Decreto número 2383 de 2009, por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003, modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007 y 1175 de 2008. - 26 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59700727

Decreto número 2383 de 2009, por el cual se modifica el artículo 6° del Decreto 1800 de 2003, modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007 y 1175 de 2008.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47392

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales legales, en especial las conferidas en el numeral 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA:

Articulo 1° El articulo 6° del Decreto 1800 del 26 de junio de 2003, modificado por los Decretos 794 de 2007, 4688 de 2007 y 1175 de 2008, quedara asi: "Articulo 6°

Integracion del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Concesiones -INCO- estara integrado por: 1. El Ministro de Transporte, quien lo presidira.

2. El Ministro de Hacienda y Credito Publico.

3. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

4. El Director del Departamento Nacional de Planeacion.

5. El Alto Consejero Presidencial para la Politica Anticiclica o su delegado.

6. El Viceministro de Transporte.

7. Un (1) Representante del Presidente de la Republica.

Paragrafo. El Alto Consejero Presidencial para la Politica Anticiclica o su delegado y el Gerente General del Instituto Nacional de Concesiones - INCO, asistiran a las sesiones del Consejo con voz y sin voto.

A las sesiones del Consejo Directivo podran asistir, como invitados, con voz y sin voto, servidores publicos y demas personas que el Consejo estime conveniente siempre y cuando se les haya cursado invitacion previamente.

La asistencia de los...

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