Resolución número 4599 de 2014, por la cual se establecen parámetros de administración de los recursos de identificaciónasociados a las redes y servicios de televisión radiodifundida digital terrestre - 2 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 537758434

Resolución número 4599 de 2014, por la cual se establecen parámetros de administración de los recursos de identificaciónasociados a las redes y servicios de televisión radiodifundida digital terrestre

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín49292

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los numerales 2, 3, 4 y 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, las conferidas por el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, y las contenidas en el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1341 de 2009, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), son una política del Estado, cuya investigación, fomento, promoción y desarrollo deben contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los derechos humanos inherentes y la inclusión social, por lo cual deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.

Que en virtud del principio de uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, dispuesto en el numeral 3 del artículo de la Ley 1341 de 2009, el Estado se encuentra en la obligación de fomentar el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, así como promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1507 de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) ejercerá en relación con los servicios de televisión, además de las funciones que le atribuye la Ley 1341 de 2009, "las que asignaban a la Comisión Nacional de Televisión el parágrafo del artículo 18, el literal a) del artículo 20, y el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995, con excepción de los aspectos relacionados con la reglamentación contractual de cubrimientos, encadenamientos y expansión progresiva del área asignada, y de los aspectos relacionados con la regulación de franjas y contenido de la programación, publicidad y comercialización, que corresponderán a la ANTV. En particular, la CRC tendrá lafunción de establecer las prohibiciones a que se refiere el articulo 53 de la Ley 182 de 1995, salvo cuando se relacionen con conductas que atenten contra el pluralismo informativo, caso en el cual tales prohibiciones serán establecidas por la ANTV".

Que el literal c) del artículo de la Ley 182 de 1995 otorga competencias a la CRC para regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión, específicamente en materia de configuración técnica, gestión y calidad del servicio, modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales, utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios.

Que mediante el Acuerdo 008 de 2010, la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) adoptó para Colombia el estándar europeo de Televisión Digital Terrestre (TDT) DVB-T1 haciendo uso de la canalización de frecuencias de televisión radiodifundida definida para el país, correspondiente a 6 MHz, y se estableció el plazo de transición del sistema analógico al digital hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que mediante el Acuerdo CNTV 004 de 2011 se modificó el Acuerdo 008 de 2010, actualizando el estándar de TDT para Colombia de DVB-T a DVB-T2, y se dispuso que los Concesionarios de Televisión Privada Nacional y el Operador Público Nacional RTVC deberían continuar con la prestación del servicio en sistema DVB-T, garantizando la cobertura poblacional en los porcentajes establecidos en los contratos de concesión o actos administrativos respectivos, atendiendo las ciudades de Bogotá y Medellín a las cuales se les suministraba el servicio en dicho sistema, por un período de 3 años contados a partir del día que se inicie por parte de los Concesionarios y el Operador Público Nacional RTVC la emisión simultánea de la señal en ambos sistemas.

Que en virtud del Acuerdo 002 de 2012, la Comisión Nacional de Televisión reglamentó la prestación del servicio público de Televisión abierta radiodifundida Digital Terrestre (TDT) y estableció el marco general de su despliegue en el país.

Que el consorcio Digital Video Broadcasting (DVB), mediante comunicación del 10 de noviembre de 2010 dirigida a la Comisión Nacional de Televisión, asignó a Colombia un rango de identificadores de red -Network ID- comprendido entre el 0x3001 y el 0x3100, para ser utilizado en el despliegue de las redes de televisión digital terrestre del país. Adicionalmente, mediante la misma comunicación, se asignó al país el identificador de red original -Original Network ID- 0x20AA y el identificador de datos privados -Private Data Specifier ID- 0x000020A.

Que en desarrollo de las competencias otorgadas por la Ley 1507 de 2012, la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la Resolución CRC 4047 de 2012 "por la cual se establecen especificaciones técnicas aplicables a la redy a los receptores del servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) en Colombia", en la que se definieron, entre otros, los aspectos técnicos relacionados con: (i) las condiciones técnicas aplicables a la red

1 Digital Video Broadcast - Terrestrial. para la prestación del servicio de TDT bajo el estándar DVB-T2 y (ii) las condiciones técnicas aplicables a equipos receptores para DVB-T2.

Que de conformidad con el artículo 2.6 de la Resolución CRC 4047 de 2012, modificado por el artículo 3º de la Resolución CRC 4337 de 2013, la información que debe ser agregada a la trama de transmisión por parte de los Operadores del servicio de TDT, deberá incluir como mínimo: la guía electrónica de programación (Electronic Program Guide), el identificador de red original (Original_Network_ID), el identificador de red (Network_ID), el identificador de trama de transporte (Transport Stream_ID), y el identificador de servicio (Service_ID).

Que el artículo 2.6 de la Resolución CRC 4047 de 2012, modificado por el artículo 3º de la Resolución CRC 4337 de 2013, estableció que los citados identificadores serán administrados por la CRC, así como el número de canal lógico LCN (Logical Channel Number) definido en la norma CENELEC EN 62216:2011, y que los operadores de TDT deberán efectuar la solicitud de asignación de dichos recursos de identificación a la CRC, de conformidad con el procedimiento que la Comisión establezca para tal fin.

Que en atención a las disposiciones contempladas en la Resolución CRC 4047 de 2012, en especial lo establecido en su artículo 2.6, la CRC procedió a desarrollar estudios sobre las normas que conforman el estándar DVB-T2 y algunas experiencias internacionales relacionadas, con el fin de encontrar elementos necesarios para definir las condiciones de administración de los recursos de identificación asociados a las redes de TDT en Colombia.

Que en virtud de lo expuesto en el parágrafo 2º del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 y con motivo de la creación del Sistema de Información Integral a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se expidió la Resolución CRC 3496 de 2011 a través de la cual se estableció el régimen de reporte de información periódica a la Comisión por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

Que en ejercicio de sus funciones, la CRC requiere realizar un monitoreo del uso eficiente de los recursos de identificación asociados a redes y servicios de televisión radiodifundida digital, por lo cual debe contar con la información necesaria que le permita desarrollar dicha labor.

Que en cumplimiento del Decreto 2696 de 2004, la presente resolución se publicó el 23 de mayo de 2014 para comentarios de los interesados, y se fijó el plazo para el recibo de los mismos hasta el 10 de junio de 2014.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2897 de 2010, esta Comisión remitió el 18 de junio de 2014 el proyecto de resolución, el documento soporte, el cuestionario de abogacía expedido por la SIC mediante Resolución SIC 44649 de 2010 debidamente diligenciado y los demás documentos a que se refiere el artículo 8º del Decreto 2897 de 2010, con el fin que esa Superintendencia rindiera concepto previo sobre si el presente acto administrativo restringe indebidamente la competencia.

Que como respuesta a la solicitud enviada por la CRC, la SIC remitió su concepto el 15 de agosto de 2014 indicando que "En el caso bajo estudio, la SIC no encontró observaciones de terceros que pusieran de...

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