V A R I O S del Comisión Nacional de Televisión Resolución número 2010-380-000188-4, por la cual se fija el valor por suscriptor por mes que servirá de base para determinar el componente variable de la concesión de los operadores de televisión por suscripción satelital para el año 2010. - 23 de Febrero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 77100897

V A R I O S del Comisión Nacional de Televisión Resolución número 2010-380-000188-4, por la cual se fija el valor por suscriptor por mes que servirá de base para determinar el componente variable de la concesión de los operadores de televisión por suscripción satelital para el año 2010.

EmisorVarios
Número de Boletín47632

eptiembre de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada CONSIDERANDO:

en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colomQue el paragrafo 1º del articulo 10 de la Ley 1145 de 2007 establece que los consejeros biano Carlos Marin Guarin, conocido como "Pablo", "Comandante Pablo" y como "Gustavo indicados en los literales d) y e) de dicho articulo seran seleccionados por el Ministerio de Anibal Giraldo Quinchia", requerido para comparecer a juicio por delitos federales de toma la Proteccion Social o el ente que haga sus veces, a propuesta de la organizacion de la sode rehenes (secuestro).

ciedad civil de la discapacidad de representacion nacional que los agrupe y de las entidades Esa mision diplomatica mediante Nota Verbal numero 3005 del 21 de octubre de 2008, prestadoras de servicio, legalmente constituidas.

aclaro que el nombre correcto del ciudadano requerido es Gustavo Anibal Giraldo Quinchia.

Que mediante Resolucion numero 3942 de 2009, expedida por este Ministerio, se 2. Que el Fiscal General de la Nacion, mediante resolucion del 28 de octubre de 2008, reglamento el mecanismo para la seleccion de los representantes al Consejo Nacional de decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Gustavo Anibal Giraldo Quinchia, Discapacidad - CND, señalados en los literales d) y e) del articulo 10 de la Ley 1145 de 2007.

identificado con la cedula de ciudadania numero 79666725, decision que le fue notificada el 31 de octubre de 2008, en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido.

En merito de lo expuesto, 3. Que el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en nuestro RESUELVE:

pais, mediante Nota Verbal numero 3468 del 23 de diciembre de 2008, formalizo la solicitud Primero. Efectuar la Convocatoria Publica Nacional para la seleccion de los represende extradicion del ciudadano colombiano Gustavo Anibal Giraldo Quinchia.

tantes al Consejo Nacional de Discapacidad - CND, de que tratan los literales d) y e) del En la mencionada Nota informa: articulo 10 de la Ley 1145 de 2007.

"Como se manifesto en las notas diplomaticas de esta Embajada numero 2139 y numero Los requisitos, documentos de las personas y de las organizaciones, criterios de evalua2788, arriba mencionadas, Gustavo Anibal Giraldo Quinchia es el sujeto de una acusacion cion, terminos para la postulacion y evaluacion y etapas de la convocatoria, se encuentran dictada en el Distrito de Columbia. La Embajada ahora tiene el honor de informar al Minisen el Anexo numero 1 que hace parte integral de la presente resolucion.

terio que Gustavo Anibal Giraldo Quinchia tambien es el sujeto de una acusacion adicional Los instrumentos, a traves de los cuales se adelantara la evaluacion de los candidatos, se dictada igualmente en el Distrito de Columbia.

encuentran contenidos en el Anexo numero 2 que hace parte integral de la presente resolucion. Acusacion numero 03-142 Segundo. Ordenar la publicacion de la Convocatoria Publica Nacional para la seleccion Gustavo Anibal Giraldo Quinchia es requerido para comparecer a juicio por delitos fedede los representantes de que trata la presente resolucion, en un diario de amplia circulacion rales de toma de rehenes (secuestro). La Embajada tiene el honor de informar al Ministerio nacional, mediante un aviso en el que se debera indicar los representantes que se quieren que entre la fecha de las notas diplomaticas anteriormente mencionadas numero 2139 y nuseleccionar, la fecha de presentacion de documentos y el sitio web en el que se pueden mero 2788, mediante las cuales se solicito la detencion provisional de Giraldo Quinchia para consultar los requisitos, documentos de las personas y de las organizaciones, criterios de los propositos de extradicion, y la fecha de esta nota, la Acusacion numero 03-142 fue sustituida. evaluacion, terminos de postulacion y evaluacion y etapas de la convocatoria.

La acusacion sustitutiva reformo el nombre del acusado asi: Carlos Marin Guarin, tambien Tercero. La presente resolucion rige a partir de su publicacion en el Diario Oficial.

conocido como 'Pablo', tambien conocido como 'Gustavo Anibal Giraldo Quinchia'. De conformidad, Gustavo Anibal Giraldo Quinchia es ahora el sujeto de la Acusacion Sustitutiva Publiquese y cumplase.

numero 03 142 (JR), dictada el 5 de diciembre de 2008, en la Corte Distrital de los Estados Dada en Bogota, D. C., a 19 de febrero de 2010.

Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de: El Ministro de la Proteccion Social, -- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violacion del Titulo 18, Seccion 1203 del Codigo de los Estados Unidos;

Diego Palacio Betancourt.

ANEXO NUMERO 1 -- Cargo Dos: Toma de rehenes (secuestro), y ayuda y facilitacion de dicho delito, en sea CONVOCATORIA PUBLICA NACIONAL PARA LA SELECCION DE LOS REviolacion del Titulo 18, Secciones y (sic) 1203 y 2 del Codigo de los Estados Unidos;

y do, PRESENTANTES AL CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD SEÑALADOS -- Cargo Tres: Uso de arma de fuego durante un delito de violencia, y ayuda y facilitacion EN LOS LITERALES D) Y E) DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 1145 DE 2007 y causar la comision de un delito, en violacion del Titulo 18, Secciones 924 (c) y 2 del Codigo de los Estados Unidos.

EL MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL 1 (...) CONVOCA:

Un nuevo auto de detencion contra Giraldo Quinchia por estos cargos fue dictado el 5 A las organizaciones con representacion nacional, sin animo de lucro que agrupen de diciembre de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion personas con discapacidad fisica, visual, auditiva, mental y multiple;

a las organizaciones permanece valido y ejecutable.

de padres de familias de personas con discapacidad cognitiva y a las personas juridicas con representacion nacional, cuya capacidad de actuacion gire en torno a la atencion de las (...) personas con discapacidad, a postular sus candidatos para la seleccion de los representantes Acusacion numero 08-359 al Consejo Nacional de Discapacidad - CND, señalados en los literales d) y e) del articulo Gustavo Anibal Giraldo Quinchia tambien es requerido para comparecer a juicio por 10 de la Ley 1145 de 2007 asi: delitos federales de toma de rehenes (secuestro), en la Corte Distrital de los Estados Unidos 1. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad fisica.

para el Distrito de Columbia. Es el sujeto de la acusacion arriba mencionada dictada el 4 de diciembre de 2008, mediante la cual se le acusa de: 2. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.

oficial Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 * I S S N 0122-2112 ontratacIon PublIca numero 1.069 Ion PublIca numero 1.143 Ministerio del interior y de Justicia M P s inisterio de la roteccion ocial -- Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro), en violacion 3. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva.

del Titulo 18, Seccion 1203 del Codigo de los Estados Unidos;

y 4. Un representante de organizaciones de padres de familia de personas con discapa-- Cargo Dos: Toma de rehenes (secuestro), y ayuda y facilitacion de dicho delito, en cidad cognitiva.

violacion del Titulo 18, Secciones y (sic) 1203 y 2 del Codigo de los Estados Unidos.

  1. Un representante de organizaciones de personas con discapacidad mental.

    Un auto de detencion contra Giraldo Quinchia por estos cargos fue dictado el 4 de diciembre de 2008, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece 6. Un representante de las organizaciones de personas con discapacidad multiple.

    valido y ejecutable.

  2. Un representante de personas juridicas cuya capacidad de actuacion gire en torno a (...) la atencion de las personas con discapacidad.

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posteSi al momento de la publicacion de la convocatoria para la primera seleccion de reprerioridad al 17 de diciembre de 1997...".

    sentantes, que realizara el Ministerio de la Proteccion Social, algun sector de la discapacidad de los señalados en el numeral 1 del articulo 3° de la Resolucion 3942 de 2009, no cuenta 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 514 de la Ley 600 de 2000, el con organizaciones de representacion nacional que los agrupe, aquellas organizaciones de Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Asesora Juridica, mediante Oficio OAJ.E. 2662 del 26 de diciembre de 2008, conceptuo: la sociedad civil de la discapacidad que crean agrupar el mayor numero de afiliados de tal sector, podran presentar sus candidatos, indicando la razon social, representacion legal, "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con numero de identificacion tributaria, direccion y telefono de las entidades que agrupan. En el ordenamiento procesal penal colombiano".

    virtud de la transitoriedad de que trata el paragrafo 3° del articulo 10 de la Ley 1145 de 5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio OFI09-477 del 13 de enero 2007, se entendera que no se cuenta con organizaciones de caracter nacional cuando en la de 2009, remitio a la Sala de Casacion Penal de...

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