Resolución número 18 1649 de 2009, por la cual se modifica la Resolución 18 1370 de 2009, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel en el departamento de Antioquia - 30 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67795693

Resolución número 18 1649 de 2009, por la cual se modifica la Resolución 18 1370 de 2009, en relación con el programa de mezcla de biocombustibles para uso en motores diésel en el departamento de Antioquia

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47488

es ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 286 DE 2009 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 509 de la Ley 600 de 2000, y CONSIDERANDO:

las normas 1. Que mediante Nota Verbal numero 0356 del 11 de febrero de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Yorby Fernando Mendoza Martinez requerido "para ser sentenciado, y cumplir su sentencia, luego de haberse declarado culpable de un delito mayor de narcoticos".

  1. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 11 de marzo de 2009 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Yorby Fernando Mendoza Martinez, identificado con la cedula de ciudadania numero 73134399, la cual se hizo efectiva el 14 de marzo de 2009, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

    el 3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 1026 del 7 de mayo de 2009, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Yorby Fernando Mendoza Martinez.

    En la mencionada Nota se informa: "Yorby Fernando Mendoza Martinez es requerido para ser sentenciado, y cumplir su sentencia, luego de haberse declarado culpable de un delito mayor de narcoticos. Es el sujeto de la Segunda Acusacion Sustitutiva numero 5: 03 - cr-14 - V, dictada el 23 de agosto de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Carolina del Norte, mediante la cual se le acuso de: tes en aras -- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco kilogramos, o mas, de una sustancia controlada (cocaina), y un kilogramo, o mas, de una sustancia controlada (heroina), lo cual es en contra del Titulo 21, Seccion 841 del Codigo de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 21, Seccion 846 del Codigo de los Estados Unidos;

    y -- Cargo Tres: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos, o mas, de una sustancia controlada (cocaina) y un kilogramo, o mas, de una sustancia controlada (heroina), lo cual es en contra del Titulo 21, Seccion 952 (a) del Codigo de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 21, Seccion 963 del Codigo de los Estados Unidos.

    su (...) Mendoza Martinez no comparecio ante la corte para ser sentenciado, como habia aceptado hacerlo, y un auto de detencion contra Mendoza Martinez por no haber comparecido ante la corte para ser sentenciado como resultado de haberse declarado culpable en la Segunda Acusacion Sustitutiva numero 5: 03 - cr - 14 - V fue dictado el 15 de agosto de la de 2006, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Juridica, mediante Oficio OAJ.E. numero 943 del 8 de mayo de 2009 conceptuo: 1 DIARIO OFICIAL Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 PublIca numero 1.071 Ministerio del interior y de Justicia "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".

  3. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio numero 14826 del 13 de mayo de 2009, remitio a la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Yorby Fernando Mendoza Martinez, para que fuera emitido el respectivo concepto.

  4. Que la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 9 de septiembre de 2009, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano Yorby Fernando Mendoza Martinez.

    Sobre el particular la honorable Corporacion manifesto: "7. Las condiciones que debe imponer el gobierno si autoriza la extradicion: Ante la eventual determinacion positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la orbita de su competencia como supremo director de las relaciones internacionales, en atencion de las recomendaciones del señor Procurador y de la defensa publica, la Corte considera pertinente señalar al Gobierno nacional que si optare por concederla, debera condicionarla a la exclusion de condenas como la pena de muerte, la prision perpetua, sometimiento a desaparicion forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Constitucion Politica, articulos 11, 12 y 34).

    El Gobierno Nacional debera recordar al pais solicitante la prohibicion de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradicion.

    El Gobierno Nacional esta en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la Republica realice un detallado seguimiento a las condiciones del ciudadano extraditado: "...es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime conveniena que en el pais reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantias inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan Derechos Humanos (articulo 93 de la Constitucion, Declaracion Universal de Derechos Humanos, Convencion Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos), en virtud del deber de proteccion a esos derechos que para todas las autoridades publicas emana del articulo 2° ibidem.

    ... la extradicion de un ciudadano colombiano por nacimiento..., no implica que pierda nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de proteccion de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el pais reclamante se le respete los derechos y garantias tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberania jurisdiccional, de modo que en tanto aquel siga siendo subdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantias y derechos que emanan Constitucion y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana"1.

    Debera recordar al pais solicitante que el señor Yorby Fernando Mendoza ha permanecido privado de libertad por virtud de este tramite, y que ese termino debe ser tenido en cuenta como parte de la condena, si esa fuere la determinacion del Juez que lo requiere.

    Igualmente y en orden a garantizar los derechos fundamentales de la persona requerida, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente debe condicionar la entrega a que el Estado requirente garantice la permanencia en el pais extranjero y el retorno al de origen en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana en el evento de que el extraditado fuere sobreseido, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso despues de su liberacion por haber cumplido la condena, en razon de los cargos que motivaron la solicitud de extradicion y por los cuales se concede.

    Debe condicionar la entrega de Yorby Fernando Mendoza a que se le respeten -como otro nacional en las mismas condiciones- todas las garantias debidas a su condicion de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso publico sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un interprete, a Concepto de Extradicion del 05/09/2006, Radicado numero 25625.

    Bogota, D. C., miercoles 30 de septiembre de 2009 2 Miercoles 30 de septiembre de 2009 que tenga un defensor designado por el o por el Estado, a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR