Resolución número 0282 de 2012, por medio de la cual se establece el monto de las garantías que deben constituir las empresas de servicios marítimos. - 5 de Junio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 378669046

Resolución número 0282 de 2012, por medio de la cual se establece el monto de las garantías que deben constituir las empresas de servicios marítimos.

EmisorSociedades De Economia Mixta
Número de Boletín48452
22
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.452
Martes, 5 de junio de 2012

el Decreto 1466 de 2004 dispone la obligación a las empresas de practicaje de consti-
tuir una póliza de responsabilidad civil extracontractual por el monto que establezca
la Autoridad Marítima Nacional, para cubrir los daños y perjuicios que ocasionen en
ejercicio de sus actividades propias, desarrolladas por el personal administrativo y/o
de los pilotos prácticos al servicio de las mismas.
Que se hace necesario establecer el monto de dichos seguros.
En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE:
Artículo 1°. Cuantía. Fijar el monto de los seguros por responsabilidad civil extra-
contractual a favor de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General
Marítima y/o Terceros Afectados a cargo de las empresas de pilotos prácticos, en la
suma equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
para responder por daños materiales, lesiones personales o perjuicios económicos que
causen en el ejercicio de su actividad.
Artículo 2°. Vigencia. Las pólizas o garantías bancarias se constituirán por tres
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vigencia de la licencia de explotación comercial.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en
el .
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 28 de mayo de 2012.
El Director General Marítimo,
Contraalmirante Ernesto Durán González.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0282 DE 2012
(mayo 28)
por medio de la cual se establece el monto de las garantías que deben constituir
las empresas de servicios marítimos.
El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales y, en especial, de
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CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, faculta al Director
General Marítimo para autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las
personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas.
Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009 establece como función
del Director dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la
seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina
proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios
para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima.
Que el artículo 99 del Decreto 19 de 2012 dentro de los requisitos para expedir la
licencia de explotación comercial a las empresas dedicadas a la prestación de servi-
cios marítimos, establece la constitución de una póliza de seguro de cumplimiento de
disposiciones legales y de responsabilidad civil extracontractual.
Que para efecto de viabilizar el cumplimiento de dicha obligación, se hace necesario
determinar el monto de los aludidos seguros.
Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE:
Artículo 1°. Seguros de cumplimiento. Para efectos de inscribir o renovar la Licen-
cia de Explotación Comercial a las empresas de servicios marítimos, los interesados
constituirán a favor de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General
Marítima - una garantía bancaria o póliza de Compañía de Seguros, legalmente ins-
crita ante la Superintendencia Financiera, para responder por el cumplimiento de las
disposiciones legales que regulan su actividad, así:
a) Personas Naturales - Por la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
b) Personas Jurídicas – Por la suma equivalente a un mil (1.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Artículo 2°. Seguro de responsabilidad civil extracontractual. Para efectos de
inscribir o renovar la Licencia de Explotación Comercial a las empresas de servicios
marítimos, los interesados constituirán a favor de la Nación - Ministerio de Defensa
Nacional - Dirección General Marítima y/o Terceros Afectados, una garantía bancaria o
póliza de Compañía de Seguros legalmente inscrita ante la Superintendencia Financiera,
para responder por daños materiales, lesiones personales o perjuicios económicos que
se ocasionen en el ejercicio de la actividad, así:
a) Empresas dedicadas al suministro de combustible. Por la suma equivalente a un
mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
b) Empresas dedicadas al transporte de personal. Por la suma equivalente a tres-
cientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
c) Las demás empresas, por la suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Artículo 3°. Vigencia de las pólizas. Las pólizas o garantías bancarias se constituirán
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cubrir la vigencia de la licencia de explotación comercial.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en
el 
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2012.
El Director General Marítimo,
Contraalmirante Ernesto Durán González.
(C. F.).
V A R I O S
Secretaría de Educación del Departamento
de Cundinamarca
EDICTOS
La suscrita Directora de la Dirección de Personal de Establecimientos Educativos
de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca,
CITA Y EMPLAZA:
A todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales
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la cédula de ciudadanía número 11333356 de Zipaquirá que prestaba sus servicios al
departamento de Cundinamarca y que dejó de existir el día 23 de abril de 2012.
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con la cédula de ciudadanía número 33211701 de Mompós (Bolívar), en calidad de
cónyuge del educador fallecido.
Dada en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de junio de 2012.
El Profesional Especializado,
Jorge Miranda González.
Primer aviso.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21200988. 04-VI-2012. Valor $32.200.
El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Estableci-
mientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca,
CITA Y EMPLAZA:
A todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y
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ciudadanía número 41447864 de Bogotá que prestaba sus servicios al departamento
de Cundinamarca y que dejó de existir el día 30 de abril de 2012.

con la cédula de ciudadanía número 399449 de Subachoque, en calidad de cónyuge
de la educadora fallecida.
Dada en Bogotá, D. C., el 4 de junio de 2012.
El Profesional Especializado,
Jorge Miranda González.
Segundo aviso.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21200980. 04-VI-2012. Valor $32.200.
La suscrita Directora de la Dirección de Personal de Establecimientos Educativos
de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca,
CITA Y EMPLAZA:
A todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y
   
cédula de ciudadanía número 20758878 de Nemocón que prestaba sus servicios al
departamento de Cundinamarca y que dejó de existir el día 3 de abril de 2012.

con la cédula de ciudadanía número 210755 de Cucunubá, en calidad de cónyuge de
la educadora fallecida.
Dada en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de mayo de 2012.
El Profesional Especializado,
Jorge Miranda González.
Primer aviso.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21200979. 04-VI-2012. Valor $32.200.

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