Decreto número 1389 de 2013, por medio del cual se modifica el artículo 4º del Decreto número 2011 de 2012 y se dictan otras disposiciones - 28 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 446020318

Decreto número 1389 de 2013, por medio del cual se modifica el artículo 4º del Decreto número 2011 de 2012 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48835

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 155 de la Ley 1151 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2011 de 2012, se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y se dictan otras disposiciones;

Que el Decreto número 2011 de 2012, estableció que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) deberá entregar a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), dentro de los 9 meses siguientes a la entrada en vigencia del citado decreto, la información que se requiere para asumir la función de administración de la nómina de los pensionados y jubilados que actualmente administra dicha Caja;

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1º subrogado por el artículo 6º del Decreto número 575 de 2013 y 2º del Decreto-ley 169 de 2008, la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o cese de actividades por quien la esté desarrollando;

Que con el objeto que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), pueda de manera precisa, organizada, y completa efectuar el traspaso de la información y que la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), pueda de la misma manera recepcionarla, se hace necesario establecer para algunas entidades un plazo adicional al contenido en el artículo 4º del Decreto número 2011 de 2012 y un cronograma progresivo de entrega para que esta última entidad pueda ejercer su función de administración de la nómina de los pensionados y jubilados.

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Disposiciones especiales relacionadas con la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom)

Artículo 1º Modificación del artículo 4º del Decreto número 2011 de 2012.

El artículo 4º del Decreto número 2011...

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