Resolución número 400 de 2014, por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a Gobernaciones y Alcaldías Distritales y Municipales, que se lleven a cabo durante el año 2014 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas - 13 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 497996638

Resolución número 400 de 2014, por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a Gobernaciones y Alcaldías Distritales y Municipales, que se lleven a cabo durante el año 2014 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín49091

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 4º del artículo 109 de la Constitución Política, establece: "(...)

También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley";

Que la Ley 1475 de 2011 en su artículo 24 dispuso sobre la materia lo siguiente:

"Artículo 24. Límites al monto de gastos. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

Parágrafo transitorio. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas";

Que la norma en cita consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de campañas electorales, ii) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales;

Que dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1475, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales;

Que el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística ("DANE") produjo el documento titulado "Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales";

Que así mismo, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, a partir del estudio precitado, ha construido el Índice de Costos de las Campañas Electorales (ICCE), que tiene como objetivo medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, ello conforme a la certificación del 17 de enero de 2014, expedida por el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, doctor Mauricio Perfetti del Corral, que a la letra reza:

"Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1475de 2011, en el artículo 21 donde se plantea la necesidad de hacer un cálculo que permita ajustar el costo de las campañas electorales en el país. De acuerdo con la estructura propuesta en el Estudio Base para la Actualización de Costos Reales de las Campañas realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Ministerio de Hacienday Crédito Público en el año 2012, estudio dentro del cual se plantea una alternativa de corto plazo para el cálculo del índice que propone emplear como aproximación a la evolución de precios para los componentes del ICCE, la información disponible de otros...

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