Decreto 2953 de 2010, por el cual se modifca el Decreto 2555 de 2010 y se establece el régimen de inversiones de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización - 6 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410731246

Decreto 2953 de 2010, por el cual se modifca el Decreto 2555 de 2010 y se establece el régimen de inversiones de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
República
de Colombia
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Ministerio
de Hacienda y Crédito Público
DECRE~O 2953
(
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Por el cual se modifica el Decreto ~55 de 2010 Y se establece el régimen de
inversiones de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y las sociedades de
capitalización.
El PRESIDENTE DE lA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Politica de Colombia y el
literal e) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
CONSIDERANDO
Que las entidades aseguradoras y las compañías de capitalización deben constituir y
mantener en todo momento reservas técnicas adecuadas para responder por sus
obligaciones con los consumidores financieros.
Que dichas reservas técnicas deben estar respaldadas por activos que cuenten con la
requerida seguridad, rentabilidad y liquidez y por lo tanto se hace necesario establecer
un régimen de inversiones que determine los activos admisibles de inversión, los límites
para cada uno de ellos, y los demás requisitos y condiciones necesarias para realizar
las inversiones.
Que el régimen de inversiones deberá tener en cuenta las particularidades especificas
de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras generales, de vida y
sociedades de capitalización, atendiendo a los plazos en que deben cumplirse las
obligaciones y las diferentes necesidades de liquidez de cada una de ellas.
Adicionalmente deberá establecerse el régimen de inversiones aplicable al ramo de
terremoto y a los seguros denominados en moneda extranjera.
DECRETA
Artículo 1. Régimen de inversión de las reservas técnicas de las entidades
aseguradoras ylas sociedades de capitalización. Se sustituye el TíTULO 3 del LIBRO
31 de la PARTE 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual tendrá el siguiente texto:
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"TíTULO 3. RÉGIMEN DE INVERSiÓN DE lAS RESERVAS TECNICAS DE lAS .
ENTIDADES ASEGURADORAS Y lAS SOCIEDADES DE CAPITALIZACiÓN.
Artículo 2.31.3.1.1. Criterios de Inversión de las reservas técnicas. Las decisiones
de inversión que efectúen las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización
para respaldar las reservas técnicas que sea necesario constituir, netas del activo de
transferencia de riesgo al reasegurador, deben contar con la requerida seguridad,
rentabilidad y liquidez, en las condiciones y con sujeción a los limites que a
continuación se establecen en este Titulo 3 del Libro 31 de la Parte 2 del presente
decreto.
DECRETO
íl 2953
DE Página 2 de 26
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se establece el régimen de
inversiones de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización'.
Para los efectos de la aplicación de este Título 3 del Libro 31 de la Parte 2 del presente
decreto, las referencias que se hagan a las reservas técnicas se entenderán hechas a
las reservas técnicas netas del activo de transferencia de riesgo al reasegurador.
Artículo 2.31.3.1.2. Inversiones admisibles de las reservas técnicas. De acuerdo
con los criterios establecidos en el articulo anterior, la totalidad de las reservas técnicas
de las entidades aseguradoras y sociedades de capitalización, netas del activo de
transferencia de riesgo al reasegurador, deben estar permanentemente invertidas
exclusivamente en los activos que se señalan a continuación y con las condiciones
establecidas en este Título 3 del Libro 31 de la Parte 2 del presente decreto. Las
inversiones que no cumplan con estos requisitos no serán computadas como inversión
de las reservas técnicas.
1. Títulos, valores o participaciones de emisores nacionales:
1.1 Títulos de deuda pública.
1.1.1 Títulos de deuda pública interna y externa, emitidos o garantizados por la Nación.
1.1.2 Otros títulos de deuda pública.
1.2 Titulas de deuda cuyo emisor, garante o aceptante sea una entidad vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia, incluyendo al Fondo de Garantías de
Instituciones Financieras (FOGAFIN) y al Fondo de Garantías de Entidades
Cooperativas (FOGACOOP).
1.3 Bonos y titulas hipotecarios, Ley 546 de 1999, y otros titulas de contenido crediticio
derivados de procesos de titularización de cartera hipotecaria.
1.4 Títulos de contenido crediticio derivados de procesos de titularización cuyos activos
subyacentes sean distintos a cartera hipotecaria.
1.5 Titulas del Banco de la República.
1.6 Títulos de deuda cuyo emisor o garante sea una entidad no vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia.
1.7 Participaciones en carteras colectivas abiertas sin pacto de permanencia, incluidas
las carteras colectivas bursátiles, de que trata el Libro 1 de la Parte 3 del presente
decreto o demás normas que lo modifiquen o sustituyan, cuya política de inversión ,\\
considere como activos admisibles aquellos distintos a titulas y/o valores participativos.
Se excluyen las carteras colectivas inmobiliarias, de margen y de especulación.
1.8 Participaciones en carteras colectivas abiertas con pacto de permanencia, cerradas
o escalonadas de que trata el Libro 1 de la Parte 3 del presente decreto o demás
normas que lo modifiquen o sustituyan, cuya política de inversión considere como
activos admisibles aquellos distintos a titulas y/o valores participativos. Se excluyen las
carteras colectivas inmobiliarias, de margen y de especulación.

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