Resolución número 9 0214 de 2013, por la cual se establecen las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, de origen nacional e importado, que se distribuyan en el departamento de Norte de Santander - 22 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 429104746

Resolución número 9 0214 de 2013, por la cual se establecen las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente, del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel, de origen nacional e importado, que se distribuyan en el departamento de Norte de Santander

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48740

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los numerales 18 del artículo y 5º del artículo 5º del Decreto 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que por Resolución número 18 0088 de 2003, modificada por la Resolución número 18 1701 de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país.

Que mediante Resoluciones número 18 0105, 18 0106 de 2002, 18 0172, 18 0173 de 2003, 18 0337 y 18 0233 de 2006, se definieron las estructuras de precios para la Gasolina Motor Corriente y el ACPM por distribuir en las Zonas de Frontera del departamento de Norte de Santander.

Que mediante Resoluciones número 18 1658 y 18 1659 del 23 de octubre de 2007, modificada por la Resolución número 9 1668 del 31 de octubre de 2012 se establecieron las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM, respectivamente, que se introduzca desde la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de ser distribuida en las Zonas de Frontera del departamento de Norte de Santander.

Que teniendo como referencia los precios de los combustibles en la República Bolivariana de Venezuela y sus efectos a nivel económico y social sobre el departamento de Norte de Santander, se han venido estableciendo medidas temporales en materia de precios a los combustibles para el referido departamento, que han coadyuvado a superar los diferenciales presentados.

Que mediante Resolución número 9 0132 de 2013 se estableció el Ingreso al Productor del biocombustible para uso en motores diésel, para el mes de marzo de 2013.

Que igualmente, mediante Resolución...

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