Decreto número 1529 de 2014, por el cual se modifica el artículo 4º del Decreto 1739 de 2010 y se dictan o tras disposiciones
Emisor | Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones |
Número de Boletín | 49243 |
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1369 de 2009, "por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 14 la contraprestación periódica por concepto de la prestación de servicios postales y otra por concepto de habilitación y consecuente inscripción en el registro de operadores postales, a cargo de los Operadores Postales y con destino al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que en relación con la contraprestación periódica, el mismo artículo 14 señaló que aquella debe ser fijada por períodos de dos (2) años y no puede exceder del 3.0% de los ingresos brutos que obtengan los operadores por concepto de prestación de servicios postales.
Que en desarrollo de lo anterior, se expidió el Decreto 1739 de 2010, a través del cual se dictaron disposiciones relativas al régimen de contraprestaciones para los Operadores Postales y se fijó la contraprestación periódica para los años 2010 y 2011.
Que mediante el Decreto 1218 de 2012 se modificó el artículo 4º del Decreto 1739 de 2010.
Que en razón del vencimiento del periodo de vigencia de la contraprestación prevista en el Decreto 1218 de 2012, es necesario fijar el porcentaje y las reglas de determinación de la contraprestación periódica a cargo de los Operadores Postales para el próximo bienio, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009.
Que se dio cumplimiento a la formalidad prevista en el artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo por parte del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Contraprestaciones a cargo de los Operadores Postales. Los operadores de servicios postales deberán pagar al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes contraprestaciones:
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Una contraprestación por concepto de la habilitación y registro, de cien (100)...
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