Resolución número 0226 de 2013, por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a Gobernaciones y Alcaldías Distritales y Municipales; de las consultas en que se seleccionen estos candidatos o se tomen decisiones por parte de las organizaciones políticas, y el monto máximo que cadapartido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, que se lleven a cabo durante el año 2013 - 31 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 417433058

Resolución número 0226 de 2013, por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a Gobernaciones y Alcaldías Distritales y Municipales; de las consultas en que se seleccionen estos candidatos o se tomen decisiones por parte de las organizaciones políticas, y el monto máximo que cadapartido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, que se lleven a cabo durante el año 2013

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín48690

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 4º del artículo 109 de la Constitución Política, establece:

"También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones pavadas, de acuerdo con la Ley".

Que la Ley 1475 de 2011 en su artículo 24 dispuso sobre la materia lo siguiente:

"Artículo 24. Límites al monto de gastos. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.

Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.

El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.

Parágrafo transitorio. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas".

Que dentro del año de que trata el parágrafo del artículo 24 de la Ley 1475, el cual se cumplió el 14 de julio de 2012, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a raíz de lo...

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