Resolución número 0710 de 2007, por la cual se ordena monitorear y verificar el origen, monto y destino de los fondos de Campañas Electorales y el Cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral. - 28 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310421

Resolución número 0710 de 2007, por la cual se ordena monitorear y verificar el origen, monto y destino de los fondos de Campañas Electorales y el Cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral.

EmisorVarios
Número de Boletín46734

El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 265 de la Constitucion Politica, el articulo 39 de la Ley 130 y la Resolucion 468 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional Electoral a traves de la Resolucion 0468 de julio 25 de 2007, constituyo los Tribunales de Garantias y Vigilancia Electoral que actuaran con ocasion al Proceso Electoral que se realizara el dia 28 de octubre de 2007;

Que el articulo noveno, literal a) de la Resolucion 0468 de 2007, establecio que los Tribunales Seccionales de Garantias y Vigilancia Electoral deben monitorear y verificar el origen, monto y destino de los ingresos y egresos de la Campañas, asi como el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral en las Circunscripciones y para los Cargos o para Corporaciones Publicas que expresamente le señale el Consejo Nacional Electoral;

Que por mandato constitucional el Consejo Nacional Electoral debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias;

Que los recursos con que se financian las campañas electorales, asi como el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral, son, entre otras, objeto de vigilancia y monitoreo del Consejo Nacional Electoral;

Que en merito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE:

Articulo 1°

Ordenar al Tribunal Seccional de Garantias y Vigilancia Electoral del departamento del Valle del Cauca, y sin perjuicio de las demas funciones consagradas en el articulo nueve (9) de la resolucion 468 de 2007, adelantar todas las actuaciones tendientes a monitorear y verificar el origen, monto y destino de los ingresos y egresos y el cumplimiento de las normas sobre publicidad electoral, de las campañas electorales a Gobernacion y Alcaldia de capital de departamento.

Articulo 2° Para los efectos del articulo anterior, los Tribunales de Garantias y Vigilancia Electoral podran decretar todas las pruebas que sean conducentes y pertinentes para la investigacion, asi como integrar las Comisiones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la...

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