Resolución número 0449 de 2013, por la cual se establece la definición de las metas de continuidad, cobertura y calidad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y los indicadores y criterios específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico - 22 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 456399218

Resolución número 0449 de 2013, por la cual se establece la definición de las metas de continuidad, cobertura y calidad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, y los indicadores y criterios específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48890

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 1.1.1 del artículo 37 Decreto número 1040 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto número 028 de 2008 y el artículo 40 del Decreto número 1040 de 2012 corresponde a las administraciones municipales y departamentales presentar ante el Consejo Municipal o Departamental de Política Social y el Consejo Territorial de Planeación, las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios definidas en los respectivos planes sectoriales, a alcanzar anualmente y durante el respectivo período de gobierno, conforme con la política que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que de acuerdo con la misma disposición el Consejo Territorial de Planeación realizará seguimiento semestralmente a las metas fijadas, emitirá concepto y recomendará a la administración territorial los ajustes necesarios en caso de incumplimiento de los compromisos.

Que el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 7º del Decreto número 028 de 2008, en el sentido de trasladar la competencia para realizar "las actividades de seguimiento y control integral de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico" al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el artículo 37 del Decreto número 1040 de 2012 y los artículos y 20 del Decreto número 3571 de 2011, señalan que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tienen la función de "realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para agua potable y saneamiento básico, y coordinar con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su armonización con el proceso de certificación de distritos y municipios".

Que el numeral 3.1 del artículo 3º del Decreto número 028 de 2008 y el numeral 4.12 del artículo 4º del Decreto número 1040 de 2012 señalan que la actividad de monitoreo "Comprende la recopilación sistemática de información, su consolidación,

análisis y verificación, para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos de cada sector, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones".

Que de acuerdo con el numeral 1.1.1 del artículo 37 del Decreto número 1040 de 2012 corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedir los lineamientos y directrices de la política sectorial, la cual incluye los indicadores específicos y estratégicos y la definición de las metas de continuidad, cobertura y calidad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que deberán incluir las entidades territoriales en sus respectivos planes sectoriales, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto número 028 de 2008.

Que los lineamientos y directrices de política sectorial para efectos de la definición de metas de continuidad, cobertura y calidad están contenidos en los Documentos Conpes 091 de 2005, 3383 de 2005, 3463 de 2007, 3530 de 2008, 140 de 2011 y aquellos que los modifiquen, complementen o sustituyan.

Que la misma disposición en el numeral 1.1.3 establece que el monitoreo del cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se efectuará con base en las metas definidas en los mencionados planes sectoriales de las entidades territoriales.

Que el numeral 1.1.5 de la norma en mención señala que está a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizar, de acuerdo con la metodología que establezca, las entidades territoriales que serán objeto de las actividades de seguimiento por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; sin perjuicio del seguimiento que podrá realizar de oficio o a petición de parte, el mencionado Ministerio.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Definición de línea base y metas de continuidad, cobertura y calidad.

Para fijar la línea base y las metas anuales del respectivo periodo de gobierno en continuidad, cobertura y calidad para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en el área urbana y rural, las entidades territoriales deberán atender los lineamientos y directrices de política sectorial previstos en los documentos Conpes mencionados en la parte considerativa de esta resolución, y siguiendo las orientaciones metodológicas para su formulación contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. La línea base y las metas de continuidad, cobertura y calidad harán parte de los planes sectoriales que conforman los planes de desarrollo de cada entidad territorial.

Artículo 2º

Indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. El monitoreo de los recursos de Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico (SGP-APSB) se efectuará mediante la verificación anual del cumplimiento de los siguientes indicadores específicos y estratégicos:

2.1. INDICADORES ESPECÍFICOS

Los indicadores específicos son aquellos aspectos de orden presupuestal y fiscal, administrativo y sectorial que son propios de la gestión de cada entidad territorial y que permiten identificar las acciones u omisiones que podrían poner en riesgo el uso y ejecución de los recursos del SGP-APSB.

2.1.1. Presupuestales

Para efectos del monitoreo presupuestal, se analizará la información reportada por las entidades territoriales en el Formulario Único Territorial (FUT) de conformidad con los términos del Decreto número 3402 de 2007, o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, relacionada con el ingreso, el gasto y el uso de los recursos, así:

2.1.1.1. Ingreso

Incorporación Presupuestal: Reporte al FUT, en la categoría presupuestal "Ingresos", del valor total de los recursos asignados a la entidad territorial en los documentos Conpes de la vigencia correspondientes al SGP-APSB.

Recaudo efectivo: Reporte al FUT, en la categoría presupuestal "Ingresos", del valor total de los recursos del SGP-APSB girados a la entidad territorial durante la respectiva vigencia fiscal.

Recaudo sin situación de fondos: Reporte al FUT, en la categoría presupuestal "Ingresos", del valor total correspondiente a los recursos sin situación de fondos del SGP-APSB.

2.1.1.2. Gasto y uso de recursos

Equilibrio Presupuestal: Análisis y verificación en el FUT, de que el valor del presupuesto definitivo de ingresos corrientes de los recursos de SGP-APSB comparado con el valor del presupuesto definitivo de gastos corrientes de recursos de SGP-APSB en la vigencia, coincide.

Déficit Fiscal: Análisis y verificación en el FUT de que el valor de los compromisos realizados con los recursos del SGP-APSB son menores o iguales a los recursos disponibles con fuente de financiación SGP-APSB.

Uso adecuado de los recursos: Análisis y verificación en el FUT, en las categorías de gastos de inversión y registros presupuestales, que las actividades financiadas con los recursos del SGP-APSB, correspondan a las previstas en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007.

Destinación a subsidios: Análisis y verificación en el FUT, en las categorías de gastos de inversión y registros presupuestales, del valor comprometido y pagado por concepto de subsidios, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.

2.1.2. Administrativos

a) Reporte en el Sistema Único de Información (SUI), del contrato o convenio suscrito entre la entidad territorial y los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, mediante el cual se establecen las condiciones de giro de los recursos para atender los subsidios, salvo en el caso que el municipio o distrito sea prestador directo en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y no haya sido objeto de descertificación por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios;

b) Reporte en el Sistema Único de Información (SUI), del Acuerdo mediante el cual se aprobaron los porcentajes de subsidios y contribuciones;

c) Reporte en el Sistema Único de Información (SUI), del formato de Estratificación y Coberturas;

d) Reporte en el Sistema Único de Información (SUI) de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital.

2.1.3. Sectoriales

Para calcular este indicador, se analizarán y verificarán los resultados alcanzados, teniendo en cuenta la línea base y las metas al final de la vigencia objeto de monitoreo en los siguientes componentes sectoriales de conformidad con el anexo de la presente resolución: cobertura, gestión ambiental, estado de la prestación de los servicios públicos y calidad del agua para consumo humano.

Línea Base: Análisis y verificación en el Sistema Único de Información (SUI), Sistema de Inspección y Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (SIVICAP), o cualquier otro sistema de información oficial que permita identificar la situación existente en la entidad territorial en los componentes sectoriales de cobertura, gestión ambiental, estado de la prestación de los servicios públicos y calidad del agua para consumo humano.

Metas: Análisis y verificación en el Sistema Único de Información (SUI), o cualquier otro sistema de información, que permita identificar las metas y objetivos que la administración territorial se propone alcanzar para la vigencia en análisis de los componentes sectoriales.

Parágrafo: Para el cálculo del indicador sectorial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR