V A R I O S Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca La Directora© de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca, hace saber que falleció Ana Cecilia Rincón de Agudelo, y a reclamar el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales causadas no cobradas, se presentaron Diana Rocío Agudelo Rincón, Mery Jacqueline Agudelo Rincón y Héctor Reinaldo Agudelo Rincón - 19 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 224192235

V A R I O S Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca La Directora© de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cundinamarca, hace saber que falleció Ana Cecilia Rincón de Agudelo, y a reclamar el reconocimiento y pago de las mesadas pensionales causadas no cobradas, se presentaron Diana Rocío Agudelo Rincón, Mery Jacqueline Agudelo Rincón y Héctor Reinaldo Agudelo Rincón

EmisorVarios
Número de Boletín47867

obre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la Republica de Colombia y Canada", hecho en Bogota el dia 27 de mayo de 2010.

Articulo 2°

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la Republica de Colombia y Canada", hecho en Bogota el dia 27 de mayo de 2010, que por el articulo primero de esta ley se aprueba, obligara al pais a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto del mismo.

Articulo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.

Dada en Bogota, D. C., a los ...

Presentado al honorable Congreso de la Republica por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermudez Merizalde.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata Paez. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogota, D. C., 27 de mayo de 2010 Autorizado. Sometase a consideracion del honorable Congreso de la Republica para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ALVARO URIBE VELEZ El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.) Jaime Bermudez Merizalde DECRETA:

Articulo 1° Apruebese el "Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la Republica de Colombia y Canada", hecho en Bogota el dia 27 de mayo de 2010.
Articulo 2°

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo en Materia de Informes Anuales sobre Derechos Humanos y Libre Comercio entre la Republica de Colombia y Canada", hecho en Bogota el dia 27 de mayo de 2010, que por el articulo primero de esta ley se aprueba, obligara al pais a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional respecto del mismo.

Articulo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacion.

El Presidente del honorable Senado de la Republica, Armando Benedetti Villaneda.

El Secretario General del honorable Senado de la Republica, Emilio Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Camara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga Diaz.

El Secretario General de la honorable Camara de Representantes, Jesus Alfonso Rodriguez Camargo.

Republica de Colombia - Gobierno Nacional Comuniquese y cumplase.

Ejecutese, previa revision de la Corte Constitucional, conforme al articulo 241-10 de la Constitucion Politica.

Dada en Bogota, D. C., a 19 de octubre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON La Ministra de Relaciones Exteriores, Maria Angela Holguin Cuellar El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Sergio Diazgranados Guida.

Martes, 19 de octubre de 2010 3 LEY 1412 DE 2010 El Congreso de Colombia DECRETA:

T I T U L O I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°. La paternidad y la maternidad responsables son un derecho y un deber ciudadano. Las parejas tienen derecho a decidir libre Articulo 11. y responsablemente el numero de hijos que conformaran la familia. La progenitura responsable, se considera una actitud positiva frente a la sociedad, y como tal sera reconocida, facilitada y estimulada por las Articulo 12. autoridades. T I T U L O II ANTICONCEPCION QUIRURGICA Articulo 13. Articulo 2°. Gratuidad. El Estado garantiza de manera gratuita la practica de la vasectomia o ligadura de trompas. Articulo 3° Financiacion y Cubrimiento. El sistema de seguridad social en salud, sera el encargado de que esas practicas quirurgicas (vasectomia y ligadura de trompas) sean cubiertas de manera gratuita, a todos los Articulo 14. sectores de la poblacion que asi lo soliciten. a traves de los Las IPS publicas o privadas que atiendan la poblacion que no se Gobierno encuentre afiliada a ninguno de los dos regimenes de salud vigentes (vinculados), realizaran los recobros a la subcuenta de prevencion y teccion Social, promocion del FOSYGA Articulo 4°. Solicitud Escrita. Las personas que quieran realizarse esas practicas quirurgicas deberan solicitarlo por escrito a la respectiva entidad. Articulo 5°. Del Consentimiento Informado y Cualificado. Los medicos encargados de realizar la operacion respectiva deben informar al paciente la naturaleza, implicaciones, beneficios y efectos sobre la salud de la practica realizada, asi como las alternativas de utilizacion de otros metodos anticonceptivos no quirurgicos. Cuando las personas tengan limitaciones de lectoescritura, las EPS, del regimen contributivo o subsidiado a las IPS. publicas o privadas, segun la practica medica, deberan ofrecer al paciente medios alternativos para expresar su voluntad tanto para la solicitud escrita como para el consentimiento informado. Articulo 6°. Discapacitados Mentales. Cuando se trate de discapacitados mentales, la solicitud y el consentimiento seran suscritos por el respectivo representante legal, previa autorizacion judicial. Articulo 7°. Prohibicion. En ningun caso se permite la practica de la En anticoncepcion quirurgica a menores de edad. agosto de 2010 Articulo 8°. Recuperacion del Paciente. Las personas que se someten a estas practicas quirurgicas tendran derecho a recibir incapacidad remision del laboral, en los terminos y condiciones dispuestas por el medico tratante, el tramite garantizando la recuperacion en la salud del paciente. Articulo 9°. Registro. Las Secretarias de Salud departamentales, distritales y municipales llevaran el registro de todas las operaciones realizadas en desarrollo de las practicas quirurgicas autorizadas por esta ley, que a su vez remitiran al Ministerio de la Proteccion Social quien llevara un registro nacional. Articulo 10. Divulgacion. Las Secretarias de Salud departamentales, distritales y Municipales y el Ministerio de la Proteccion Social se enpor medio de la cual se autoriza la realizacion de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomia y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad cargaran de divulgar entre la poblacion a traves de campañas educativas, los beneficios, implicaciones y efectos de la anticoncepcion quirurgica, asi como los demas metodos de anticoncepcion no quirurgicos. T I T U L O III DEFINICIONES Anticoncepcion Quirurgica. Se entiende por anticoncepcion quirurgica el procedimiento medico - quirurgico tendiente a evitar la concepcion a traves de la vasectomia o ligadura de trompas. Ligadura de Trompas. Es la operacion consistente en ligar las trompas de Falopio, las cuales son cortadas y selladas para evitar que el esperma llegue al ovulo. Vasectomia. Es la operacion dirigida a cortar y ligar los vasos o conductos deferentes para obstruir el circuito y paso normal de los espermatozoides. T I T U L O IV DISPOSICIONES FINALES La presente ley sera divulgada de manera constante miembros de comunicacion del Estado, tanto por el Nacional como por las administraciones seccionales o locales respectivas y se promovera a traves del Ministerio de la Prolas Secretarias de Salud Territoriales y las EPS del regimen subsidiado y contributivo, de manera que se de informacion detallada sobre el procedimiento quirurgico mostrando sus beneficios y caracteristicas. Articulo 15. La presente ley rige a partir de su promulgacion. El Presidente del honorable Senado de la Republica, Armando Benedetti Villaneda.

El Secretario General (e) del honorable Senado de la Republica, Saul Cruz Bonilla El Presidente de la honorable Camara de Representantes, Carlos Alberto Zuluaga Diaz.

El Secretario General de la honorable Camara de Representantes, Jesus Alfonso Rodriguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL Publiquese y cumplase cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-625 del 10 de proferida por la Corte Constitucional, se procede a la sancion del proyecto de ley, toda vez que dicha Corporacion ordena la expediente al Congreso de la Republica, para continuar legislativo de rigor y su posterior envio al Presidente de la Republica para efecto de la correspondiente sancion. Dada en Bogota, D. C., a 19 de octubre de 2010 JUAN MANUEL SANTOS CALDERON El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Juan Carlos Echeverry Garzon.

El Ministro de la Proteccion Social, Mauricio Santamaria Salamanca.

4 Martes, 19 de octubre de 2010 CORTE CONSTITUCIONAL SECRETARIA GENERAL Bogota, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010) Oficio numero CS-296 Doctora CRISTINA PARDO SCHLESINGER Secretaria Juridica Presidencia de la Republica Ciudad Referencia: Expediente OP-128. Sentencia C-625/10. Proyecto de ley numero 050 de 2007 Senado, 329 de 2008 Camara y su Acumulado 100 de 2007 Senado, por medio de la cual se autoriza la realizacion de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomia y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable". Doctor Nilson Pinilla Pinilla. Estimada doctora: Comedidamente, y de conformidad con el articulo 16 del Decreto 2067 de 1991, me...

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