Acuerdo número 020 de 2009, por el cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Hídrica Humedal El Yulo localizado en jurisdicción del municipio de Ricaurte. - 14 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68760536

Acuerdo número 020 de 2009, por el cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Hídrica Humedal El Yulo localizado en jurisdicción del municipio de Ricaurte.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín47502

El Consejo Directivo de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca - CAR, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las contenidas en el articulo 2° de la Resolucion 1128 del 15 de junio de 2006, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, CONSIDERANDO:

Que el articulo 80 del mismo ordenamiento determina que el Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucion;

ademas, debera prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental.

Que de conformidad con el articulo 23 de la Ley 99 de 1993, la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca - CAR tiene como objeto propender por el desarrollo sostenible y la proteccion del medio ambiente en el territorio de su jurisdiccion, a traves de la ejecucion de las politicas, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Que para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 165 de 1994, la CAR ha desarrollado acciones para consolidar un Sistema de Areas Protegidas Regional - SIRAP en su jurisdiccion, a traves de la priorizacion de areas a conservar por su importancia ambiental, el analisis de los planes de ordenamiento territorial de los municipios, el estudio de categorias de proteccion, y la formulacion de los planes de manejo para las areas declaradas.

Que el articulo 3º, numeral 1 de la Ley 357 de 1993, "por medio de la cual se aprueba la "Convencion Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Habitat de Aves Acuaticas", suscrita en Ramsar el 2 de febrero de 1971, dispone que las Partes Contratantes deberan elaborar y aplicar su planificacion de forma que favorezca la conservacion de los humedales incluidos en la lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los mismos.

Que a traves del numeral 7 de la Resolucion VIII.14, expedida durante la 8ª reunion de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convencion sobre Humedales, celebrada en Valencia (España) entre el 18 y el 26 de noviembre de 2002, se acordo que la elaboracion y ejecucion de un plan de manejo para este tipo de ecosistemas forma parte de un proceso de planificacion integral, el cual ayuda a tomar dediciones respecto de los objetivos de manejo del mismo, determinando los factores que afecten o puedan afectar a las distintas caracteristicas del sitio.

Que mediante Resolucion numero 157 del 12 de febrero de 2004, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial adopto unas medidas encaminadas a reglamentar el uso sostenible, conservacion y manejo de los humedales en Colombia, desarrollando algunos aspectos referidos a los mismos, segun lo acordado en la Convencion suscrita en Ramsar.

Que el articulo 3º de dicha resolucion ordeno a las autoridades ambientales competentes, dentro de las cuales el articulo 4º del mismo acto incluyo a las Corporaciones Autonomas Regionales, proceder a la elaboracion y ejecucion de planes de manejo ambiental para los humedales prioritarios de su jurisdiccion, a partir de una delimitacion, caracterizacion y zonificacion, orientadas a la adopcion de medidas de manejo con la participacion de los distintos interesados.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidio la Resolucion numero 196 de 2006, "por la cual se adopta la guia tecnica para la formulacion de planes de manejo para humedales en Colombia", cuyo Anexo I establece la necesidad de adoptar una zonificacion para los humedales, dentro de la cual se podra contar con las siguientes categorias: areas de preservacion y proteccion ambiental, areas de recuperacion ambiental y areas de produccion sostenible bajo condicionamientos ambientales especificos;

asi mismo, dispone que como parte de los resultados de esta zonificacion se deben establecer los usos y restricciones para cada zona, segun las definiciones de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos.

Que una de las areas prioritarias para la conservacion en la jurisdiccion de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca - CAR es el Humedal El Yulo, localizado en jurisdiccion del municipio de Ricaute, departamento de Cundinamarca, el cual fue declarado como reserva hidrica mediante el Acuerdo CAR numero 39 del 17 de octubre de 2006. Que el articulo 5° de dicho Acuerdo establecio que la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca CAR, formulara el Plan de Manejo Ambiental de la reserva hidrica del humedal El Yulo, atendiendo lo establecido en la Resolucion 157 de 2004 y la Resolucion 196 de 2006, con la participacion de las entidades publicas involucradas y la comunidad. Que de conformidad con lo anterior, la Corporacion celebro el Contrato de consultoria numero 245 de 2005, con el objeto de formular el Plan de Manejo para la reserva hidrica humedal El Yulo, en el cual se tuvo en cuenta la participacion de los diferentes actores...

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