Resolución número 004583 de 2009, por la cual se autoriza el uso de líneas de Maíz con la Tecnología Conjunta Yieldgard x Roundup Ready (MON-00603-6 x MON-00810-6), como materia prima para la producción de alimentospara consumo humano. - 1 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 72144457

Resolución número 004583 de 2009, por la cual se autoriza el uso de líneas de Maíz con la Tecnología Conjunta Yieldgard x Roundup Ready (MON-00603-6 x MON-00810-6), como materia prima para la producción de alimentospara consumo humano.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47550

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 6° del Decreto 4525 de 2005 y CONSIDERANDO:

Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biologica, denominado "Ley Global en Biodiversidad", se adopto el 5 de junio de 1992 y fue ratificado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-519 de 1994.

Que el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia se aprobo el 29 de enero de 2000 y fue ratificado por Colombia mediante Ley 740 de 2002, la cual fue declarada exequible por la honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia C-071 de 2003.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4525 de 2005, establecio el marco regulatorio de los Organismos Vivos Modificados, OVM, de acuerdo con los procedimientos señalados en la Ley 740 de 2002.

Que mediante la Resolucion 227 de 2007, expedida por el Ministerio de la Proteccion Social, se conformo el Comite Tecnico Nacional de Bioseguridad para OVM con uso en Salud o Alimentacion Humana exclusivamente (CTNSalud), integrado por delegados de este Ministerio, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Ciencia y la Tecnologia Francisco Jose de Caldas, Colciencias.

Que es funcion del Comite Tecnico Nacional de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados (OVM) de uso en salud y alimentacion humana exclusivamente (CTNSalud), recomendar al Ministro de la Proteccion Social la expedicion del acto administrativo para la autorizacion de actividades solicitadas con Organismos Vivos Modificados.

Que la Empresa Compañia Agricola Colombiana Ltda. y Cia. S. C. A., domiciliada en la ciudad de Bogota, D. C., a traves de su Representante Legal, doctor Rafael Aramendiz, mediante oficio del 14 de septiembre de 2006 con radicacion numero 6034722 remitio los estudios desarrollados por la citada empresa, solicito autorizacion del evento conteniendo lineas de Maiz con la Tecnologia Conjunta Yieldgard x Roundup Ready (MON-00603-6 x MON-00810-6), como materia prima para la produccion de alimentos para consumo humano.

Que el analisis de la informacion que soporta la evaluacion de riesgos y de inocuidad presentada por la citada Compañia para las lineas de maiz con la Tecnologia Conjunta Yieldgard x Roundup Ready (MON-00603-6 x MON-00810-6), como materia prima para la produccion de alimentos para consumo humano, fue adelantado por el Comite Tecnico Nacional de Bioseguridad - CTNSalud del 1° de octubre de 2007 (Acta numero 7 /07).

Que el CTNSalud realizo la evaluacion con base en los documentos presentados por la empresa Compañia Agricola Colombiana Ltda. y Cia. S. C. A. en los cuales el CTNSalud encontro: 1. Que los eventos individuales se encuentran autorizados para consumo humano, de acuerdo con las Actas 05/2003 (MON 810) y 0/2004 (NK 603), de la Sala Especializada de...

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