Ley 1315 de 2009, por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención. - 13 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60718755

Ley 1315 de 2009, por medio de la cual se establecen las condiciones mínimas que dignifiquen la estadía de los adultos mayores en los centros de protección, centros de día e instituciones de atención.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47409
Articulo 2° Definiciones

En la aplicacion de la presente ley se tendran en cuenta las siguientes definiciones: o sus Adulto Mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o mas.

Centros de Proteccion Social para el Adulto Mayor. Instituciones de Proteccion destinadas al ofrecimiento de servicios de hospedaje, de bienestar social y cuidado integral de manera permanente o temporal a adultos mayores.

Centros de Dia para Adulto Mayor. Instituciones destinadas al cuidado, bienestar integral y asistencia social de los adultos mayores que prestan sus servicios en horas diurnas.

Instituciones de Atencion. Instituciones publicas, privadas o mixtas que cuentan con infraestructura fisicas (propias o ajenas) en donde se prestan servicios de salud o asistencia social y , en general, las dedicadas a la prestacion de servicios de toda indole que beneficien al adulto a) mayor en las diversas esferas de su promocion personal como sujetos con derechos plenos.

Articulo 3° Restricciones en el ingreso a las instituciones

No podran ingresar a los centros de proteccion social y centros de dia, aquellas personas que presenten alteraciones agudas de gravedad u otras patologias que requieran asistencia medica continua o permanente.

bien Se exceptuan, aquellas instituciones de...

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