Decreto número 4350 de 2009, por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones y permisos en materia de servicios de radiodifusión sonora y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
Número de Boletín | 47529 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, los articulos 18 numerales 8 y 19 c) y 62 de la Ley 1341 de 2009.
DECRETA:
T I T U L O I DISPOSICIONES GENERALES
Este decreto tiene por objeto establecer el regimen unificado de las contraprestaciones por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos, licencias y registros que se otorguen en materia de servicios de radiodifusion sonora, asi como los tramites para su liquidacion, cobro, recaudo y pago.
El presente regimen unificado de contraprestaciones se aplica a todos los concesionarios habilitados para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora.
Salvo las excepciones que contiene este decreto o normas de igual o superior jerarquia, toda concesion, autorizacion, permiso o registro que se confiera o se realice en materia de radiodifusion sonora dara lugar al pago de las contraprestaciones señaladas en este decreto o en las normas que lo subroguen, modifiquen, aclaren o desarrollen, conforme a los terminos y tramites fijados para el efecto en el presente decreto.
La concesion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora es independiente y distinta del permiso para usar el espectro radioelectrico asignado. En consecuencia, la asignacion de frecuencias, el ambito de operacion de las mismas y el pago derivado de estos conceptos se regiran por las normas previstas para el efecto, y daran lugar al pago de las contraprestaciones previstas en el presente decreto y las normas que lo sustituyan, modifiquen, o adicionen.
Los concesionarios de servicios de radiodifusion sonora que esten obligados a pagar las contraprestaciones al Fondo de Tecnologias de la Informacion las Comunicaciones con motivo de concesiones, autorizaciones, permisos o registros tendran derecho a: a) Pagar las contraprestaciones a que hubiere lugar con sujecion unicamente a los terminos y condiciones establecidos en el presente regimen unificado de contraprestaciones, las demas normas aplicables y los correspondientes titulos habilitantes;
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Que se les reconozca y acredite la cancelacion de las sumas pagadas;
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Solicitar que los pagos realizados en exceso les sean imputados a obligaciones futuras restituidos con arreglo a los tramites establecidos, segun la decision que adopte quien efectua el pago;
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Presentar reclamos y solicitudes de reliquidacion o revision sobre las contraprestaciones que se les cobren;
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Exigir la confidencialidad sobre la informacion que con tal caracter suministren al Ministerio para el cumplimiento de sus obligaciones;
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Intervenir en los procedimientos administrativos que se adelanten en su contra por el incumplimiento de sus obligaciones;
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Que se resuelvan oportunamente sus peticiones en materia de contraprestaciones.
Los concesionarios que esten obligados a pagar las contraprestaciones al Fondo de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones con motivo de concesiones, autorizaciones, permisos o registros en materia de servicios de radiodifusion sonora tendran, ademas de los generales, los siguientes deberes especiales: a) Presentar oportunamente las liquidaciones de las contraprestaciones a su cargo en los terminos y condiciones establecidos en este decreto, asi como pagar las sumas que resulten deber al Fondo de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones;
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Mantenerse a paz y salvo por todo concepto con el Fondo de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones y en caso de existir acuerdos de pago, dar cumplimiento estricto a...
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