Resolución número 0002078 de 2012, por medio de la cual se Modifica el artículo 8° de la Resolución número 1507 de 2011 y se dictan otras disposiciones. - 31 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 392368686

Resolución número 0002078 de 2012, por medio de la cual se Modifica el artículo 8° de la Resolución número 1507 de 2011 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48508
54
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.508
Martes, 31 de julio de 2012
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 01 de 1984, la

el 10 de julio de 2012, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición

3. Que la apoderada del ciudadano requerido, mediante escrito radicado el 19 de julio
de 2012 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la
Resolución Ejecutiva número 258 del 6 de julio de 2012, con el objeto de que se extiendan
los condicionamientos ya impuestos para la entrega en extradición del ciudadano requerido.
4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 01 de 1984,
los recursos de reposición y apelación, deben presentarse por escrito, en la diligencia de

edicto, o la publicación, según el caso.
A su vez, el numeral 1 del artículo 52 del Decreto 01 de 1984 dispone que los recursos
deben interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito, por el interesado
o su apoderado, y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
Por su parte, el artículo 53 del mismo estatuto, establece que si el escrito con el cual se
formula el recurso no presenta los requisitos exigidos en la ley, el funcionario competente
deberá rechazarlo.
Cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, el
presente acto administrativo se rige por lo establecido en el Decreto 01 de 1984, en razón
a que el trámite de extradición se inició con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo

personal a la abogada defensora del ciudadano requerido se surtió el 10 de julio de 2012,
y, por ende, el plazo para impugnar la Resolución Ejecutiva número 258 del 6 de julio de
2012 vencía el 17 de julio de 2012.
Lo anterior permite advertir que, en este caso, el recurso de reposición interpuesto por
la abogada defensora del ciudadano requerido el 19 de julio de 2012 es extemporáneo, co-
moquiera que no fue presentado dentro del plazo legal que exige el artículo 51 del Decreto
En virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional procederá a rechazar el recurso de repo-
sición por extemporáneo.
Por lo expuesto,

-
tiva número 258 del 6 de julio de 2012, por medio de la cual se concedió la extradición del

parte motiva de esta resolución.

su apoderada, haciéndole saber que contra esta no procede recurso alguno.

de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares
y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Juzgado Segundo Penal
del Circuito Especializado de Popayán, Cauca, y al Fiscal General de la Nación, para lo
de sus competencias.

Publíquese en el  notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderada,
comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la autoridad judicial y a la Fiscalía
General de la Nación y cúmplase.
31 de julio de 2012.

La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.
MINISTERIO DE SALUD
Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETOS
(julio 31)

mediante el Decreto 825 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 159 de la Ley 1450 de 2011 y en desarrollo de los artículos 154, 204,

CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4023 de 2011 se reglamentó el proceso de compensación y el
funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del

cotizaciones al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS).


del nuevo proceso de compensación y control del recaudo, las cuales si bien se realizaron por
parte del Fosyga, requieren la participación de todos los actores involucrados en el proceso.
Que se requiere que la información suministrada por los actores al Fosyga sea integral

control de recaudo de la Subcuenta Interna del Régimen Contributivo del Fosyga.
Que se hace necesario prorrogar los términos previstos en el Decreto 4023 de 2011,
prorrogados mediante Decreto 825 de 2012 y dictar disposiciones orientadas a garantizar
el adecuado funcionamiento de las cuentas maestras de recaudo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:

proceso de giro y compensación de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen
Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la conciliación del recau-
do de cotizaciones a dicho régimen, contenidos en el Decreto 4023 de 2011, prorrogados
Parágrafo. Hasta tanto se implemente integralmente el nuevo proceso de compensación
y control del recaudo de aportes del Régimen Contributivo de Salud, el proceso integral de
giro y compensación continuará ejecutándose conforme con lo establecido en el Decreto

proceso de compensación y control del recaudo, los operadores de la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes (PILA) y todos los actores involucrados en el proceso de recaudo
y operación de la compensación, deberán remitir la información de las planillas de recaudo
y demás información requerida por el Fosyga, en las condiciones señaladas en el Decreto
4023 de 2011 y de acuerdo con la información que para el efecto solicite el Ministerio de
Salud y Protección. En el evento de que alguna entidad no cumpla con la entrega oportuna,
completa y con la calidad requerida de los datos, se informará al órgano de vigilancia res-
pectivo para que se adelanten las acciones y se impongan las sanciones que correspondan.

disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0002078 DE 2012
(julio 27 )

y se dictan otras disposiciones.
La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, es-
pecialmente las conferidas en el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y en
desarrollo de la Ley 1420 de 2010 y del artículo 20 del Decreto número 4803 de 2010, y
CONSIDERANDO:
   
asignación de recursos del  
-

   
     -
partamentos y distritos deberán adelantar con celeridad los procesos de incorporación de
  
correspondientes a la vigencia 2011.
Que en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005,

entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro
(4) meses anteriores a las elecciones, no puede celebrar convenios interadministrativos para
la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de
las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas
directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
-
diante Memorando número 225840 de 2 de agosto de 2011 y frente a la consulta elevada
por la Secretaría Municipal de Salud de Pasto, sobre la aplicación de la Ley 996 de 2005,
estableció: “se tiene que la prohibición de celebrar convenios interadministrativos para
la ejecución de recursos públicos, la cual se encuentra contemplada en el parágrafo del
-
cluirse claramente que en la presente etapa preelectoral no ser
venios interadministrativos que impliquen la ejecución de un recurso público por parte
de las entidades territoriales (…)”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR