Resolución número 0001352 de 2012, por medio de la cual se Modifica el artículo 4° de la Resolución 1998 de 2010, Modificado por el artículo 4º de la Resolución 2242 de 2011. - 5 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 378668930

Resolución número 0001352 de 2012, por medio de la cual se Modifica el artículo 4° de la Resolución 1998 de 2010, Modificado por el artículo 4º de la Resolución 2242 de 2011.

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín48452
17
Edición 48.452
Martes, 5 de junio de 2012 D I A R I O O F I C I A L
e) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“) ni ningún otro
carácter especial.
f) Los campos tipo fecha deben tener el formato DIA/MES/AÑO (DD/MM/AAAA)
incluido el carácter SLASH (/) a excepción de las fechas incluidas en los nombres de
archivos.
g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación
de miles ni decimales.
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ción, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios, especialmente en los

j) Tener en cuenta que los datos que contengan CEROS, estos no pueden ser reem-
plazados por la vocal ‘O’ la cual es un carácter diferente a cero y viceversa.
    

(C. F.)
RESOLUCIÓN NÚMERO 0001352 DE 2012
(junio 4)


La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales,
en especial, de las conferidas por el artículo 14 del Decreto 1011 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 1011 de 2006,
la inscripción de cada prestador en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de
Salud, tendrá un término de vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha
de su radicación ante la entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente,
vencido el cual, según lo allí estatuido, podrá efectuarse su renovación de acuerdo con

Salud y Protección Social.
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para la renovación de la habilitación de los prestadores de servicios de salud y en su
artículo 4° se señaló que el término de la habilitación renovada tendría una vigencia
de un (1) año.

4º de la Resolución 1998 de 2010, estableciendo entre otros, que la habilitación re-
novada tendrá una vigencia de dos (2) años, la cual vence a partir del 31 de mayo de
2012, razón por la cual se debe mediante el presente acto administrativo proceder a
su ampliación por un (1) año más para garantizar la continuidad en la prestación del
servicio de salud a la población colombiana.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
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por el artículo 2º de la Resolución 2242 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 4°. Término de habilitación renovada. La habilitación renovada tendrá
una vigencia de tres (3) años. No obstante, podrá ser revocada en cualquier momento
por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, cuando comprueben el
incumplimiento de las condiciones de habilitación previstas en las disposiciones vi-
gentes sobre la materia”.
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha

el artículo 2º de la Resolución 2242 de 2011 y las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2012.
La Ministra de la Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.
(C. F.)
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETOS
(junio 5)
-

y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades consti-
  
CONSIDERANDO:
Que una vez publicado el Decreto 1092 de 2012, por el cual se reglamentan los ar-

y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos, se detectó
una referencia equivocada en el numeral 3 del artículo 7° del mencionado decreto.
Que, en efecto, el mencionado numeral remitió al “literal g del artículo 3°” para
precisar cuáles son los asuntos susceptibles de negociación del pliego.
Que el artículo 3° del Decreto 1092 de 2012 no contiene literales y que la remisión
correcta debió hacerse al “numeral 7 del artículo 3°” en el que se describe el ámbito
de la negociación.
Que en ese orden de ideas es necesario que el Gobierno Nacional adopte las medidas
pertinentes para superar el mencionado error formal dentro del texto,
DECRETA:
Artículo 1°. Enmiéndese el numeral 3 del artículo del Decreto 1092 de 2012,
el cual quedará así:
3. “Cuando el pliego de solicitudes contenga aspectos económicos, en asuntos sus-
ceptibles de negociación de conformidad con el numeral 7 del artículo 3° del presente
decreto, la discusión se adelantará teniendo en cuenta la obtención de disponibilidad
presupuestal según lo previsto en el numeral 3° del artículo 5° del presente decreto.”.
Artículo 2°. El presente decreto deberá entenderse incorporado al Decreto 1092
de 2012, “por el cual se reglamentan los artículos 7° y 8° de la Ley 411 de 1997 en
lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las
organizaciones de empleados públicos”.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Viceministro de Empleo y Pensiones, encargado de las funciones del Despacho
del Ministro del Trabajo,
Mauricio Olivera González..
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
MINISTERIO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO
DECRETOS
(junio 5)
por el cual se reglamenta el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, en materia de
vivienda de interés social nueva para áreas urbanas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política, y en desarrollo del artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 48 de la Ley 546 de 1999 autorizó la creación de un Fondo de
Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria – Frech, administrado por el
Banco de la República, en los términos que establezca el Gobierno Nacional, con el

Que el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 – Plan Nacional de Desarrollo estable-
ció que el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de
Cartera Hipotecaria (Frech), administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer
nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de créditos de vivienda nueva y
leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 1450 de 2011 y, con el
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Gobierno Nacional focalizará la cobertura de que trata el artículo 123 de dicha ley en
viviendas cuyo valor no supere los ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales
legales vigentes (135 smmlv).
Que en virtud de lo dispuesto en el Anexo del Decreto 4970 del 30 de diciembre
de 2011, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación, dentro del presu-
puesto del Fondo Nacional de Vivienda, entidad encargada de la administración de los
recursos destinados a la inversión en vivienda de interés social urbana, se contempló un

segunda generación”.
Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario desarrollar lo previsto en el artículo
123 de la Ley 1450 de 2011, reglamentando la cobertura de tasa de interés que facilite


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