Decreto número 3940 de 2007,por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 715 de 2001 en materia de cumplimiento de requisitos por parte de los municipios con más de 100.000 habitantes para asumir la administración del servicio público educativo. - 12 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51604221

Decreto número 3940 de 2007,por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 715 de 2001 en materia de cumplimiento de requisitos por parte de los municipios con más de 100.000 habitantes para asumir la administración del servicio público educativo.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46779

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, DECRETA:

Articulo 1° Ambito de aplicacion y objetivo

El presente decreto aplica a los municipios con mas de 100.000 habitantes segun la informacion certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, DANE, que cumplan con los requisitos de capacidad tecnica, administrativa y financiera para asumir la administracion del servicio educativo, de conformidad con la ley.

Articulo 2° Requisitos

Los municipios con mas de 100.000 habitantes deben demostrar ante el Ministerio de Educacion Nacional el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Plan de desarrollo municipal, armonico con las politicas educativas nacionab) Establecimientos educativos estatales organizados para ofrecer, por lo menos, el ciclo de educacion basica completa;

  1. Planta de personal docente y directivo docente definida de acuerdo con los parametros nacionales;

  2. Capacidad institucional para asumir los procesos y operar el sistema de informacion del sector educativo.

Articulo 3° Plan de desarrollo municipal

El municipio debera presentar el plan de desarrollo municipal, el cual debe contener lo concerniente al servicio educativo en el que se prevean los programas, proyectos, metas e indicadores en cobertura, calidad y eficiencia, asi como la programacion plurianual de inversiones. Dicho Plan debera guardar coherencia con las politicas educativas nacionales y departamentales.

Si en el momento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica, DANE, le certifica al municipio la poblacion mayor de 100.000 habitantes, ha transcurrido por lo menos un año del periodo de gobierno local, debera presentar al Ministerio de Educacion Nacional un informe de cumplimiento de las metas definidas para el sector educativo y de los planes de mejoramiento continuo de los establecimientos educativos para elevar la calidad.

Igualmente si en la misma fecha se estan desarrollando en el municipio proyectos de inversion en el sector educativo con participacion...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR