Ley 1435 de 2011 por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios en Cundinamarca y del Sanatorio de Contratación en Santander y se dictan otras disposiciones - 6 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 242322903

Ley 1435 de 2011 por la cual la Nación declara patrimonio histórico y cultural de la Nación algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios en Cundinamarca y del Sanatorio de Contratación en Santander y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47944

cual la Nacion declara patrimonio historico y cultural de la Nacion algunos inmuebles del Sanatorio de Agua de Dios en Cundinamarca y del Sanatorio de Contratacion en Santander y se dictan otras disposiciones.

5 Jueves, 6 de enero de 2011 Articulo 3°. Autorizase al Gobierno Nacional, Gobernacion de Cundinamarca, al municipio de Agua de Dios, al Sanatorio de Agua de Dios ESE, Gobernacion de Santander, al municipio de Contratacion y al Sanatorio de Contratacion ESE, para que contribuyan al fomento, promocion, proteccion, conservacion, divulgacion, desarrollo y inanciacion de los valores culturales de la Nacion presentados asi como con la adecuacion, restauracion, proteccion y conservacion que demande la declaratoria de monumento nacional y cultural de la nacion de los inmuebles relacionados en el articulo 1°. Articulo 4°. El Gobierno Nacional, Gobernacion de Cundinamarca, municipio de Agua de Dios, Sanatorio de Agua de Dios ESE, Gobernacion de Santander, municipio de Contratacion, Sanatorio de Contratacion ESE, quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades publicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtencion de recursos economicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nacion de cada vigencia iscal, destinadas al objeto que se reiere la presente ley. Articulo 5°. Autorizase al Gobierno para la emision de una estampilla que debera estar en circulacion por los mismos dias que se celebra el Dia Mundial de la Lepra, ultimo domingo del mes de enero de cada año. Articulo 6°. Los inmuebles descritos en el presente proyecto de ley, para todos los efectos de la presente ley no pueden estar en manos de particulares. En tal evento deben ser restituidos a su unico propietario, el Sanatorio de Agua de Dios y/o Sanatorio de Contratacion, respetando los El Presidente del honorable Senado de la Republica, Armando Benedetti Villaneda.

El Secretario General del honorable Senado de la Republica, Emilio Ramon Otero Dajud.

El...

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