Acuerdo número 007 de 2012, por medio del cual se modifican parcialmente los artículos 10 y 12 del Acuerdo 006 del 18 de octubre de 2011 - 19 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403554290

Acuerdo número 007 de 2012, por medio del cual se modifican parcialmente los artículos 10 y 12 del Acuerdo 006 del 18 de octubre de 2011

EmisorEstablecimientos Públicos - Archivo General de la Nación Colombia
Número de Boletín48588

El Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias que le asisten, en especial las que le confiere la Ley 80 de 1989, el Decreto 1777 de 1990 y el artículo 21 del Decreto 1126 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que el día 18 de octubre de 2011, el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, expidió el Acuerdo número 06 "por el cual se reglamenta la organización y manejo de los expedientes pensionales".

Que en el artículo 10 del acuerdo antes aludido, se dispuso: Artículo 10. Periodo de ajuste para la aplicación del procedimiento: Los operadores del Sistema General de Pensiones y las entidades que tienen a su cargo la resolución de solicitudes pensionales u otras prestaciones periódicas (asignaciones de retiro) a través de sus comités de archivo o de las dependencias que hagan sus veces deberán ajustar en el término de 1 año sus procesos y procedimientos a lo regulado en el presente acuerdo.

Parágrafo transitorio. Las entidades en liquidación que deban hacer entrega de los expedientes pensionales a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP y a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, deberán acordar con el Archivo General de la Nación un procedimiento especial para la entrega de sus archivos, sin perjuicio de las entidades que reciban los expedientes pensionales de adecuarse a las normas contenidas en el presente acuerdo.

Que a su turno, el artículo 12 ibídem establece lo siguiente: Artículo 12. Supervisión y control sobre las administradoras privadas de pensiones. El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de sus competencias vigilarán el debido cumplimiento de las disposiciones contenidas en este acuerdo respecto de las entidades objeto de supervisión y control.

Que mediante Oficio número...

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