Decreto número 0414 de 2013, por el cual se reglamenta el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (Smsce) del Sistema General de Regalías (SGR) y se dictan otras disposiciones - 12 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 427581322

Decreto número 0414 de 2013, por el cual se reglamenta el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (Smsce) del Sistema General de Regalías (SGR) y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín48730

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011, fue sancionado el Acto Legislativo número 05 de 2011, "por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones";

Que el inciso 1 del parágrafo 3º del artículo 361 de la Constitución Política creó el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías;

Que los artículos 99 y 100 de la Ley 1530 de 2012 definen el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías (Smsce), como el conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP);

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario determinar respecto del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías (Smsce), sus componentes, alcance, ámbito de aplicación, actividades, responsables, instrumentos, medidas y sistema único de información, con el fin de garantizar su operación;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA: TÍTULO 1 GENERALIDADES

Artículo 1º Alcance del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.

El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, en adelante Smsce, desarrollará procesos de recolección, consolidación, verificación, análisis de la información, imposición de medidas de control y retroalimentación de los resultados de las inversiones ejecutadas con recursos del Sistema General de Regalías, en adelante SGR, con el fin de velar por el uso eficaz, y eficiente de los mismos.

Parágrafo 1º. La verificación de los requisitos para la aprobación de los proyectos, señalada en el inciso 4 del artículo 26 de la Ley 1530 de 2012, se podrá adelantar en el marco del Smsce, bajo el enfoque de acciones preventivas de este.

Parágrafo 2º. En el marco de las acciones preventivas del Smsce y cuando a ello hubiere lugar, el Departamento Nacional de Planeación (en adelante DNP) en su calidad de administrador de este Sistema, establecerá las acciones de mejora a cargo de los beneficiarios o ejecutores de recursos de inversión del SGR, que propendan por el uso eficaz y eficiente de los mismos.

Parágrafo transitorio. En el ejercicio de las funciones a que hacen referencia los artículos 135 y 144 de la Ley 1530 de 2012, el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Regalías, podrá apoyarse para el seguimiento a las regalías causadas al 31 de diciembre de 2011, en los instrumentos previstos en la normativa vigente para esa fecha.

Artículo 2º Naturaleza de la Labor del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.

Las labores del Smsce son de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 361 de la Constitución Política.

Esta labor es diferente de la del control fiscal, disciplinario y penal que corresponde a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación y para su ejecución no ejerce funciones de policía judicial o de investigación.

Artículo 3º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones previstas en el presente decreto aplican a los siguientes órganos y actores del SGR, señalados en la Ley 1530 de 2012, respecto de los recursos de este Sistema:

  1. Comisión Rectora.

  2. Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

  3. Secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

  4. Secretaría Técnica de la Comisión Rectora.

  5. Banco de la República, respetando su autonomía constitucional.

  6. Administrador del Ahorro Pensional de las Entidades Territoriales.

  7. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  8. Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, quienes cumplen funciones en el ciclo de las regalías, y las entidades en quien delegue la función constitucional de fiscalizar la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables y de adelantar las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano.

  9. Departamento Nacional de Planeación.

  10. Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

  11. Departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, reconociendo su autonomía administrativa.

  12. Cualquier entidad pública que sea designada por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión, como ejecutora de un proyecto de inversión o como instancia para la contratación de la interventoría.

  13. Los representantes legales y ordenadores del gasto de las entidades beneficiarías o ejecutoras de proyectos de inversión financiadas con recursos del SGR.

  14. Las personas designadas como gestores temporales.

Parágrafo. Todos los actores del sistema definidos en el presente artículo estarán sujetos a las actividades de monitoreo y además, serán sujetos pasivos de seguimiento, control y evaluación por el Smsce, los señalados en los numerales 11, 12, 13 y 14, cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 4º Responsabilidad de los Órganos y Actores del Smsce.

En concordancia con el capítulo VI de este Decreto, los órganos y actores del Smsce son responsables del reporte de la información que demande el Sistema en el marco de sus funciones, dentro de los 15 primeros días de cada mes y en las condiciones que defina el DNP, en su calidad de administrador del Smsce, conforme a lo previsto en el artículo 100 de la Ley 1530 de 2012.

Las entidades administradoras, beneficiarías y ejecutoras son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea dicha información para realizar el monitoreo, seguimiento, control y evaluación; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos y el cumplimiento de los resultados programados; así como de implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran.

Parágrafo 1º. Las Secretarías Técnicas serán responsables del reporte de información de la totalidad de los proyectos de inversión radicados y de su presentación a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, en adelante OCAD. Las oficinas de Planeación o la dependencia que haga sus veces, deben remitir a la Secretaría Técnica del OCAD correspondiente todos los proyectos radicados en la misma, que se pretendan financiar o cofinanciar con recursos del SGR.

Parágrafo 2º. Las entidades designadas por los OCAD, como ejecutores de los proyectos aprobados por estos, serán responsables de la recolección, custodia y reporte al Smsce de la información del proyecto desde la aprobación hasta su cierre; así como del expediente del proyecto formulado que será trasladado por la respectiva secretaría técnica a este.

Artículo 5º Verificación, Consolidación, Análisis y Evaluación de Información.

El DNP de forma trimestral efectuará la consolidación, análisis, evaluación y retroalimentación de la información reportada por los órganos y actores del Sistema señalados en el artículo 3º del presente decreto, necesaria para el adecuado funcionamiento del SGR.

Artículo 6º Control Social.

El DNP, en su calidad de administrador del Smsce, propiciará espacios de control social, donde el ejecutor, contratista e interventor o supervisor, informan e interactúan con la sociedad civil sobre el alcance y la ejecución del proyecto de inversión; para ello señalará los mecanismos y las metodologías a ser utilizadas en concordancia con las disposiciones y políticas vigentes. Los resultados de este ejercicio se deben reportar al Smsce conforme a los lineamientos que el DNP señale.

Se promoverá la creación y consolidación de Grupos de Auditores Ciudadanos, y el desarrollo de auditorías ciudadanas, audiencias públicas de rendición de cuentas, comités de obra participativos o foros virtuales con organizaciones y otros instrumentos definidos en las normas de carácter general que reglamenten la materia.

Para el ejercicio de la participación ciudadana y control social se dispondrá la información sobre el proyecto formulado y su ejecución a través de reportes públicos que deben generar y publicar de forma mensual los ejecutores en la Plataforma Integrada de Información del SGR o través de sus respectivas páginas web, hasta tanto esta se implemente.

Parágrafo. Cuando los proyectos sean de impacto regional, conforme lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley 1530 de 2012, en los grupos de Auditores Ciudadanos tendrán derecho a participar integrantes de los departamentos o municipios que se beneficien del proyecto.

TÍTULO II Artículos 7 a 32

MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 7 a 9

Monitoreo

Artículo 7º Alcance delmonitoreo.

En virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 102 de la Ley 1530 de 2012, el monitoreo se llevará a cabo a través de indicadores definidos por el DNP respecto del manejo de los recursos del SGR que incluye: la presentación de las iniciativas...

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