Resolución número 2401 de 2014, por la cual se establece la reglamentación interna del Sistema de Estímulos e Incentivos y el Sistema de Capacitación en el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, se conforma el Comité de Estimulos e Incentivos y se dictan otras disposiciones - 25 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 535663006

Resolución número 2401 de 2014, por la cual se establece la reglamentación interna del Sistema de Estímulos e Incentivos y el Sistema de Capacitación en el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, se conforma el Comité de Estimulos e Incentivos y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales
Número de Boletín49285

El Director General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto ley 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto número 1227 de 2005, el Decreto número

4661 de 2005 y el Decreto número 291 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Título II del Decreto-ley 1567 de 1998 y el Título V Capítulo II del Decreto número 1227 de 2005, regulan lo pertinente al Sistema de Estímulos para los empleados del Estado.

Que el Decreto número 4661 de 2005, determina que los programas de educación no formal y de educación formal básica primaría, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos haciendo extensivos estos programas a las familias de los empleados cuando la entidad cuenta con los recursos apropiados para tal efecto.

Que de conformidad con los artículos 13 del Decreto ley 1567 de 1998 y 36 de la Ley 909 de 2004, el sistema de estímulos tiene como propósito elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que el artículo 16 del Decreto ley 1567 de 1998, determina los componentes del Sistema de Estímulos, entre los cuales se encuentran los programas de bienestar social e incentivos, que deben ser diseñados por cada entidad armonizando las políticas generales y las necesidades particulares e institucionales.

Que las entidades públicas deben organizar para sus empleados los programas de bienestar social e incentivos, anualmente, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 del Decreto ley 1567 de 1998.

Que el jefe de la entidad es el competente para adoptar y desarrollar internamente los planes anuales de incentivos institucionales que se ofrecerán a los mejores empleados de la entidad y a los mejores equipos de trabajo, según lo establecido en los artículos 31, 33 y 34 del Decreto número 1567 de 1998 y 77 del 1227 de 2005.

Que dichos planes anuales, de conformidad con lo establecido en las disposiciones señaladas en el considerando anterior, pueden contener incentivos no pecuniarios, tales como: ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, entre otros, y pecuniarios para el mejor equipo de trabajo.

Que de los programas de bienestar social pueden beneficiarse todos los empleados de la entidad y sus familias, según lo establecido en el artículo 20 del Decreto ley 1567 de 1998.

Que para el adecuado cumplimiento de las obligaciones emanadas de los programas de bienestar social e incentivos, la entidad debe apropiar anualmente en su respectivo presupuesto los recursos necesarios.

Que el artículo 65 del Decreto número 1227 de 2005 establece que los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales, de acuerdo con los recursos con que cuente la administración para tal actividad, la cual deberá atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación.

Que el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, establece que la capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a proporcionar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios. Así mismo señala que con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar el Sistema de Estímulos, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Que el artículo 4º del Decreto ley 1567 de 1998, define la capacitación como: "(...) el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa".

Que en el artículo 66 del Decreto número 1227 de 2005 los programas de capacitación deberán orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer la reglamentación interna del Sistema de Estímulos e Incentivos y del Sistema de Capacitación del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), y conformar el Comité de Estímulos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I Artículos 1 a 39

SISTEMA DE ESTÍMULOS

Artículo 1º

Sistema de Estímulos para los empleados públicos vinculados al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam). Se establece la reglamentación interna del sistema de estímulos para los empleados públicos vinculados al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), y sus familias, con el fin de elevar los niveles de eficiencia, eficacia, desarrollo, bienestar y compromiso para contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados del Instituto.

Este sistema estará conformado por las políticas, los planes y los programas de bienestar social e incentivos. Para tal fin, la Secretaría General a través del Coordinador del Grupo de Administración y Desarrollo del Talento Humano elaborará para su adopción, los planes y programas anuales de bienestar social e incentivos institucionales que se desarrollarán internamente, de acuerdo con la ley, los reglamentos y las metodologías que se establezcan para su desarrollo e implementación.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 13

Programas de Bienestar Social

Artículo 2º Áreas de Intervención de los Programas de Bienestar Social. Los Programas de Bienestar Social cuyos beneficiarios son los empleados públicos y sus familias, están enmarcados en las áreas de Protección y Servicios Sociales y de Calidad de Vida Laboral, para los cuales se podrán programar las actividades que a continuación se describen:

ÁREA DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS SOCIALES:

· Culturales, Artísticos, Deportivos y Recreativos: Promocionar la participación en las actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas para los empleados públicos y sus familias.

· Educativos: Otorgar apoyo de educación formal para el funcionario y por una vez al año a un hijo(a) por familia del empleado público.

Así mismo fomentar la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado.

· Prevención y Promoción en Salud: Desarrollar actividades dirigidas a la promoción y control de la salud de los funcionarios que integren acciones de medicina preventiva y medicina del trabajo, teniendo en cuenta que las dos tienden a garantizar el bienestar físico, mental y social de las personas, protegiéndolas de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolas en puestos de trabajo acordes con sus condiciones psicofísicas y manteniéndolas en aptitud de producción laboral.

Parágrafo. El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), podrá apoyarse para la realización de los programas de bienestar con las Cajas de Compensación Familiar a las cuales se encuentran afiliados los empleados públicos en las diferentes sedes u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas.

ÁREA DE CALIDAD DE VIDA LABORAL:

· Medición del Clima Laboral: Identificar cómo los servidores públicos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), perciben su relación con el ambiente de trabajo como determinante de su comportamiento al interior de la entidad, definiendo estrategias y metodologías para su intervención.

· Evaluación de la Adaptación al Cambio Organizacional: Propender por el mejoramiento continuo tanto de los servidores públicos como del Instituto, relacionados con el cambio organizacional, teniendo en cuenta que compromete varias dimensiones de la persona como son las variables relacionadas con su ser, su hacer, su tener y su estar.

· Cultura Organizacional: Adelantar gestiones para la consolidación de la cultura organizacional deseada implementando acciones concretas orientadas a la identificación de las variables positivas para reforzarlas y de las negativas para contrarrestarlas, basados en el conjunto de normas, hábitos y valores, que practican los funcionarios del Ideam.

· Preparación para el Retiro de los Empleados Públicos: Brindar las herramientas necesarias que permitan a los servidores públicos del Ideam próximos a pensionarse, prepararse para el cambio de empleado al de jubilado y planear las acciones requeridas para vivir productivamente en su nuevo estado.

· Fortalecimiento del Trabajo en Equipo: Fortalecer la cultura del trabajo en equipo y desarrollar las habilidades y...

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