Decreto número 763 de 2009, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material. - 10 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 53327792

Decreto número 763 de 2009, por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 814 de 2003 y 397 de 1997 modificada por medio de la Ley 1185 de 2008, en lo correspondiente al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza material.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín47287

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el articulo 189, numeral 11 de la Constitucion Politica, y en desarrollo de las Leyes 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y 814 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 1185 de 2008 modifico integralmente el Titulo II de la Ley 397 de 1997 relativo al Patrimonio Cultural de la Nacion, establecio el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nacion y fijo un Regimen Especial de Proteccion y estimulo para los bienes de dicho Patrimonio que por sus especiales condiciones o representatividad hayan sido o sean declarados como Bienes de Interes Cultural.

Que la Ley 1185 de 2008, modificatoria de manera integral del Titulo II de la Ley 397 de 1997, establecio que el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nacion tiene incidencia en todos los niveles territoriales y esta bajo la coordinacion general del Ministerio de Cultura, el cual tiene la facultad de fijar lineamientos tecnicos y administrativos, a los que deben sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema, haciendose necesario que el Gobierno Nacional reglamente la mencionada legislacion y fije los parametros generales para la actuacion de esa Cartera.

Que la Ley 814 de 2003 y el Decreto-ley 1746 de 2004 incorporaron diversas precisiones sobre las competencias del Ministerio de Cultura respecto de la actividad y el patrimonio cinematografico en el pais y, en consecuencia, es necesario modificar algunas disposiciones del Decreto 358 de 2000 anterior a dicha legislacion, y derogar aquellas que tratan aspectos cuyo manejo debe reglamentar esa Cartera.

Que el desarrollo creciente que ha venido presentando la industria cinematografica en el pais, obliga revisar algunos aspectos reglamentados en el Decreto 352 de 2004 sobre los requisitos que deben acreditarse para obtener inversiones amparadas por la Ley 814 de 2003 y para tener acceso a los estimulos del Fondo para el Desarrollo Cinematografico.

Que la Ley 1185 de 2008 señalo que el Gobierno Nacional podria ampliar mediante decreto la composicion del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, encontrandose la necesidad de incorporar al Archivo General de la Nacion en dicho organo asesor para el manejo del Patrimonio Cultural de la Nacion y de los Bienes de Interes Cultural, en especial aquellos de caracter archivistico.

Del mismo modo, se requiere garantizar una adecuada representacion de los diversos agentes de la cadena cinematografica en el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografia creado mediante el Decreto 2291 de 2003, asi como en las obras nacionales de largo y cortometraje nacionales, en virtud de las cambiantes y crecientes condiciones de la cinematografia nacional.

DECRETA:

Articulo 1° Objeto

El presente decreto reglamenta parcialmente la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, y la Ley 814 de 2003, en lo pertinente al Patrimonio Cultural de la Nacion de naturaleza material y al Regimen Especial de Proteccion de los Bienes de interes Cultural.

T I T U L O I SISTEMA NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION

Articulo 2° Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nacion

El Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nacion, cuya sigla es -SNPCN-, esta constituido por el conjunto de instancias publicas del nivel nacional y territorial que ejercen competencias sobre el patrimonio cultural de la Nacion, por los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural de la Nacion, por los bienes de interes cultural y sus propietarios, usufructuarios a cualquier titulo y tenedores, por las manifestaciones incorporadas a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, por el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificacion, informacion, y por las competencias y obligaciones publicas y de los particulares, articulados entre si, que posibilitan la proteccion, salvaguardia, recuperacion, conservacion, sostenibilidad y divulgacion del patrimonio cultural de la Nacion.

El SNPCN tiene por objeto contribuir a la valoracion, preservacion, salvaguardia, proteccion, recuperacion, conservacion, sostenibilidad, divulgacion y apropiacion social del patrimonio cultural, de acuerdo con lo establecido en la Constitucion Politica en la legislacion, en particular en la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y bajo los principios de descentralizacion, diversidad, participacion, coordinacion y autonomia.

De conformidad con el articulo 5° de la Ley 397 de 1997, modificado por el articulo 2° de la Ley 1185 de 2008, el SNPCN esta bajo la coordinacion general del Ministerio de Cultura, el cual tiene la facultad de fijar normas tecnicas y administrativas, a las que deberan sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema, en consonancia con la ley y con las previsiones del presente decreto.

Para promover la apropiacion social del patrimonio cultural, el SNPCN propendera por la implementacion de programas y proyectos formativos y procesos de informacion a nivel nacional y regional, que incentiven la participacion activa de las comunidades, instituciones, entes territoriales, colectividades y agentes culturales, en los procesos de valoracion y reflexion sobre el patrimonio cultural.

Articulo 3° Articulacion

Para garantizar su operatividad y funcionamiento el SNPCN se coordinara, relacionara e integrara con el Sistema Nacional de Cultura y con los diferentes actores e instancias nacionales y territoriales involucrados en los procesos de planificacion y ejecucion de acciones en favor del patrimonio cultural.

Del mismo modo, de conformidad con el articulo 4° de la Ley 397 de 1997, modificado por el articulo 1° de la Ley 1185 de 2008, literal "a", para el logro de los objetivos del SNPC los planes de desarrollo de las entidades territoriales y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos, deberan armonizarse con el Plan Decenal de Cultura, con el Plan Nacional de Desarrollo y deben asignar los recursos para la salvaguardia, conservacion, recuperacion, proteccion, sostenibilidad y divulgacion del patrimonio cultural.

Articulo 4° Competencias institucionales publicas

Para los fines de este decreto, son entidades publicas del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nacion, el Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano de Antropologia e Historia, el Archivo General de la Nacion, el Instituto Caro y Cuervo, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural, los departamentos, los distritos y municipios, las autoridades indigenas, las autoridades de que trata la Ley 70 de 1993 y, en general, las entidades estatales que a nivel nacional y territorial desarrollan, financian, fomentan o ejecutan actividades referentes al Patrimonio Cultural de la Nacion.

Sin perjuicio de otras atribuciones especificas que les asignen la Constitucion Politica u otras disposiciones legales, las actuaciones publicas que se establecen en la Ley 1185 de 2008 y en el presente decreto en relacion con los bienes del Patrimonio Cultural de la Nacion y con los Bienes de Interes Cultural, cuya sigla es -BIC-, son las enumeradas en este articulo.

En consonancia con lo anterior, cuando en este decreto se hace alusion a la competencia de la "instancia competente" o "autoridad competente" en cada caso se entendera referida a las siguientes atribuciones especificas: 1. Del Ministerio de Cultura.

1.1. Competencias generales sobre BIC del ambito nacional y territorial.

i. Formular la politica estatal en lo referente al patrimonio cultural de la Nacion, y coordinar el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nacion, para lo cual fijara las politicas generales y dictara lineamientos tecnicos y administrativos, a los que deberan sujetarse las entidades y personas que integran dicho sistema.

ii. Reglamentar los criterios de valoracion que deberan aplicar todas las instancias competentes del ambito nacional y territorial para declarar BIC.

iii. Reglamentar, en caso de estimarlo necesario de acuerdo con las cambiantes conceptualizaciones del patrimonio cultural, categorias o clasificaciones de BIC adicionales a las establecidas en el presente decreto, para el ambito nacional y territorial.

iv. Establecer aspectos tecnicos y administrativos relativos al contenido general de los Planes Especiales de Manejo y Proteccion, cuya sigla es -PEMP-, de los BIC del ambito nacional y territorial, de conformidad con la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008 y este decreto.

v. Determinar cuales BIC declarados previamente a la expedicion de la Ley 1185 de 2008 en los ambitos nacional y territorial requieren PEMP y el plazo para adoptarlo, si fuere necesario en forma adicional a lo...

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