Decreto número 2805 de 2009, por el cual se modifica el artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 adicionado mediante el Decreto 4471 de 2008. - 28 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61996834

Decreto número 2805 de 2009, por el cual se modifica el artículo 49 del Decreto 1525 de 2008 adicionado mediante el Decreto 4471 de 2008.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47424

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto numero 2732 de 23 de julio de 2009, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el ordinal 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica de Colombia, el Estatuto Organico de Presupuesto y el articulo 17 de la Ley 819 de 2003,

Articulo 1° Modificase el articulo 49 del Decreto 1525 de 2008 adicionado mediante el Decreto 4471 de 2008 el cual quedara asi: "Articulo 49

En desarrollo de lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley 819 de 2003, las entidades a que hace referencia el presente capitulo deberan invertir sus excedentes de liquidez, asi: i) En Titulos de Tesoreria TES, Clase "B", tasa fija o indexados a la UVR, del mercado primario directamente ante la DGCPTN o en el mercado secundario en condiciones de mercado, y ii) En certificados de depositos a termino, depositos en cuenta corriente, de ahorros o a termino en condiciones de mercado en establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia o en entidades con regimenes especiales contempladas en la parte decima del Estatuto Organico del Sistema Financiero.

Paragrafo 1°. Para efectos de las inversiones a que hace referencia el numeral ii) en lo concerniente a los establecimientos bancarios, dichos establecimientos deberan contar con la siguiente calificacion de riesgo, segun el plazo de la inversion, asi:

  1. Para inversiones con plazo igual o inferior a un (1) año, el establecimiento bancario debera contar con una calificacion vigente correspondiente a la maxima categoria para el corto plazo de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras que la otorgan y contar como minimo con la tercera mejor calificacion vigente para el largo plazo utilizada por las respectivas sociedades;

  2. Para inversiones con plazo superior a un (1) año, el establecimiento bancario debera contar con la tercera mejor calificacion vigente para el largo plazo segun la escala utilizada por las sociedades calificadoras y la maxima calificacion para el corto plazo de acuerdo con la escala...

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