Resolución número 000449 de 2013, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850MHz a 1.990MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre - 15 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428179086

Resolución número 000449 de 2013, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 225MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850MHz a 1.990MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín48733

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 1341 de 2009 y el Decreto 2618 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 "ProsperidadPara Todos", incorporan lineamientos encaminados a alcanzar la competitividad, la prosperidad social y la igualdad de oportunidades, en vía del crecimiento sostenible, lo cual hace necesaria la inclusión de las TIC como motor de desarrollo, sirviendo de apoyo transversal para mejorar la competitividad del país y potenciar el crecimiento de la productividad de los sectores económicos, incentivando la implementación de herramientas innovadoras, generando conocimiento, nuevos negocios y el fortalecimiento institucional del Estado bajo la aplicación de los postulados del Buen Gobierno.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció el Plan de Tecnología Vive Digital Colombia para el período 2010-2014, cuyo objetivo principal es "Impulsar la masificación del uso de Internet, para dar un salto hacia la Prosperidad Democrática".

Que para alcanzar sus metas, el Plan Vive Digital busca impulsar la oferta y la demanda de las cuatro dimensiones del ecosistema digital del país: Infraestructura, servicios, aplicaciones y usuarios.

Que en la dimensión "Infraestructura" del Plan Vive Digital se busca que todos los colombianos cuenten con al menos una solución de conectividad gracias a una moderna autopista de la información, siendo uno de sus objetivos estratégicos lograr que el 100% de las cabeceras municipales tengan cobertura de Internet inalámbrico, con servicios de 3G y, al menos, 50% con servicios de última generación como 4G, por lo cual se requiere asignar nuevas bandas para incrementar penetración de servicios 3G y 4G.

Que las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (por sus siglas en inglés, IMT) son sistemas móviles que facilitan el acceso a una amplia gama de servicios que soportan las redes de telecomunicaciones fijas digitales de servicios integrados y a otros servicios específicos de los usuarios móviles, los cuales funcionan en las bandas de frecuencias identificadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado, de conformidad con los términos que fije la ley, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso, y evitar las prácticas monopolísticas en el uso del mismo.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que el artículo 333 de la Constitución Política, establece que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, que para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley, que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades y que el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

Que el artículo 334 de la Constitución Política, establece que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y que este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Que la Corte Constitucional en las Sentencias T-081 de 1993 y C-093 de 1996 ha resaltado el carácter de recurso escaso del espectro electromagnético y ha reconocido que este es la plataforma fundamental en el desarrollo de actividades informativas, señalando en esa medida la necesidad de una mayor intervención Estatal en el acceso al espectro electromagnético.

Que al respecto la Corte Constitucional en Sentencia T-081 de 1993 señaló que: "La concesión del uso de una frecuencia para transmitir información es una facultad del Estado que se desprende de su función de gestión (CP art. 75). Solamente mediante el mecanismo de autorizaciones previas es posible garantizar el cumplimiento de losfines sociales del Estado, el uso técnicamente adecuado del espectro y la igualdad de oportunidades en su acceso".

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo de la Ley 1341 de 2009, por medio de la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), el Estado propiciará escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad; sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana competencia.

Que según lo establecido en el numeral 5 del artículo de la Ley 1341 de 2009, actual marco jurídico general aplicable al sector de las TIC, uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es promover y garantizar la libre y leal competencia y prevenir el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.

Que en la Sentencia SU-182 de 1998, la Corte Constitucional señaló que "El espectro electromagnético es definido por la Constitución como un bien público, cuya apropiación por determinadas personas no es permitida dentro de nuestro sistema jurídico, de donde surge que apenas su uso puede entregarse por el Estado a particulares o a personas jurídicas de capital mixto, a título precario y temporal y dentro de las reglas, controles y restricciones que la ley señale y que deben aplicar las autoridades competentes ". (SFT)

Que la Ley 1341 de 2009, introdujo en su artículo 10 la figura de la Habilitación General conforme a la cual "... la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general...", y además dispone que dicha habilitación incluye ". la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes de telecomunicaciones, se suministren o no al público. ", pero no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico, el cual, de acuerdo con el artículo 11, "... requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.con arreglo a la naturaleza de dominio público que la Constitución le atribuye.

Que conforme se señala en los artículos y del Decreto 4169 de 2011, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones otorgar los permisos para el uso del espectro radioeléctrico así como gestionarlo, "... con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades".

Que de acuerdo con las competencias antes señaladas por la Constitución y la ley, y la naturaleza de bien de dominio público que el Constituyente le ha atribuido al espectro radioeléctrico, los fines y deberes que le impone a su gestión, y los poderes inherentes a la titularidad del dominio público, la administración, en este caso el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se encuentra legalmente facultado para determinar discrecionalmente las condiciones bajo las cuales los particulares pueden acceder y usar dicho recurso, de manera que se logre la protección del bien, así como su utilización de acuerdo con los fines, principios y reglas establecidos en la Constitución y en la ley1.

En materia de restricciones de acceso al uso del espectro radioeléctrico, mediante Sentencia C-815 de 2001, la Corte Constitucional declaró exequible el literal b) del artículo 11 de la Ley 555 de febrero de 2000, mediante el cual se prohibía participar en el proceso de licitación y obtener concesiones de PCS en cualquiera de las áreas de prestación del servicio, a los concesionarios de telefonía móvil celular, TMC, los operadores nacionales de trunking, sus empresas filiales, matrices, subordinadas; o sus accionistas con participación...

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