Acuerdo número 023 de 2013, por el cual se modifica el acuerdo que reglamentó el Modelo de Pérdida Esperada de la cartera de crédito educativo del Icetex - 30 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 451480826

Acuerdo número 023 de 2013, por el cual se modifica el acuerdo que reglamentó el Modelo de Pérdida Esperada de la cartera de crédito educativo del Icetex

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín48867

La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en El Exterior (Icetex), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, el numeral 1 del artículo del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el Acuerdo 013 del 24 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva en sesión del 10 de julio de 2013, aprobó el Modelo de Pérdida Esperada del Icetex, presentado a consideración por el Jefe de la Oficina de Riesgo, el cual fue aprobado mediante Acuerdo 014 del 2 de julio de 2013 e incluye la variable de pérdida esperada y los principales objetivos de la aplicación del Modelo como son, la identificación estadística del riesgo para las modalidades Acces, Pregrado, Mediano Plazo y Posgrados, el fortalecimiento de la gestión de Riesgo de Crédito y la estimación de las provisiones de cartera, acorde con el perfil de riesgo de cada una de las modalidades y otros aspectos referentes al Modelo.

Que por solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, se requiere suprimir de la parte considerativa del Acuerdo en mención, el parágrafo que hace referencia al artículo 10.7.1.1.3 del Libro 7, Título 1 del Decreto 2555 de 2010 de la Superintendencia Financiera, toda vez que el Modelo de Pérdida Esperada de la cartera de crédito educativo del Icetex, solo aplica para la cartera de crédito educativo que se otorga con recursos propios, los cuales no están sujetos a inspección y vigilancia.

Que la Oficina de Riesgos, aclaró su informe técnico solicitando la supresión del considerando que hace referencia al artículo 10.7.1.1.3 del Libro 7, Título 1 del Decreto 2555 de 2010 de la Superintendencia Financiera, en razón a que la cartera de crédito del Icetex es otorgada con recursos propios.

Que de conformidad con el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es viable corregir de oficio los errores formales contenidos en los actos administrativos, siempre y cuando no cambie el sentido material de la decisión, en este caso en su parte resolutiva no requiere modificaciones toda vez que el Modelo de Pérdida Esperada solo...

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