Decreto número 2462 de 2013, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud - 7 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474882666

Decreto número 2462 de 2013, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48967

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPÍTULO I Naturaleza Artículo 1
Artículo 1º Naturaleza.

La Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

CAPÍTULO II Artículos 2 y 3

Objetivos y ámbito de la inspección, vigilancia y control

Artículo 2º Objetivos.

Los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los señalados en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 y en las normas que la modifiquen o adicionen.

Artículo 3º Ámbito de inspección, vigilancia y control

Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011 o las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO III Artículos 4 y 5

Dirección y estructura de la Superintendencia Nacional de Salud

Artículo 4º Dirección.

La Superintendencia Nacional de Salud será dirigida por el Superintendente Nacional de Salud, quien es el representante legal del organismo.

Artículo 5º Estructura.

La Superintendencia Nacional Salud tendrá para el desarrollo de sus funciones la siguiente estructura:

  1. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

    1.1. Oficina Asesora Jurídica.

    1.2. Oficina Asesora de Planeación.

    1.3. Oficina de Control Interno.

    1.4. Oficina de Tecnologías de la Información.

    1.5. Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional.

    1.6. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo.

    1.7. Oficina de Control Disciplinario Interno.

  2. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA SUPERVISIÓN

    DE RIESGOS

    2.1. Dirección para la Supervisión de Riesgos Económicos.

    2.2. Dirección para la Supervisión de Riesgos en Salud.

  3. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN

    AL USUARIO

    3.1. Dirección de Atención al Usuario.

    3.2. Dirección de Participación Ciudadana.

  4. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA SUPERVISIÓN

    INSTITUCIONAL

    4.1 Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).

    4.2 Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud.

    4.3 Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del Orden Nacional.

    4.4 Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades del Orden Territorial.

  5. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LAS MEDIDAS ESPECIALES

    4.5 Dirección de Medidas Especiales para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios.

    4.6 Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y las Entidades del Orden Territorial.

  6. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS

  7. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA FUNCIÓN

    JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACIÓN

  8. SECRETARÍA GENERAL

    8.1. Subdirección Financiera.

    8.2. Subdirección Administrativa.

  9. ORGANIZACIÓN EN EL TERRITORIO

CAPÍTULO IV Artículos 6 a 35

Funciones de la Superintendencia

Artículo 6º Funciones

La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar y ejecutar las políticas de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  2. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud.

  3. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre la administración de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos.

  4. Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

  5. Inspeccionar, vigilar y controlar la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  6. Inspeccionar, vigilar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud, propendiendo que los actores del mismo suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.

  7. Inspeccionar, vigilar y controlar las actividades en salud de las compañías de seguros, incluyendo las que administren el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trámites (Soat) y las Administradoras de Riesgos Laborales, de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos de inspección, vigilancia y control.

  8. Ejercer inspección, vigilancia y control en las entidades territoriales, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control y la prestación de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente.

  9. Vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud, así como de los deberes por parte de los diferentes actores del mismo.

  10. Inspeccionar, vigilar y controlar que la prestación de los servicios de salud individual y colectiva, se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, en las fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento,

    rehabilitación y paliación en los diferentes planes de beneficios, sin perjuicio de las competencias asignadas, entre otras autoridades, a la Superintendencia del Subsidio Familiar, la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Superintendencia Financiera.

  11. Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliación en los términos establecidos en la ley.

  12. Coordinar con los demás organismos del Estado que tengan funciones de inspección, vigilancia y control, las acciones que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud.

  13. Proponer estrategias y adelantar acciones para que los sistemas de información de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud, sean interoperables con los demás sistemas de información existentes y que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.

  14. Promocionar y desarrollar mecanismos de participación ciudadana y de protección al usuario, en los temas de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud.

  15. Inspeccionar, vigilar y controlar la efectiva ejecución de rendición de cuentas a la comunidad, por parte de los sujetos vigilados.

  16. Calcular, liquidar, recaudar y administrar la tasa que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con la normativa vigente.

  17. Velar por la idoneidad de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud a través, entre otras, de la autorización o revocatoria del funcionamiento y la habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB), o las que hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. Para efectos del presente decreto se entiende por Entidades Administradoras de Planes de Beneficiarios de Salud, (EAPB) las enunciadas en el numeral 121.1 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 y las normas que las modifiquen o adicionen.

  18. Aprobar los planes voluntarios de salud y las tarifas, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 1438 de 2011 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

  19. Ejercer la inspección, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, en los sujetos vigilados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con la normativa vigente.

  20. Ejercer inspección, vigilancia y control, sobre la ejecución de los recursos destinados a la salud en las entidades territoriales.

  21. Ejercer la inspección vigilancia y control sobre la explotación, organización y administración del monopolio rentístico de licores; las rentas que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares; quienes importen licores, vinos, aperitivos y similares y cervezas; las rentas de salud originadas en impuestos y sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado; el IVA cedido al Sector Salud y demás rentas. Así como, sobre la oportuna y eficiente explotación, administración y aplicación de dichas rentas.

  22. Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras autoridades.

  23. Ejercer la inspección, vigilancia y control del recaudo y aplicación de los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar en los términos del artículo 53 de la Ley 643 de 2001 o aquella que la modifique, adicione o subrogue.

  24. Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación así como la cesión de activos, pasivos y contratos.

  25. Realizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión...

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