cordialmente,
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud,
Senado de la República.
Anexo: Expediente.
LEY …
rqt"ogfkq"fg"nc"ewcn"ug"qvqticp"dgpgÝekqu"c"ncu"hcoknkcu"fg"ncu"rgtuqpcu"ugewguvtcfcu"
con posterioridad al ejercicio de su cargo.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Cualquier servidor público, que sea víctima de los delitos de secuestro,
toma de rehenes y desaparición forzada, posteriormente a la terminación del periodo para
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como si estuviese desempeñando el cargo.
Kiwcnogpvg"uqp"fguvkpcvctkqu" fg"nqu" dgpgÝekqu"swg" eqpucitc"nc" Ng{";:8"fg" 4227."nqu"
familiares y las personas que dependan económicamente de los destinatarios que habla el
inciso anterior.
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pruebe la muerte, o se declare la muerte por desaparecimiento de la víctima.
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el secuestro, la toma de rehén y la desaparición forzada, se produzca durante el tiempo que
la persona se encuentre inhabilitada, de acuerdo con las disposiciones vigentes, para ejercer
un empleo público o actividad profesional en razón del cargo que venía desempeñando.
Parágrafo. La inhabilidad de que trata el presente artículo en ningún momento deberá
entenderse como aquella producto de sanciones impuestas por las autoridades competentes,
por violación a las disposiciones vigentes.
Ctvewnq"5̇0"Rctc"nc"crnkecek„p"fg"nqu"dgpgÝekqu"qvqticfqu"rqt"nc"Ng{";:8"fg"4227"c"ncu"
víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada desvinculados
de sus labores, se tendrá como referencia el salario actualizado que devengue quien ejerza el
cargo que este desempeñaba, en el año inmediatamente anterior al momento de la privación
de la libertad, aplicándole los incrementos establecidos por la ley.
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ley, estarán a cargo de la entidad a la cual el Servidor Público prestaba sus servicios.
Artículo 4°. Los instrumentos de protección consagrados en la presente ley serán apli-
cables a las víctimas de los delitos de secuestro, toma de rehenes y desaparición forzada, así
como a sus familiares y personas que dependan económicamente de estas, que al momento
de entrada en vigencia de la misma, se encuentren aún en cautiverio.
Artículo 5°. Las disposiciones contempladas en la presente ley se aplicarán también a
quienes habiendo estado secuestrados, hayan sido liberados, hayan sido liberados en cual-
quier circunstancia o declarados muertos de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposi-
ciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
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El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Edgar Alfonso Gómez Román.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
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OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY
NUMERO 383 DE 2009 CAMARA, 206 DE 2008 SENADO
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Bogotá, D. C., 30 de diciembre de 2009
Doctor
JAVIER ENRIQUE CACERES LEAL
Presidente
Honorable Senador de la República
Ciudad
Cuwpvq< Objeciones Proyecto de ley número 383 de 2009 Cámara, 206 de 2008 Senado,
por medio de la cual se hqtvcngeg"cn"glgtekekq"fgn"Eqpvtqn"Hkuecn0"
Respetado señor Presidente:
El Gobierno Nacional, en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 165 y 166 de la Cons-
titución Política, devuelve al honorable Congreso de la República, sin la correspondiente
sanción presidencial, el Proyecto de ley número 383 de 2009 Cámara, 206 de 2008 Senado,

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