Resolución número 00002463 de 2014, por la cual se modifica la Resolución 4700 de 2008 - 20 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 516246662

Resolución número 00002463 de 2014, por la cual se modifica la Resolución 4700 de 2008

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49188

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, en especial, de las conferidas por el artículo 4º del Decreto 2699 de 2007, modificado por el artículo 1º del Decreto 3511 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Decreto 2699 de 2007, modificado por el artículo 1º del Decreto 3511 de 2009, establece que la periodicidad, la forma y el contenido de la información que deben reportar las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar, será definida por este Ministerio.

Que mediante la Resolución 4700 del 2008, se estableció la estructura de reporte de información y la periodicidad de presentación de la misma, para la enfermedad renal crónica - ERC, la hipertensión arterial y la Diabetes Mellitus.

Que la enfermedad renal crónica estadio 5, es una consecuencia de la progresión de otras enfermedades primarias y por lo tanto, su grado de presencia en la población está directamente relacionado con la oportunidad y calidad técnica del tratamiento de las patologías precursoras, la detección temprana y la gestión de la enfermedad en sus estadios iniciales desde el sector salud.

Que con el propósito de mejorar la recolección de los datos por parte de las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar, que permitan evaluar la gestión del riesgo en el manejo de las personas con enfermedades precursoras de la ERC y de quienes ya están en Terapia de Reemplazo Renal (TRR), el análisis de la información por parte de la Cuenta de Alto Costo y la evaluación de la gestión realizada por EPS, EOC e IPS relacionadas con la ERC, es necesario ajustar la estructura de variables que deben reportar cada una de las entidades obligadas a girar recursos a la Cuenta de Alto Costo, para lo cual se requiere establecer un nuevo anexo técnico para la Resolución 4700 de 2008.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Modificar el artículo 2º de la Resolución 4700 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 2º. Reporte de información, estructuray fecha. Para efectos del reporte para la operación de la Cuenta de Alto Costo y con el fin de permitir la recopilación y consolidación de la información de Enfermedad Renal Crónica - ERC y sus precursoras Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus, se establece el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, el cual debe reportarse por cada Entidad Promotora de Salud y Entidad Obligada a Compensar, mediante el aplicativo web de la Cuenta de Alto Costo, hasta el 30 de agosto de cada año, correspondiente a la medición realizada entre el 1º de julio del año anterior y 30 de junio del año del reporte.

Artículo 2º. Modificar el artículo 3º de la Resolución 4700 de 2008, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Responsabilidad de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a más tardar veinte (20) días calendario antes de la fecha de reporte establecida en el artículo 2º de la presente resolución, deberán suministrar la información necesaria para que las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y las demás Entidades Obligadas a Compensar, cumplan con las obligaciones previstas en la presente resolución".

Artículo 3º Sustituir los anexos técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 4700 de 2008, por el anexo técnico de la presente resolución.
Artículo 4º La información que se obtenga con ocasión de lo dispuesto en esta resolución, deberá observar en lo pertinente, el marco previsto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas que lo modifiquen.
Artículo 5º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 2º y 3º, sustituye los anexos técnicos 1, 2 y 3 de la Resolución 4700 de 2008 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2014.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

ANEXO TÉCNICO

Información a reportar a la Cuenta de Alto Costo por cada Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado y por cada Entidad Obligada a Compensar - EOC para la operación del mecanismo de distribución de recursos de la Cuenta de Alto Costo -Enfermedad Renal Crónica y enfermedades precursoras, Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus-(Resoluciones 3413 y 4917 de 2009).

Cada EPS y EOC enviará a la Cuenta de Alto Costo en las fechas de reporte previstas, un archivo en texto plano, delimitado por tabulaciones, donde cada fila o registro representa una persona que a la fecha de corte respectiva se encontraba afiliada a la EPS o EOC y con diagnóstico confirmado de alguna de las siguientes patologías:

1) Hipertensión Arterial Sistémica - HTA;

2) Diabetes Mellitus Tipo I o Tipo II - DM;

3) Enfermedad Renal Crónica en cualquier estadio - ERC.

Cada registro del archivo debe contener exactamente la totalidad de los campos, separados por tabulaciones, los cuales deben corresponder a las variables que se definen en estructura de variables.

Toda persona que a la fecha de corte se encuentre afiliado a la EPS o EOC y que tenga diagnóstico confirmado de una o más de las patologías establecidas (HTA, DM o ERC) deberá ser reportado, teniendo en cuenta que cada registro corresponde a una única persona y en consecuencia, ninguna EPS o EOC deberá reportar dos o más registros para una misma persona. En el evento en que una persona tenga más de un diagnóstico, dicha información se reporta en los campos correspondientes del mismo registro (en la misma fila). Todos los campos son obligatorios y no podrán reportarse vacíos.

Para los campos numéricos que contengan valores no enteros (campos de tipo doble), se debe utilizar el punto (.) como separador decimal. El nombre del archivo enviado por las EPS y EOC debe seguir el formato AAAAMMDD_CODEPS.txt, donde AAAAMMDD corresponde a la fecha de reporte definida en el artículo 1º de la presente resolución, esto es , hasta el 30 de agosto de cada año y CODEPS al código de la EPS o EOC en 6 caracteres.

A continuación se describe la estructura de variables del archivo para el reporte de información ERC/HTA/DM.

Estructura de variables del archivo para el reporte de información ERC/HTA/DM

Nombre del campo Tipo Longitud Valores permitidos
Máxima
IDENTIFICACIÓN GENERAL DE EPS Y DEL USUARIO REPORTADO
1 Primer nombre del usuario A 20 Escriba el primer nombre del usuario.
2 Segundo nombre del usuario A 30 Escriba el segundo nombre del usuario. En caso de un tercer nombre, escríbalo separado por un espacio. Registre "NONE", en mayúscula sostenida, cuando el usuario no tiene segundo nombre (NONE="Ningún Otro Nombre Escrito").
3 Primer apellido del usuario A 20 Escriba el primer apellido del usuario.
4 Segundo apellido del usuario A 30 Escriba el segundo apellido del usuario. Registre "NOAP", en mayúscula sostenida, cuando el usuario no tiene segundo apellido (NOAP=Ningún Otro Apellido")
5 Tipo de Identificación del usuario A 2 RC=Registro Civil, TI=Tarjeta Identidad, CC=Cédula de Ciudadanía, CE=Cédula Extranjería, PA=Pasaporte, MS=Menor sin Identificación (solo para el Régimen Subsidiado), AS=Adulto sin Identificación (solo para el Régimen Subsidiado). CD=Carnet Diplomático
6 Número de Identificación del usuario A 20 Número de identificación del afiliado según el tipo de identificación
7 Fecha de nacimiento F 10 Fecha de nacimiento del usuario en el formato AAAA-MM-DD.
8 Sexo A 1 M= masculino, F= femenino
9 Régimen de afiliación ALSGSS A 1 C=Régimen Contributivo, S=Régimen Subsidiado , P=Regímenes de excepción, E=Régimen especial N=No asegurado
10 Código de la EPS o de la entidad territorial A 6 Cuando el usuario tenga EPS u otra EOC escriba el código de la empresa aseguradora que registra al usuario (EPS/EOC/EPSI/ ESS/CCF/EAS). Cuando el usuario sea notificado por entidad territorial escriba el código de departamento y municipio según DANE.
11 Código pertenencia étnica N 1 registre el grupo étnico del usuario:1=Indígena, 2=ROM (gitano), 3=Raizal del archipiélago de San Andrés y Providencia, 4=Palenquero de San Basilio, 5=Negro(a), mulato(a), afro colombiano(a) o afro descendiente, 6=Ninguna de las anteriores

Nombre del campo Tipo Longitud Máxima Valores permitidos
12 Grupo poblacional N 2 1=Indigentes;2=Poblacióninfantilacargodel ICBF;3=Madres comunitarias;4=Artistas, autores, compositores;5=Otro grupo poblacional;6=Recién nacidos;7=Disca pacitados;8=Desmovilizados;9=Desplaz ados;10=Población ROM;11=Población raizal;12=Población en centros psiquiá tricos;13=Migratorio;14=Población en centros carcelarios;15=Población rural no migratoria;16=Afrocolombia no;31=Adulto mayor;32=Cabeza de familia;33=Mujer embarazada;34=Mujer lactante;35 = Trabajador urbano;36=Trabajador rural;37=Víctima de violencia armada;38=Jóvenes vulnerables rurales;39=Jóvenes vulnerables urbanos;50=Discapacitado - el sistema nervioso;51=Discapacitado - los ojos;52=Discapacitado - los oídos;53=Discapacitado - los demás órganos de los sentidos (olfato, tacto y gusto);54=Discapacitado - la voz y el habla;55=Discapacitado - el sistema
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR