Auto número PS-GJ.1.2.64.13.4053 de 2013, por medio del cual se da inicio al respectivo trámite administrativo para el permiso de ocupación de cauce sobre la fuente hídrica quebrada Coloradita, solicitado por el Consorcio Vías y Proyectos, identificado con NIT 900682344-9, en beneficio del Contrato de Obra número 3710 de 2013 cuyo objetivo es la 'atención obra de emergencia pérdida de banca en el PR 82+0410 Pipiral quebrada La Coloradita' en las coordenadas X: 73º 42'59.97551 Y: 4'12'60303, en el departamento del Meta. Expediente número PM-GA. 3.37.3.014.003 - 4 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 495947194

Auto número PS-GJ.1.2.64.13.4053 de 2013, por medio del cual se da inicio al respectivo trámite administrativo para el permiso de ocupación de cauce sobre la fuente hídrica quebrada Coloradita, solicitado por el Consorcio Vías y Proyectos, identificado con NIT 900682344-9, en beneficio del Contrato de Obra número 3710 de 2013 cuyo objetivo es la 'atención obra de emergencia pérdida de banca en el PR 82+0410 Pipiral quebrada La Coloradita' en las coordenadas X: 73º 42'59.97551 Y: 4'12'60303, en el departamento del Meta. Expediente número PM-GA. 3.37.3.014.003

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena
Número de Boletín49082

El Jefe de la Oficina Jurídica de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área Especial de La Macarena "Cormacarena", en uso de sus facultades legales conferidas mediante la Resolución número 2.6.05.107 del 31 de enero de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el día 14 de enero de 2014 bajo el Radicado número 000464, se allegó ante esta Corporación por parte del Consorcio Vías y Proyectos, identificado con NIT 900682344-9, solicitud de permiso de ocupación de cauce y ronda quebrada Coloradita, en beneficio del Contrato de Obra número 3710 de 2013 cuyo objetivo es la "Atención de obra de emergencia, pérdida de banca en el PR 82+0410 Pipiral quebrada La Coloradita" en las Coordenadas X: 73º42'59.97551 Y: 4'12"60303, en el departamento del Meta";

Que una vez radicada la solicitud ante esta Corporación, esta fue remitida al grupo de suelo de la Corporación, a fin de que se adelante el respetivo trámite administrativo;

Que la anterior solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 31 del Decreto-ley 2811 de 1974, en concordancia con el artículo 104 y ss., y 198 del Decreto número 1541 de 1978;

Que de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen las tarifas de las tasas, como recuperación de los costos de los servicios que les presten, pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos;

Que mediante Decreto número 1706 de 1999 se determinan las oportunidades para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las viabilidades ambientales, licencias, planes de manejo, recuperación o restauración ambiental y documento de evaluación y manejo ambiental;

Que así mismo se estableció que el Ministerio del Medio ambiente expedirá una escala tarifaria para definir la cuantía de los derechos...

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