Acuerdo número 200 de 2009, por el cual se constituye como resguardo, en beneficio de la comunidad indígena Quillacinga de Refugio del Sol, un globo de terrenos baldíos de la Nación, localizado en jurisdicción del municipio de Pasto, departamento de Nariño. - 1 de Febrero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 75628864

Acuerdo número 200 de 2009, por el cual se constituye como resguardo, en beneficio de la comunidad indígena Quillacinga de Refugio del Sol, un globo de terrenos baldíos de la Nación, localizado en jurisdicción del municipio de Pasto, departamento de Nariño.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47610

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 2164 de 1995, y CONSIDERANDO:

  1. Competencia A traves del articulo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural "Incoder", entidad que por mandato de lo dispuesto en su articulo 4° numeral 9, asumio las competencias que en materia de resguardos indigenas venia cumpliendo el entonces Incora. Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicto el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, y se dictaron otras disposiciones, en su articulo 34, numeral 1 asigno a la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitucion, ampliacion, saneamiento y reestructuracion de resguardos indigenas. Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razon por la cual recobro su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: "Por el cual se reglamenta el Capitulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotacion y titulacion de tierras a las comunidades indigenas para la constitucion, reestructuracion, ampliacion y saneamiento de los resguardos indigenas en el territorio nacional". Que en virtud de la referida sentencia, el Incoder recobro la competencia. Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1995 al Incoder le corresponde estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indigenas, para el efecto de dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, entre otras funciones. Que con tal objeto constituira resguardos de tierras y procedera al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad. Que el inciso 9° del articulo 69 de la Ley 160 de 1994 preve que no podran hacerse adjudicaciones de baldios donde esten establecidas comunidades indigenas o que constituyan su habitat, sino unicamente y con destino a la constitucion de resguardos indigenas. Que en virtud del articulo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el tramite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedira la resolucion que constituya, reestructure o amplie el resguardo indigena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar. Por lo expuesto el Consejo Directivo del Instituto es el competente para decidir de fondo la constitucion del presente resguardo indigena. 2. Antecedentes Con oficio presentado por el Gobernador del Cabildo Indigena Quillacinga, el 25 de marzo de 1999, a la entonces Regional de Incora Nariño-Putumayo, solicito la constitucion del presente resguardo. (Folios: 6 y 7 del Tomo 3). Para atender la solicitud formulada, el Incora, a traves de su regional, con sede en la ciudad de Pasto, conformo el Expediente numero 4-3-7-0004, en tres tomos, y con auto del 21 de enero de 2000 ordeno la visita a la Comunidad Indigena interesada, con el proposito de realizar el correspondiente estudio socioeconomico, juridico y de tenencia de tierras de que trata el articulo 6° del Decreto 2164 de 1995, para determinar la viabilidad juridica de constituir dicho resguardo (Folios: 102 a 104 y 124 a 126 del Tomo 3). El auto que ordeno la visita fue comunicado debidamente al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Nariño-Putumayo y a la Comunidad Indigena interesada, tal como lo dispone el inciso 2° del articulo 10 del Decreto 2164 de 1995. (Folios: 84, 86 y 123 del Tomo 3). Del mismo modo, el auto que ordeno la visita se comunico a los interesados mediante edicto, el cual se fijo por el termino de diez (10) dias habiles, comprendidos entre el 24 de enero y el 4 de febrero del 2000, en la Alcaldia de Pasto-Nariño, tal como lo ordena el articulo 10 del Decreto 2164 de 1995. (Folios: 87 a 89 del Tomo 3). El estudio referido fue elaborado en mayo de 2006 por los funcionarios Jairo Guerrero Davila y Pilar Ricaurte Ceballos de la Direccion Territorial Incoder Nariño;

en dicho estudio, en el Capitulo de Recomendaciones, aconseja la constitucion del resguardo (Folio: 57 del Tomo 1). Posteriormente y en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 12 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995, el Incoder, mediante auto sin fecha, ordeno el envio del expediente a la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, para que emitiera el concepto previo sobre la constitucion del resguardo, el cual fue proferido en forma favorable, mediante Oficio OFlO7-15561-DET-1000 del 13 de junio de 2007. (Folios: 487 a 489 del Tomo 3). Con la expedicion de la Ley 1152 de 2007 y en virtud de lo previsto en su paragrafo 1° del articulo 34, la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT, mediante providencia de 31 de octubre de 2008 dispuso enviar el expediente a la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia para que avocara conocimiento y continuara con el procedimiento. (Folio: 491 del Tomo 3).

Con la declaratoria de inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007 y la adopcion de la nueva competencia por parte del Instituto, la Gerencia General del Incoder, mediante la Resolucion 868 de junio 24 de 2009, delego en el Subgerente de Promocion, entre otras, las siguientes funciones: "1. Iniciar, continuar y culminar los procesos de Constitucion, Ampliacion, Saneamiento y...

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