Resolución número 000325 de 2012, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 293 de 2012 por medio de la cual se otorga un incentivo al almacenamiento de maíz en el segundo semestre de 2012 - 27 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 400053778

Resolución número 000325 de 2012, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 293 de 2012 por medio de la cual se otorga un incentivo al almacenamiento de maíz en el segundo semestre de 2012

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48566
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.566
Jueves, 27 de septiembre de 2012
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(ISSN), en áreas directamente relacionadas con sus funciones.
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por concepto de incremento de la prima técnica.
Para efectos de la aplicación de los literales a), b) y c) del presente parágrafo, el título
académico deberá ser distinto del exigido para el desempeño del empleo y adicional al ya
acreditado para el reconocimiento de la prima técnica o de cualquier otro emolumento.
Artículo 12. El disfrute de la prima técnica se perderá:
a) Por retiro del empleado de la entidad;
b) Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones,
caso en el cual el empleado sólo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años, contados
a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción,
siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica;
c) Cuando haya sido otorgada por evaluación del desempeño, se perderá, además, por
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5° de la presente resolución, o porque hubieren cesado los motivos por los cuales se asignó.
Parágrafo. La pérdida del disfrute de la prima técnica operará en forma automática, una
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Artículo 13. No podrá otorgarse la prima técnica al funcionario que en el año inmediata-
mente anterior a la presentación de la solicitud, hubiere sido sancionado disciplinariamente.
Artículo 14. En lo no previsto en esta resolución, se aplicará lo dispuesto en las normas
que el Gobierno Nacional reglamente.
Artículo 15. Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica a la
fecha de la expedición de la presente resolución, continuarán disfrutando de ella hasta su
retiro del Ministerio o hasta que se cumplan algunas de las condiciones del artículo 12 de
la presente resolución.
Artículo 16. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 18 0077 del 1°
de febrero de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2012.
El Ministro de Minas y Energía,
Federico Rengifo Vélez.
(C. F.).
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000325 DE 2012
(septiembre 24)
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otorga un incentivo al almacenamiento de maíz en el segundo semestre de 2012
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales,
en especial de las conferidas por el artículo 7° de la Ley 101 de 1993 y el numeral 13 del
artículo 3° del Decreto 2478 de 1999 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 293 de 2012 se implementó el incentivo al almacenamiento
de maíz en el segundo semestre de 2012, con el objetivo de proteger los ingresos de los
productores y regular los niveles de oferta nacional en el mercado nacional.
Que con el objetivo de modernizar la comercialización de los productores de maíz,
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oferta nacional por sus efectos en la normalización la oferta y la estabilización de precios.
Que de acuerdo al seguimiento que ha realizado el Ministerio de Agricultura y Desa-
rrollo Rural al programa con base en la información reportada por la Bolsa Mercantil de
Colombia, a la salida de la cosecha en las diferentes zonas de producción, concluye que
existe una mayor necesidad de almacenamiento al dispuesto en la citada resolución, lo cual
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un mayor número de productores en el país.
Que por lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como apoyo al
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productores, regular los niveles de oferta en el mercado nacional y fomentar la cultura del
almacenamiento de maíz en el país.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. 
artículo 3° de la Resolución 293 de 2012, el cual quedara así:
Artículo 3°. Volumen objeto de apoyo. El volumen a almacenar con incentivo es de
hasta treinta y tres mil (33.000) toneladas de maíz limpio y seco que se distribuirán así:
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Parágrafo 1°. Los volúmenes de almacenamientos máximos por zona de compra serán
los siguientes:
Zona de compra Volumen máximo (Toneladas)
Zona Compradores Productores
Córdoba 15.000 2.500 12.500
Meta 2.000 1.400 600
Tolima 4.000 2.400 1.600
Valle del Cauca 4.000 2.000 2.000
Cesar 7.000 2.000 5.000
Otras zonas 1.000 200 800
Total 33.000 10.500 22.500
Parágrafo 2°. En el evento que no se utilice el cupo asignado en alguna zona de producción
o por los productores, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá reasignarlo
a otra zona o a los compradores. Para ello comunicará por escrito a la Bolsa el volumen
reasignado y su nuevo destino.
Parágrafo 3°.    
del asignado a la zona de producción.
Artículo 2°. . 
artículo 5° de la Resolución 293 de 2012, el cual quedara así:
Artículo 5°. Requisitos para acceder al incentivo. Los requisitos que deberán cumplir
los compradores y productores para acceder al incentivo serán los siguientes:
a) Compradores:
1. Inscripción. Deberán inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia entre el veintisiete
(27) de agosto y el cinco (5) de octubre de 2012 hasta las 4:00 p. m., utilizando el formato
que para el efecto establezca dicha Entidad, acreditando su condición de recaudadores
de la cuota de Fomento Cerealista y encontrarse al día en el pago de la misma, mediante
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los siguientes requisitos particulares:
- Personas naturales: Fotocopia de la cédula de ciudadanía y copia legible del RUT.
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antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario por la Cámara de Comercio de su
domicilio y copia legible del RUT.
- Los compradores que hayan suscrito contratos forward en Bolsa, cuya producción sea
objeto del incentivo de la presente resolución, deberán adjuntar fotocopia del comprobante
de negociación en Bolsa.
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cantil de Colombia publicará el listado de la totalidad de los compradores inscritos en su
página de Internet (www.bolsamercantil.com.co).
2. Precio de referencia. Corresponde al precio mínimo que el comprador pagará al
productor, calculado con base en costo de importación del maíz puesto en la zona de pro-
ducción, publicado por la Bolsa Mercantil de Colombia en su página web.
Para determinar el precio de referencia del maíz amarillo, se tomará el promedio del
costo de importación de maíz americano y de Mercosur con arancel intracontigente puesto
en la zona de producción; el precio de la referencia del maíz blanco, será el costo de im-
portación de maíz americano con arancel intracontigente puesto en la zona de producción.
Los precios de referencia no se aplican para los casos de los contratos forwards nego-
ciados con anterioridad al veinticuatro (24) de agosto de 2012, fecha en que se expidió la
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3. Registro de compras. Los compradores deberán registrar en la Bolsa Mercantil de
Colombia, la totalidad de las compras que realicen a los productores entre el veintisiete
(27) de agosto y treinta y uno (31) de octubre de 2012, indicando el porcentaje de humedad
e impurezas del producto, conforme al instructivo que para el efecto publique la Bolsa.
4. Forma de pago del comprador:
- Pago de contado o contra entrega del maíz. El pago contra entrega se efectuará mediante
cortes semanales y máximo a los ocho (8) días de la entrega del maíz.
- Pago diferido. El pago diferido, se efectuará en dos contados: un primer pago por el
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(15) días siguientes a la entrega del producto.
- En los casos de cruces de cartera, se realiza a la entrega del producto y si hubieran
saldos, estos se cancelarán máximo a los ocho (8) días de realizada dicha operación.
b) Productores:
1. Inscripción: Deberán inscribirse en la Bolsa Mercantil de Colombia, entre el veinti-
siete (27) de agosto y el cinco (5) de octubre de 2012 hasta las 4:00 p. m., diligenciando el
formato que para el efecto suministrará la Entidad, anexando la siguiente documentación:
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- Fotocopia de su cédula de ciudadanía.
- Copia legible de su RUT.

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