Resolución número 2250 de 2013, por la cual se modifican las Resoluciones números 933 del 21 de abril de 2008 y 1950 del 17 de julio de 2009 - 18 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 442068726

Resolución número 2250 de 2013, por la cual se modifican las Resoluciones números 933 del 21 de abril de 2008 y 1950 del 17 de julio de 2009

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48825

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en particular las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en las Decisiones números 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina, en el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2º y numeral 7 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003, en el artículo 8º del Decreto número 2269 de 1993, modificado por el artículo 1º del Decreto número 3144 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Resolución número 933 del 21 de abril de 2008, expidió el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado y algunos artículos de marroquinería, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 46974 del 28 de abril de 2008 y notificada por la Organización Mundial del Comercio con la signatura G/TBT/N/COL/45/Add.4;

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante la Resolución número 1950 del 17 de julio de 2009, expidió el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Confecciones, la cual fue publicada en el Diario Oficial número 47419 del 23 de julio de 2009 y notificada por la Organización Mundial del Comercio con la signatura G/TBT/N/COL/86/Add.4;

Que de acuerdo con las Resoluciones números 933 de 2008 y 1950 de 2009 los importadores y fabricantes de los productos sujetos a dichos reglamentos técnicos, debían incluir en el etiquetado de sus productos el código del importador autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en caso que estos se encontraran obligados a hacerlo, de conformidad con el Decreto número 1299 de 2006;

Que según lo dispuesto por las Resoluciones números 933 de 2008 y 1950 de 2009, el productor nacional o el importador al que la DIAN le hubiere asignado un número de registro como importador y mientras este se encontrara vigente ante dicha entidad, no requería estar inscrito en el Registro de Fabricantes e Importadores de Bienes o Servicios sujetos al cumplimiento de Reglamentos Técnicos, establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que el Decreto número 601 de 2013 derogó el Decreto número 1299 de 2006, y dispuso que las personas naturales y jurídicas que a la fecha de su entrada en vigencia tuvieran radicadas solicitudes de autorización y renovación para importar materias textiles y sus manufacturas y calzado y sus partes clasificables por los capítulos del 50 al 64 y bebidas alcohólicas, clasificables por las partidas arancelarias 2208 del arancel de aduanas, no requerirán de dicha autorización y por lo tanto las solicitudes serán objeto de archivo;

Que el numeral 9 del artículo 15 del Decreto número 4886 de 2011 dispuso que a la Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde llevar el registro de fabricantes e importadores de productos y proveedores de servicios sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos, de acuerdo con lo...

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