Acuerdo número 204 de 2009, por el cual se aclara la Resolución 104 de diciembre 15 de 1981, emanada de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, y se amplía el Resguardo Indígena Mirití-Paraná de las etnias Yukuna, Tanimuka, Matapí, Makuna, Cumirití, Paraná, y Caquetá, localizado en jurisdicción de los corregimientos departamentales de La Predera y Mirití, departamento del Amazonas. - 24 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80155820

Acuerdo número 204 de 2009, por el cual se aclara la Resolución 104 de diciembre 15 de 1981, emanada de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, y se amplía el Resguardo Indígena Mirití-Paraná de las etnias Yukuna, Tanimuka, Matapí, Makuna, Cumirití, Paraná, y Caquetá, localizado en jurisdicción de los corregimientos departamentales de La Predera y Mirití, departamento del Amazonas.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47661

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en uso las facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto 2164 de 1995 y el articulo 7° del Decreto 3759 de 2009, CONSIDERANDO:

1. Competencia Que a traves del articulo 1° del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en su articulo 4° numeral 9, asumio las competencias que en materia de Resguardos Indigenas venia cumpliendo el entonces Incora. Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dicto el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformo Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictaron otras disposiciones, su articulo 34, numeral 1 asigno a la Direccion da Etnias del Ministerio del Interior y Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitucion, ampliacion, saneamiento y reestructuracion de Resguardos Indigenas. Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razon por la cual recobro su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: "Por el cual se reglamenta el Capitulo XIV de la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotacion y titulacion 22 de tierras a las comunidades indigenas para la constitucion, reestructuracion, ampliacion y saneamiento de los Resguardos Indigenas en el territorio nacional". Que en virtud de la referida Sentencia, el Incoder recobra la competencia. Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario 2164 de 1995 al Incoder le corresponde estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indigenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, entre otras funciones. Que con tal objeto, ampliara resguardos de tierras y procedera al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad. Que el paragrafo 1° del articulo 85 de la Ley 160 de 1994 expresa que: "Los predios y mejoras que se adquieran para la ejecucion de los programas de constitucion, reestructuracion, ampliacion y saneamiento de resguardos y dotacion de tierras a las comunidades indigenas, seran entregadas a titulo gratuito a los cabildos o autoridades tradicionales de aquellas para que de conformidad con las normas que la rigen las administren, y distribuyan de manera equitativa entre todas las familias que las conforman". Que de acuerdo con el articulo 3° del Decreto 2164 de 1995 "Los territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indigenas nomadas, seminomadas o agricultores itinerantes para la caza, recoleccion u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de la Ley 160 de 1994, solo podran destinarse a la constitucion de resguardos indigenas. Las reservas indigenas, las demas tierras comunales indigenas y las tierras donde estuvieren establecidas las comunidades indigenas o que constituyan su habitat, solo podran adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de resguardos". Que en virtud del articulo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el tramite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedira la resolucion que constituya, reestructure o amplie el Resguardo Indigena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar. Que el Decreto 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificacion de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, y se dictan otras disposiciones", establecio en su articulo 4° como funciones del Incoder: "... 16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitucion, ampliacion, saneamiento y reestructuracion de los resguardos indigenas en beneficio de sus comunidades.

17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e indigenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades". Que de acuerdo con el articulo 15 numeral 11 del Decreto 3759 de 2009, corresponde a la Subgerencia de Promocion, Seguimiento y Asuntos Etnicos del Incoder "... 11. Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecucion del plan de atencion a las comunidades etnicas, a traves de programas de titulacion colectiva, adquisicion, expropiacion de tierras y mejoras". Por lo expuesto, y con fundamento en el articulo 7° del Decreto 3759 de 2009 el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo la ampliacion del presente Resguardo Indigena. 2. Antecedentes La Junta Directiva del desaparecido Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, mediante la Resolucion numero 104 del 15 de diciembre de 1981 constituyo el Resguardo a favor de las comunidades indigenas de Matapi, Yucuna, Tanimuka, Matapi, Makuna, Cubeo, Cavillari, Mirañas, Letuama y Maku de Miriti-Parana, ubicados en jurisdiccion de los corregimientos de Miriti y La Predera, departamento del Amazonas con una extension de un millon ciento sesenta y dos mil quinientas hectareas (1.162.500 ha). Folios 190-195, Cuaderno 1.

Mediante Resolucion numero 1694 del 28 de febrero de 1989, en su articulo 1° el area del resguardo fue aclarada con una superficie total aproximada de un millon seiscientos mil hectareas (1.600.000 has). Folios 206-207, Cuaderno 1.

El Resguardo Indigena se encuentra debidamente registrado bajo el Folio de Matricula Inmobiliaria numero 400-1497 de la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Leticia, departamento de Amazonas. (Folios 6-7, Cuaderno 3). Mediante escrito del 15 de diciembre de 2005 (Folios 242-244, Cuaderno 1), el Presidente de la Asociacion de Capitanes Indigenas de Miriti, Apaporis, en adelante "Acima" solicito al GTT Incoder-Amazonas, la ampliacion del Resguardo Miriti-Parana, constituido mediante resolucion de la Junta Directiva del Incora numero 104 del 15 de diciembre de 1981. (Folios 242-244, Cuaderno 1). En atencion a la solicitud de ampliacion de la comunidad indigena y en desarrollo del Convenio Marco Incoder - Fundacion GAIA numero 00156 del 21 de septiembre de 2007, suscrito con el fin de aunar esfuerzos para el desarrollo conjunto de programas y proyectos vinculados a los intereses y beneficios de los pueblos indigenas (incluir el acuerdo), la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad mediante auto del 7 de noviembre de 2007, ordeno la visita y la realizacion del estudio socioeconomico, juridico y de tenencia de tierras al Resguardo Indigena Miriti, Parana. (Folios 260-264, Cuaderno 1). El auto de Incoder que ordeno la visita fue comunicado debidamente al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios el 9 de noviembre de 2007 (Folio 278, Cuaderno 1), y a las Asociaciones de Capitanes Indigenas del Resguardo Miriti-Parana el 21 de noviembre de 2007, tal como lo dispone el inciso 2° del articulo 10 del Decreto 2164 de 1995. (Folio 273, Cuaderno 1). En atencion al articulo 10 del Decreto 2164 de 1995, se fijo en la cartelera de los Corregimientos de Miriti y La Pedrera, departamento de Amazonas, y de la Gobernacion de este departamento, el respectivo edicto por el termino de 10 dias comprendidos entre el 22 de noviembre y el 12 de diciembre de 2007, segun constancia que obra en el expediente. (Folios 280-282, Cuaderno 1). El articulo 28 numeral 9 de la Ley 1152 de 2007, establecio en la Unidad Nacional de Tierras Rurales -UNAT- la competencia para conocer los nuevos procesos de constitucion y ampliacion de Resguardos Indigenas radicados hasta el 1° de junio de 2008, "fecha en la cual los trasladara en la etapa procesal en la que se encuentren al Ministerio del Interior y de Justicia", por lo que en cumplimiento de dicho precepto y de la Circular 021 del 20 de febrero de 2008, emanada de la Gerencia General del Incoder, la Directora Territorial del Instituto en el departamento de Amazonas mediante auto del 12 de marzo de 2008 remitio al grupo de empalme Incoder y la UNAT el Expediente numero 40853 de ampliacion del Resguardo Indigena Miriti, Parana. (Folios 286-289, Cuaderno 1). La actualizacion del estudio socioeconomico, juridico y de tenencia de tierras del Resguardo Miriti, Parana fue entregada en mayo de 2008 como producto del Convenio Marco Incoder - Fundacion GAIA. (Cuaderno 2, folio 28, Cuaderno 3). Mediante Acta del 31 de febrero de 2009, la UNAT entrego al Ministerio del Interior y de Justicia 390 expedientes de constitucion, saneamiento, ampliacion y reestructuracion de Resguardos Indigenas incluyendo el expediente de ampliacion del Resguardo Miriti, Parana. (Folio 24, Cuaderno 3). Dada la inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007 declarada mediante la Sentencia C-175 de 2009, y con la asuncion de competencias del Incoder respecto a la constitucion, ampliacion, saneamiento y reestructuracion de Resguardos Indigenas, el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante acta del 18 de mayo de 2009 hizo entrega general de los expedientes recibidos, entre ellos el de ampliacion del Resguardo Miriti, Parana al Incoder. (Folios. 4-5, Cuaderno 3). La Subgerencia de Promocion, Seguimiento y Asuntos Etnicos del Incoder mediante auto del 27 de noviembre de 2009 avoco conocimiento del expediente de ampliacion del Resguardo Miriti, Parana. (Folios. 24-25, Cuaderno 3).

En el estudio socioeconomico, juridico y de tenencia de tierras de mayo de 2008 se verifico y certifico el cumplimiento de la funcion social de la propiedad del Resguardo avalado por la Directora Territorial del Incoder Amazonas mediante oficio del 29 de mayo de 2008...

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