Decreto número 941 de 2014, por el cual se incorporan al ordenamiento migratorio interno, visas previstas en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Boliviay Chile, y se dictan otras disposiciones en materia migratoria - 21 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 512124142

Decreto número 941 de 2014, por el cual se incorporan al ordenamiento migratorio interno, visas previstas en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Boliviay Chile, y se dictan otras disposiciones en materia migratoria

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49158

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que les confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, Ley 1212 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto número 3355 de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo entre otras, ejecutar de manera directa o a través de las distintas entidades y organismos del Estado, la política exterior del Estado colombiano, así como evaluarla y proponer los ajustes, y modificaciones que correspondan.

Que el artículo 2º del Decreto número 0834 de 2013 establece que "Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio nacional se regirá por las disposiciones del presente decreto".

Que Mediante decisión Mercosur/CMC/DEC número 44 de 2004 el Consejo de Mercado Común de Mercosur decidió atribuir a la República de Colombia la condición de Estado Asociado del Mercosur.

Que mediante Acta de Adhesión de veintinueve (29) de junio de 2012, la República de Colombia expresó su plena y formal adhesión al "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile" del seis (06) de diciembre de dos mil dos (2002).

Que el citado acuerdo en su parte resolutiva establece que los nacionales de un Estado Parte que deseen establecerse en otro Estado Parte podrán obtener una residencia temporaria de hasta dos años, pudiéndose transformar en permanente.

Que la Visa, es la forma en que nuestra legislación, de manera armónica con los propósitos del "Acuerdo Sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes delMercosur", posibilita el ingreso y permanencia en el territorio nacional de los extranjeros nacionales de alguno de los Estados Parte.

Que el artículo 5º del Decreto 834 de 2013, clasifica las visas en Negocios, Temporal y Residente.

Que para efectos de reglamentar la autorización de ingreso y/o permanencia de los extranjeros que soliciten residencia temporal en el marco del "Acuerdo Sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes delMercosur", es procedente incorporar al Régimen Migratorio Interno la visa para Residencia Temporal Mercosur.

Que el artículo 9º del Decreto 834 al establecer que podrá otorgarse visa en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos que dependan económicamente del titular, propende por garantizar la unidad familiar de extranjeros que por su condición, actividad o vínculo con nacional colombiano (a), son titulares de visas que autorizan su permanencia en el país.

Que de acuerdo a la Ley 43 de 1993, serán colombianos por nacimiento los hijos de extranjeros nacidos en el territorio nacional, siempre que alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento; entendiéndose por domicilio la residencia en Colombia acompañada del ánimo de permanecer en el territorio nacional de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil.

Que es de interés nacional favorecer la apertura en sectores claves de desarrollo, mayor apoyo a la promoción de la Inversión Extranjera en los mismos; respaldo a nuevos sectores exportadores de productos y servicios como el educativo y el de salud; incentivos al intercambio cultural y académico y a las trasferencias de ciencia y tecnología como motores de innovación.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Visa para Residencia Temporal Mercosur

Artículo 1º Visa para Residencia Temporal Mercosur.

Incorpórase al ordenamiento migratorio interno autorización para el ingreso y permanencia en el territorio nacional bajo la figura de Visa Temporal TP, la...

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