Resolucion numero 18 0818 de 2009 por la cual se modifica la Resolución 18 2142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel. - 29 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58398467

Resolucion numero 18 0818 de 2009 por la cual se modifica la Resolución 18 2142 de 2007, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47364

es ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 171 DE 2009 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el Decreto 614 de febrero 27 de 2009, CONSIDERANDO:

Que el articulo 22 de la Constitucion Politica dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 P numero 1.029 Presidencia de la rePublica Que el numeral 4 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 10 de la modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 establecen que la direccion de la politica de paz le corresponde al Presidente de la Republica como responsable de la preservacion del orden publico de toda la Nacion.

Que en la Sentencia C-048 de 2001 la honorable Corte Constitucional preciso que los organos politicos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar en el marco de la Constitucion y las leyes los mecanismos de solucion pacifica de conflictos.

Que el Decreto 614 de 2009 es un instrumento juridico eficaz para propiciar acuerdos humanitarios con grupos armados al margen de la ley.

Que el señor Yesid Arteta Davila ha manifestado al Gobierno Nacional su voluntad realizar todos los actos tendientes a crear un ambiente propicio para alcanzar la paz definitiva.

RESUELVE:

Articulo 1° Para los efectos mencionados en la parte considerativa de esta resolucion, autoricese al Alto Comisionado para la Paz para solicitar ante las autoridades judiciales competentes la aplicacion del articulo 1° del Decreto 614 de 2009, a favor del señor Yesid Arteta Davila, identificado con cedula de ciudadania numero 8698614 de Barranquilla, en su condicion de gestor de paz.
Articulo 2° Notificar a las autoridades competentes el contenido de la presente resolucion.
Articulo 3° La presente Resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 28 de mayo de 2009 ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

Ministerio del interior y de Justicia DECRETO 1955 DE 2009 (mayo 29) por el cual se adopta una medida para garantizar la transparencia de la jornada electoral en el departamento del Arauca.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en el numeral segundo del articulo 189 de la Constitucion Politica, y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional convoco a elecciones para gobernador del departamento de Arauca, el proximo 31 de mayo del año en curso.

Que es obligacion del Gobierno Nacional adoptar las medidas necesarias para garantizar el orden publico en el departamento de Arauca y realizar los controles necesarios para este fin.

Que para asegurar el transcurso normal de los comicios electorales, se hace necesario adoptar las medidas que sean pertinentes, para evitar conductas que, como el trasteo de votos, pueda atentar contra la transparencia en la jornada electoral.

Que las medidas para garantizar el orden publico deberan incluir, por lo tanto, controles migratorios en los puestos fronterizos del departamento de Arauca.

DECRETA:

Articulo 1° Ordenase el cierre de los pasos autorizados de frontera del departamento de Arauca, durante el lapso comprendido entre las 6:00 p. m., del treinta de mayo de 2009 y las 6:00 p. m., del treinta y uno del mismo mes y año.

Paragrafo: Se exceptuan de la citada restriccion, los transitos que deban realizarse por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

2 Articulo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese comuniquese y cumplase.

Dado en la ciudad de Bogota, D. C., a 29 de mayo de 2009.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Adriana Mejia Hernandez.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Felipe Muñoz Gomez.

resoluciones ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 166 DE 2009 (mayo 28) por la cual se decide sobre una solicitud de extradicion.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 1151 del 25 de abril de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Jose Fernando Gomez Correa requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante Resolucion del 4 de junio de 2008 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Jose Fernando Gomez Correa, identificado con la cedula de ciudadania numero 79575958, la cual se hizo efectiva el 5 de junio de 2008 por miembros de la Policia Nacional.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 2235 del 1° de agosto de 2008, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Jose Fernando Gomez Correa.

    En la mencionada Nota informa: "Jose Fernando Gomez Correa es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos. Es el sujeto de la acusacion sustitutiva numero S1 - 07- CR 758 (RJS), dictada el 24 de octubre de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para distribuir y para poseer con la intencion de distribuir una sustancia controlada, especificamente, cinco kilogramos o mas de una mezcla y sustancia que contenia una cantidad perceptible de cocaina, lo cual es en contra del Titulo 21, Secciones 812, 841 (a) (1), y 841 (b) (1) (A) del Codigo de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 21, Seccion 846 del Codigo de los Estados Unidos.

    (...) Un auto de detencion contra el Gomez Correa por estos cargos (sic) fue dictado el 24 de octubre de 2007, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Juridica, mediante oficio OAJ.E. numero 1604 del 4 de agosto de 2008 conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".

  5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio numero 23240 del 8 de agosto de 2008, remitio a la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Jose Fernando Gomez Correa, para que fuera emitido el respectivo concepto.

  6. Que la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 6 de mayo de 2009, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano Jose Fernando Gomez Correa.

    Sobre el particular la honorable Corporacion manifesto: "5. Acotacion final 5.1. Como lo destaco el Procurador Delegado, se pone de presente al Gobierno Nacional que en caso de concederse la extradicion, debe condicionar la entrega en el sentido de que Jose Fernando Gomez Correa no sera juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamacion, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondra la pena capital o perpetua, al tenor del articulo 494 del Codigo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

    Asi mismo, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el pais reclamante, de acuerdo a sus politicas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares mas cercanos, considerando que el articulo 42 de la Constitucion Politica de 1991 reconoce a la familia como nucleo esencial de la sociedad, garantiza su proteccion y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la proteccion que a ese nucleo tambien prodigan la Convencion Americana de Derechos Humanos en su articulo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos en su canon 23.

    Ademas, conforme lo preciso la Corte en el concepto fechado el 15 de mayo de 2008,1 como el mecanismo de la extradicion entre Estados Unidos de America y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que la regule, por las...

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