Decreto número 1510 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones. - 30 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57441427

Decreto número 1510 de 2009, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47336

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, delegatario de las funciones Presidenciales, mediante Decreto 1378 de 2009, en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica, con sujecion a los articulos 3° de la Ley 6° de 1971 y de la Ley 7° de 1991 y oido el Comite de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

DECRETA:

Articulo 1° Modificase el numeral 2 y el paragrafo del articulo 14 del Decreto 2685 de 1999, los cuales quedaran asi: "2

Tener como objeto principal el agenciamiento aduanero, excepto en el caso de los almacenes generales de deposito".

"Paragrafo. Las agencias de aduanas nivel 1 podran acreditar un patrimonio liquido minimo inferior al previsto en el presente articulo y en los montos establecidos en este paragrafo, siempre y cuando demuestren ante la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Patrimonio liquido minimo de mil millones de pesos ($1.000.000.000), demostrando: 1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediacion aduanera por el termino de diez (10) años, y 2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicacion de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediacion aduanera respecto de operaciones cuya cuantia exceda el valor FOB de trescientos ochenta y cinco mil (385.000) salarios minimos legales mensuales vigentes;

  2. Patrimonio liquido minimo de ochocientos cincuenta millones de pesos ($850.000.000), demostrando: 1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediacion aduanera por el termino de catorce (14) años, y 2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicacion de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediacion aduanera respecto de operaciones cuya cuantia exceda el valor FOB de doscientos cuarenta mil (240.000)...

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