Decreto número 119 de 2009, por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. - 21 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 75038824

Decreto número 119 de 2009, por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47599
24
DIARIO OFICIAL
Edición 47.599
Jueves 21 de enero de 2010
4. Participar en la construcción del Plan de Compras y recomendar a la Subdirección
fg"Cdcuvgekokgpvq"ncu"guvtcvgikcu"fgÝpkfcu"rctc"fgvgtokpct"nc"„rvkoc"eqdgtvwtc"fgn"cdcuvg-
ekokgpvq."cnecpeg"igqitƒÝeq"{"rgtkqfkekfcf"fg"ncu"gpvtgicu"ugi¿p"gn"vkrq"fg"tgswgtkokgpvq"
que presentan las diferentes Unidades.
5. Determinar en conjunto con la Unidad solicitante, las condiciones de entrega que
serán incluidas en los términos de referencia para la contratación de proveedores.
6. Registrar y consolidar los movimientos para tener disponible información actualizada
sobre el nivel de inventarios que permita tomar las acciones necesarias para asegurar el
abastecimiento oportuno según lo programado.
7. Realizar seguimiento al estado de las entregas y mantener información actualizada
sobre las vías de acceso para asegurar el abastecimiento oportuno según lo programado.
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entregas programadas.
9. Coordinar con las Regionales la aplicación de los recursos para el transporte y distri-
bución de alimentos de alto valor nutricional adoptados por la Entidad en sus programas.
10. Prestar asistencia técnica y de capacitación a las dependencias del nivel Nacional y
Regional del Instituto en la aplicación de buenas prácticas para la administración y manejo
de los productos suministrados.
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acuerdo a las orientaciones impartidas por la Subdirección de Programación.
12. Coordinar con la Subdirección de Evaluación la inclusión de los indicadores más
adecuados para medir la gestión del área.
350"Rctvkekrct"gp"nc"gncdqtcek„p"fgn"Rncp"fg"Eqortcu"{"fgÝpkt"ncu"pgegukfcfgu"fg"eqp-
tratación del Area.
14. Las demás que le sean asignadas y/o delegadas.
Artículo 35. Direcciones Regionales. Son funciones de las Direcciones Regionales,
además de las contenidas en el Decreto 2388 de 1979, el Decreto 1137 de 1999 y en los
estatutos del Instituto, las siguientes:
1. Consolidar la información del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cada de-
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2. Prestar asistencia técnica a los gobiernos departamentales y municipales en materia
del servicio de bienestar familiar;
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de los mismos.
4. Asumir las responsabilidades de programación, organización, control, gestión, iden-
vkÝecek„p"fg"rtqitcocu."rtq{gevqu."dgpgÝekctkqu."ugtxkekqu"cfokpkuvtcvkxqu"{"Ýpcpekgtqu."{"
los demás que determine el Director General mediante delegación y que se requieran para
garantizar el cumplimiento de la misión, objetivos, funciones y obligaciones del Instituto.
5. Coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los departamentos y municipios
6. Articular y coordinar en los departamentos, distritos, municipios y resguardos indí-
genas el cumplimiento de lo establecido en la normatividad vigente.
7. Las demás que le sean asignadas.
Artículo 36. Organos de Coordinación y Asesoría. La Comisión de Personal, el Co-
mité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y de
coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Parágrafo. El Director General podrá crear Comités permanentes o transitorios especiales
para el estudio, análisis y asesoría en temas de interés del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.
CAPITULO III
Disposiciones Varias
Artículo 37. Grupos Internos de Trabajo. El Director General del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, podrá crear, organizar y conformar,
con carácter permanente o transitorio, mediante resolución interna, los grupos funcionales
que se requieran para optimizar el funcionamiento del Instituto.
Artículo 38. Adopción de la Planta de Personal. De conformidad con la estructura pre-
vista en el presente decreto, el Consejo Directivo propondrá la nueva planta de personal del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, para someterla
a la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 39. Atribuciones de los empleados. Los empleados de la actual planta de personal
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, continuarán
ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de
personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 40. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga el Decreto 3264 del 30 de diciembre de 2002 y las demás disposiciones que le
sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
DECRETO NUMERO 118 DE 2010
(enero 21)
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de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.
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el artículo 54 literales m) y n) y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de La Fuente de Lleras,
presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que
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el cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacien-
fc"{"Etfifkvq"R¿dnkeq"qvqti„" xkcdknkfcf"rtguwrwguvcn"rctc"ghgevq"fg" oqfkÝect"nc"rncpvc"fg"
personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de La Fuente de Lleras;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de
La Fuente de Lleras, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional su planta de
personal, según consta en Acta número 054 del 1° de octubre de 2009,
DECRETA:
Ctvewnq"3̇/"Crtwfidcug"nc"oqfkÝecek„p" fg"nc"rncpvc" fg"rgtuqpcn"fgn" Kpuvkvwvq"Eqnqo-
biano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en el sentido de suprimir los
siguientes cargos:
Número de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
PLANTA GLOBAL
Uno(1) DIRECTOR TECNICO 0100 18
Cinco (5) DIRECTOR SECCIONAL 0042 09
Ctvewnq"4̇"Crtwfidcug"nc"oqfkÝecek„p"fg"nc"rncpvc"fg"rgtuqpcn"fgn"Kpuvkvwvq"Eqnqodkcpq"
de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en el sentido de crear los siguientes
cargos:
Número de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
DESPACHO DEL DIRECTOR
Dos (2) PROFESIONAL ESPECIALIZADO 2028 24
Número de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
PLANTA GLOBAL
Tres (3) DIRECTOR TECNICO 0100 23
Uno (1) DIRECTOR TECNICO 0100 20
Ocho (8) SUBDIRECTOR TECNICO 0150 20
Cinco (5) DIRECTOR REGIONAL 0042 09
Uno (1) JEFE DE OFICINA 0137 20
Artículo 3°. El Director General, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta
global y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y
las necesidades del Instituto.
Artículo 4° La incorporación de los funcionarios a los nuevos cargos que se crean en
el artículo segundo, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia,
dentro de los siguientes sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de publicación del
presente decreto.
Artículo 5 °. Los empleados pú blicos continuarán percibiendo la re muneración
mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se
produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artíc ulo 6°. E l present e decreto rige a p artir de la fe cha de su publicac ión y
oqfkÝec" gp" nq" rgtvkpgpvg" nqu" fgetgvqu" 5487" fg" 4224." 3242" fg" 4225." 3:75" fg" 4229"
y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
DECRETO NUMERO 119 DE 2009
(enero 21)
rqt"gn"ewcn"ug"crtwgdc"nc"oqfkÝecek„p"fg"nc"rncpvc"fg"rgtuqpcn"fgn"Kpuvkvwvq
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucio-
pcngu"{"ngicngu."gp"gurgekcn"fg"ncu"swg"ng"eqpÝgtg"gn"ctvewnq"337"fg"nc"Ng{"6:;"fg"3;;:."{
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, presentó
al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que tratan los
artículos 46 de la Ley 909 de 2004, y 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos
fg"oqfkÝect"nc" rncpvc"fg"rgtuqpcn."nc" ewcn"qdvwxq"eqpegrvq" vfiepkeq"hcxqtcdng"fg" gug"Fg-
partamento Administrativo.

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