LICITACIONES Municipio de Barranca de Upia. Proceso de licitación pública número 01 de 2010 - 9 de Febrero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 76360184

LICITACIONES Municipio de Barranca de Upia. Proceso de licitación pública número 01 de 2010

Número de Boletín47618

El municipio de Barranca de Upia, en cumplimiento de lo exigido en los articulos 4° y 8° del Decreto Reglamentario 2474 de 2008, informa a la comunidad en general que iniciara proceso de contratacion, bojo lo modalidad de Licitacion Publica para seleccionar el contratista que ejecute el proyecto.

Objeto: Diseño y construccion tanque elevado, pozo profundo, sistema de tratamiento (filtros rapidos), caseta de bombeo y cerramiento perimetral, localizado en la zona urbana del municipio de Barranca de Upia - Meta.

Presupuesto Oficial: El presupuesto oficial de la presente contratacion es de aproximadamente dos mil noventa y tres millones cuatrocientos veintisiete mil ochocientos sesenta y nueve pesos ($2.093.427.869,00). Plazo: El termino de duracion de este contrato es de ocho (8) meses. Apertura de la licitacion: Sera aproximadamente el 25 de febrero de 2010. Cierre de la licitacion: Sera aproximadamente el 10 de marzo de 2010. Lugar fisico o electronico donde pueden ser consultados los pliegos de condiciones y fecha de publicacion de los mismos. Los proyectos de pliegos de condiciones con sus respectivos estudios tecnicos podran ser consultados en el Portal Unico de Contratacion Estatal www.

contratos.gov.co y en la Oficina de Planeacion Municipal, ubicada en el Palacio Municipal de Barranca de Upia. (DA-0248252-8) El presente aviso se emite y publica el dia 9 de febrero de 2010.

8 efecto, la Comision de Regulacion de Energia y Gas, CREG, establecera el correspondiente cargo en un plazo no mayor a 25 dias. Que la Comision de Regulacion de Energia y Gas dio cumplimiento a lo anterior mediante la expedicion de la Resolucion CREG 136 de 2009, en cuyo articulo 2° preve que el Ministerio de Minas y Energia determinara, en dolares por MBTU, el precio del combustible liquido con el cual el Productor-Comercializador sustituyo el gas natural. RESUELVE:

Articulo 1°

Fijese el siguiente precio del combustible liquido de que trata el articulo 2° de la Resolucion CREG 136 de 2009 para los meses de octubre y noviembre de 2009, por planta termoelectrica: Pcl, PRECIO SIN IVA ($/galon) PLANTA TERMICA MULALO BUGA SEBASTOPOL TERMOVALLE $5.428,36 $5.441,70 $5.350,46 TERMOEMCALI $5.428,36 $5.441,70 $5.350,46 TERMOSIERRA $5.441,70 Nota: Este precio incluye el transporte hasta el sitio de la planta termoelectrica. Para efectos de la respectiva liquidacion debera tenerse en cuenta la TRM diaria y el poder calorifico del diesel. Articulo 2°. La presente resolucion rige a partir de su publicacion en el Diario Oficial y tendra vigencia hasta que el Ministerio de Minas y Energia declare el cese del Racionamiento Programado declarado mediante Resolucion 18 1654 de 2009. Publiquese y cumplase. Dada en Bogota, D. C., a 8 de febrero de 2010.

La Viceministra de Minas y Energia, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energia, Silvana Giaimo Chavez.

(C.F.) ministerio de comercio, industria y turismo Direccion de Comercio Exterior ciRculaRes CIRCULAR NUMERO 003 DE 2010 Cordialmente, Rafael Antonio Torres Martin.

(C.F.) CIRCULAR NUMERO 004 DE 2010 (enero 26) Para: Usuarios y Funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo De: Director de Comercio Exterior Asunto: Medidas de control ambiental para plaguicidas y especies para fines de zoocria establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial Fecha: Bogota, D. C., 26 de enero de 2010. Para su conocimiento y aplicacion, de manera atenta se informa que en el marco de lo establecido por el Decreto 1220 de 2005, por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales, modificado por el Decreto 500 de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ha establecido las actividades de importacion de productos, sustancias y especies que de acuerdo con las normas vigentes, requieren de licencia ambiental: A. Plaguicidas, pesticidas o insecticidas Al. De uso no agricola Para todo tipo de plaguicidas, pesticidas quimicos y biologicos de uso no agricola, (veterinario, domestico, industrial o de salud publica), previo a su importacion deben obtener por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la respectiva Licencia Ambiental. Los plaguicidas sujetos a licencia ambiental incluyen los que ingresen al pais como producto quimico elaborado (listo para su utilizacion) o como materia prima (ingrediente activo del plaguicida) para su elaboracion, y su venta puede ser al por menor o al por mayor;

cuando son plaguicidas biologicos pueden ingresar especies, por ejemplo: los acaros. A2. De uso agricola La importacion y produccion de plaguicidas quimicos de uso agricola, como son: pesticidas, insecticidas, herbicidas y fungicidas, se encuentran sujetos a la emision del Dictamen Tecnico Ambiental ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de conformidad con la Decision 436 de la Comunidad Andina de Naciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a traves del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, es la entidad competente para llevar el tramite de registro y control de dichos plaguicidas, caso en el cual el importador debe obtener el Dictamen Tecnico Ambiental previo al Registro Nacional que expide el ICA. En estos casos, el registro o licencia de importacion no requiere de la autorizacion del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, pero si del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

  1. Importaciones de especies para fines de zoocria La introduccion al pais de parentales, especies, subespecies, razas o variedades silvestres foraneas cuya finalidad sea la reproduccion y la comercializacion para establecerse o implantarse en medios naturales o artificiales, que pueden afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida silvestre, estara sujeta a licencia ambiental. Para los Items Al y B no es posible precisar un listado de subpartidas arancelarias debido a que, en el caso de los plaguicidas quimicos, pueden importarse como materia prima, si se trata de un ingrediente activo o como producto elaborado y los plaguicidas por su origen biologico presentan una gran variedad. Asi mismo, para el caso de las especies foraneas para fines de zoocria, no existe un listado de especies que podrian llegar a ser importadas al pais. En aplicacion del Decreto 3803 de 2006, para acreditar el cumplimiento del requisito de que trata la...

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