Acuerdo número 189 de 2009, por el cual se constituye como resguardo, en beneficio de la comunidad indígena Siriano, Guanano, Cubeo, Tukano y Desano de Puerto Monfort, dos lotes de terreno que hacen parte de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, localizados en jurisdicción del Municipio de Miraflores, Departamento del Guaviare. - 30 de Noviembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 71910671

Acuerdo número 189 de 2009, por el cual se constituye como resguardo, en beneficio de la comunidad indígena Siriano, Guanano, Cubeo, Tukano y Desano de Puerto Monfort, dos lotes de terreno que hacen parte de la Zona de Reserva Forestal de la Amazonia, localizados en jurisdicción del Municipio de Miraflores, Departamento del Guaviare.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47549

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder- en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 2164 de 1995, y CONSIDERANDO:

  1. Competencia A traves del articulo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural "Incoder", entidad que por mandato de lo dispuesto en su articulo 4° numeral 9, asumio las competencias que en materia de resguardos indigenas venia cumpliendo el entonces Incora. Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicto el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su articulo 34, numeral 1 asigno a la Direccion de Etnias del Ministerio del interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitucion, ampliacion, saneamiento y reestructuracion de resguardos indigenas. la Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C175 de 2009, razon por la cual recobro su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: "Por el cual se reglamenta el Capitulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotacion y titulacion de tierras a las comunidades indigenas para la constitucion, reestructuracion, ampliacion y saneamiento de los Resguardos indigenas en el territorio nacional".

Que en virtud de la referida sentencia, el Incoder recobro la competencia se reestructuro a traves del Decreto 3759 de 30 de septiembre de 2009, a traves del cual se establecio con claridad a su cargo la tarea relativa a planificar y ejecutar los procedimientos para la constitucion, ampliacion, saneamiento y reestructuracion de los resguardos indigenas en pias beneficio de sus comunidades (articulo 40, numeral 16).

Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1995 al Incoder le corresponde estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indigenas, para el efecto de dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, entre otras funciones.

Que con tal objeto constituira resguardos de tierras y procedera al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

se Que el inciso 9° del articulo 69 de la Ley 160 de 1994 preve que no podran hacerse adjudicaciones de baldios donde esten establecidas comunidades indigenas o que constituyan su habitat, sino unicamente y con destino a la constitucion de resguardos indigenas. Que en virtud del articulo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el tramite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedira la resolucion que constituya, reestructure o amplie el resguardo indigena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

Por lo expuesto el Consejo Directivo del Instituto es el competente para decidir de fondo la constitucion del presente resguardo indigena. es 2. Antecedentes Con oficios presentados por el Capitan de la Comunidad Indigena de Puerto Monfort, el 23 de octubre del año 1991 y el 7 de diciembre de 1996, al entonces Incora, se solicito la constitucion del presente resguardo. Al efecto, se inicio el procedimiento conformando el expediente numero 42125 y mediante providencia del 28 de septiembre del 2004 la entonces Oficina de Enlace Territorial de Incoder numero 9, con sede en la ciudad de San Jose de Guaviare, ordeno la practica de una visita al asentamiento indigena interesado, a fin de elaborar el Estudio Socioeconomico, Juridico y de Tenencia de Tierras. (Folio;

19) El auto que ordeno la visita fue comunicado debidamente al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario del Guaviare, al Alcalde Municipal de Miraflores y a la Comunidad Indigena interesada, tal como lo dispone el inciso 2° del articulo 10 del Decreto 2164 de 1995.(Folios: 20, 21 y 24). Del mismo modo, el auto que ordeno la visita se comunico a los interesados mediante Edicto, el cual se fijo por el termino de diez (10) dias habiles, comprendidos entre el 30 de de septiembre y el 13 de octubre de 2004, en la Alcaldia de Miraflores - Guaviare, tal como lo ordena el articulo 10 del Decreto 2164 de 1995. (Folios: 22 y 23). El estudio referido fue elaborado en agosto de 2004, por los funcionarios Wilman Moreno y Uberney Palomino del Grupo Tecnico de Incoder, en el departamento del Guaviare. En dicho estudio en el capitulo de conclusiones consideran viable la constitucion del resguardo. (Folio: 89) En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 12 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995, el Incoder, mediante auto del 29 de octubre de 2007, ordeno el envio del expediente a la Direccion de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, para que emitiera el concepto previo sobre la constitucion del resguardo, el cual fue proferido en forma favorable, mediante oficio 0FI07-32736-DET-1000 del 9 de noviembre de 2007. (Folios: 109 a 112).

Con la expedicion de la Ley 1152 de 2007 y en virtud de lo previsto en su paragrafo 1° del articulo 34, la Unidad Nacional de Tierras Rurales - UNAT, mediante providencia de 31 de octubre de 2008 dispuso enviar el expediente a la...

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